Este tema que escuchamos por los medios de comunicación es indignante. Se trata de la retención de pacientes en centros hospitalarios por temas económicos. Seguramente todos los que ven noticias se enteraron de un hospital en Bogotá que pretendió retener a un paciente desde el viernes o sábado, casi que hasta el martes por ser festivo, porque su EPS no le había autorizado un pago de un millón de pesos y él no tenía para pagar. Dicha retención sea un día, dos, es un secuestro y lo vamos a analizar. Por lo tanto quiero dejar claro que eso es ilegal, pero que eventualmente la suscripción de letras o pagarés por parte de pacientes puede ser válida. De manera que son dos cosas distintas a las cuales haremos referencia: la retención y la suscripción de un título valor.
En cuanto a los servicios de salud en urgencias y emergencias, tenga o no tenga dinero, esté o no este identificado en Colombia, toda persona tiene el derecho constitucional a la atención inicial para sobreponer esa situación de emergencia o de urgencia que puede poner en riesgo su salud.
Ahora tenga presente que hay una clara diferencia entre emergencia y urgencia. La emergencia es inmediata porque puede estar en riesgo la vida, mientras la urgencia se refiere a ciertas situaciones en que el paciente puede esperar una o dos horas la atención, pero de acuerdo a la complejidad una urgencia se puede convertir en una emergencia.
Por tanto, no importa si una persona llega a cualquier centro hospitalario del país o cualquier clínica pública o privada, si su vida está en riesgo las leyes colombianas han establecido que ese paciente debe ser atendido inmediatamente y simplemente estabilizarlo para evitar agravar su condición. Esa parte de estabilización es obligatoria, esté o no esté identificada la persona, tenga un documento de identidad o no tenga dinero. Eso incluye eventualmente la atención prehospitalaria, atención de urgencias, atención inicial de urgencias, soporte vital avanzado, y otros, necesarios para evitar la muerte o un daño peor en la vida o la salud de esa persona.
Surge la pregunta, ¿se puede retener a un paciente sea cotizante o beneficiario por deudas en la atención médica? La respuesta es no, la retención nunca procede y lo analizaremos en la norma. Segundo interrogante, ¿qué pasa si la persona no es afiliada al sistema? Tampoco, no puede ser retenida.
Cito algunos ejemplos: Si llega con un ojo en la mano, no puede esperar dos o tres horas a que la EPS autorice o a que un familiar le traiga un documento de identidad; o si lo acaban de atracar o de violar y no tiene documentos, entonces, ¿tendría que esperar a que alguien venga con documentos o con un denuncio penal de la pérdida de los documentos para que lo puedan atender? La respuesta es no. Se esté o no afiliado al sistema en calidad de cotizante o beneficiario, la atención prioritaria para evitar agravar la situación o estabilizar a la persona se tiene que dar.
De tal forma, la retención por deudas nunca procede, ni contra el beneficiario, ni contra el cotizante, ni tampoco contra personas así no estén afiliadas al sistema de seguridad social en salud. Lo anterior lo sustenta la Constitución Política de Colombia, así:
Ninguna persona puede ser detenida, ni arrestada por deudas económicas, dice la parte final de este artículo, y no solo aparece en la Constitución Política de 1991, sino que aparece desde 1858, si mal no recuerdo la historia de Colombia, por Tomás Cipriano, quedó abolida la pena de prisión por deudas económicas.
Volviendo al caso, cuando un centro hospitalario o una clínica privada lo detiene, no lo deja salir, como pasó en un hospital público en Bogotá, sin lugar a dudas esa conducta de esos funcionarios o de esos empleados limita en el Código Penal:
1. … se comete en persona discapacitada que no pueda valerse por sí misma o que padezca enfermedad grave, o en menor de 18 años o en mayor de 65 años. (Esto pasa en los hospitales con los pacientes).
2. Numeral 5 de este artículo, cuando la conducta se realice por un servidor público. (Hago referencia a los hospitales públicos pero también se aplica a los hospitales y clínicas privadas, contra los funcionarios de las EPS).
3. Numeral 9, cuando se afecten gravemente bienes o la actividad profesional o económica de la víctima. (Si lo retienen por 4 o 5 días en un hospital eso puede afectar sus actividades económicas, su empresa, porque lo tienen casi secuestrado básicamente).
4. Numeral 10 del artículo, cuando por causa o con ocasión del secuestro sobrevengan a la victima la muerte o lesiones personales.
Por tanto, repito, perfectamente la retención en un centro hospitalario o en una clínica privada puede constituirse en un secuestro simple, incluso en un secuestro agravado. Eso no se puede hacer.
Ahora, la suscripción de títulos valores, llámese letras o pagarés, es otra cosa. Si tiene una deuda que por algún motivo no cubre el sistema de seguridad social, ya sea EPS, ARP o si paga como particular, u otros, por supuesto que la deuda existe y debe pagarla, pero si en ese momento no tiene como pagarla, no lo pueden privar de la libertad pero sí puede constituir una garantía, y esa garantía puede ser a través de un título valor como es la letra de cambio o el pagaré.
Pero es importante que quede claro qué las letras o los pagarés se deben firmar después, no antes, porque si por ejemplo, tiene un ojo en la mano, no lo pueden condicionar, como ya lo expliqué, a que le salven la vida hasta cuando firme el pagaré o letra de cambio o un familiar lo firme, primero es la atención, prioritaria, urgente, de emergencia, para salvaguardar su vida o evitar que se empeore el estado de salud. Ya después podrá firmar algún documento en garantía para pagar la deuda que haya quedado, le repito no antes de la emergencia sino después que eventualmente se pueda entrar a firmar documentos para respaldar la deuda que resulte.
Si lo obligan a firmar, una letra o un pagaré, antes de un tratamiento de urgencia o de emergencia, perfectamente esa letra o ese pagaré podría estar violando el libre consentimiento, el error o la fuerza o el dolo, para cuando suscribió ese título valor, o sea se obligo forzadamente violando su libertad de consentimiento en dicho documento.
Finalmente, ¿Qué pasa si la persona se niega a firmar la letra o el pagaré después? No pasa nada. Primero no lo pueden obligar, segundo tampoco lo pueden retener, pero la deuda no se pierde. La entidad de salud llámese hospital o clínica puede perfectamente constituir el documento de los servicios prestados con el cual se prestaría mérito ejecutivo, porque está constituyendo un título ejecutivo y perseguir el cobro a ese deudor, o sea la deuda no se va a perder, la entidad la va a cobrar. Y si finalmente fue un servicio de urgencia, recordemos que el paciente no lo debe pagar, lo debe pagar el Estado a través del Fosyga.
Recuerde por último, que si usted considera que le están violando sus derechos a la salud o incluso la libertad, como la situación de este caso que hemos explicado, puede entablar sus quejas ante la Superintendencia de Salud, el Ministerio de Protección Social o la Secretaría de Salud de los respectivos municipios o departamentos.
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