Los Consorcios, por no tener personería jurídica, no están obligados a emitir Estados Financieros

Por: actualicese.com
  
Publicado: 4 de julio de 2012
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En su Concepto 220-066249 del 23 de mayo de 2011 la Supersociedades aclaró que de acuerdo al Art. 34 y siguientes de la Ley 223 de 1995, serían sólo las sociedades y otros entes con personería jurídica, al igual que las personas naturales comerciantes, los que quedan obligados a expedir Estados Financieros. Pero si los consorcios no tienen personería jurídica, entonces no quedan obligados a emitirlos.

Contenido

  • Repaso sobre las normas que ayudan a sustentar por qué razón los Consorcios son en realidad entes sin personería jurídica
  • Repaso sobre lo que indicó la Supersociedades en su Concepto 220-066249 del 23 de mayo de 2011 acerca de que los Consorcios, por no tener personería jurídica, no están obligados a emitir Estados Financieros

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Transcripción de la Conferencia:

Y acá en el espacio de la conferencia gratuita vamos a examinar esta situación especial de los consorcios. Los consorcios por no tener personería jurídica entonces no están obligados a emitir estados financieros, como se sustenta eso, vamos a verlo con doctrinas de la Supersociedades.

Entonces en primer lugar miremos lo que sucede con los consorcios de que son en realidad entes sin personería jurídica.

La ley 80 del 93 contiene principalmente la definición en su artículo 7, de que los consorcios son en realidad entes sin personería jurídica, son figuras de asociación en donde dos entes que si son, por ejemplo, personas jurídicas, pueden tener el propósito de unirse para realizar un trabajo que es temporal, entonces por eso existen consorcios y hasta uniones temporales.

Pero entonces los consorcios son entes sin personería jurídica que no declaran renta, incluso eso lo aclara el artículo 18 del Estatuto Tributario, porque los que van a declarar renta son los miembros del consorcio, pero que si necesitan llevar contabilidad para cumplir con obligaciones fiscales como la de actuar como agente de retención o presentar declaraciones de IVA, ahí están viendo ustedes las normas que sustentan eso, o presentar hasta los reportes de información exógena. Son muchas las obligaciones fiscales que le salen al consorcio como tal, y aquí está un comentario bien importante: “Para poder cumplir con todo eso el consorcio requiere entonces tener su propio Nit y para ello se inscribe directamente en el RUT de la DIAN como ente sin personería jurídica, seleccionando la casilla 03 o 07, 07 si es una unión temporal, pero entonces 03 es para los consorcios, 03 en la casilla 68 de la segunda página del RUT”.

Entonces ahí está aclarado que ellos si necesitan NIT para poder estar cumpliendo con todas estas obligaciones y pues para poder llevar todo el registro de todas estas obligaciones llevan una contabilidad.
Incluso hay que mirar la circular 115006 de diciembre de 2009 de la Supersociedades que contiene instrucciones sobre cómo se llevan las contabilidades de un consorcio.

Pero ahora el punto es, ¿a pesar de que llevan contabilidad para todo eso, igual entonces tendrían que emitir estados financieros?

Pues resulta que no. Aquí está el concepto 220-066249 del 23 de mayo del 2011, donde la Supersociedades aclaro que de acuerdo con el articulo 34 y siguientes de la Ley 223 del 95, serian solo las sociedades y otros entes que si tengan personería jurídica, al igual que las personas naturales comerciantes, los que si quedan obligados a expedir estados financieros. Básicamente entonces son sociedades y personas naturales comerciantes los que si tienen que estar expidiendo estados financieros. Pero si los consorcios no tienen personería jurídica entonces no quedan obligados a emitir esos estados financieros.

Este concepto de la supersociedades, es del 2011, y al mirar, ustedes pueden leerlo completo, pero vamos a mirar la parte pertinente de lo que dice aquí la Supersociedades.

Miren estos párrafos finales, dice: Bajo esta perspectiva, como el consorcio no forma una persona jurídica, no es una persona jurídica como tal que haya nacido con socios y accionistas, no, es algo que solamente nace por figura temporal de la voluntad de unas personas de hacer algo que es temporal , entonces como el consorcio no forma una persona jurídica, no es un sujeto llamado a cumplir con la obligación de preparar y difundir estados financieros de propósito general, en la forma y términos señalados en el precitado articulo 34, 34 de la Ley 222 del 95, normativa que define los sujetos obligados a ello, tal como puede observarse en esta, en esa preceptiva cuando dispone a, aquí la cita de lo que dice el artículo 34 de la Ley 225 del 95, “A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades, ahí esta es una negrilla del propio portal de la supersociedades, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general.

Así las cosas la respuesta a su pregunta es negativa, pues como quedo señalado solo las sociedades están obligadas a cumplir con la obligación de elaborar y presentar estados financieros, Naturaleza jurídica de la que carecen los consorcios.

Entonces no hay que andar asimilando los consorcios a una sociedad comercial porque no lo son, no tienen personería jurídica.

Ahora bien desde el punto de vista de la normativa contable también se ha concluido que allí tampoco existe precepto alguno que se refiera específicamente al reconocimiento, medición, clasificación, presentación y revelación de los hechos económicos y operaciones realizadas a través de consorcios y unidades temporales. Sin embargo la entidad ha impartido instrucción en relación con el procedimiento contable de las operaciones económicas derivadas de la celebración entre otros acuerdos de los consorcios, argumentación y análisis que se puede observar en el texto de la circular 115006 de 2009, es de diciembre 23 del 2009, documento que puede consultarse en esta página de internet.

Entonces esa era la intención de esta mini conferencia, destacar ese punto importante de lo que sucede con los consorcios y uniones temporales. De que ellos entonces no van a estar obligados a expedir o a emitir estados financieros a pesar de que si estén llevando contabilidad, la contabilidad les va a servir es para poder sacar de allí las informaciones que les piden distintos entes de control o las obligaciones fiscales que les impone la DIAN, pero en materia de estados financieros no, por no tener una personería jurídica.
Muchas gracias por su atención.

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Última actualización: noviembre 29, 2012 | Volver al inicio de esta sección
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