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[Guía] Bases, conceptos y tarifas de retención sobre impuestos nacionales en 2013
Posted By gvallejo On 01/16/2013 @ 12:00 am In Documento,Guías,Tributaria | No Comments
En las tablas que se presentan a continuación se recogen los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos “conceptos”).
También se incluye otra tabla con las bases minimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.
Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las “bases mínimas” (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2013, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes a esta fecha.
Recuérdese que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del E.T., para los años fiscales 2007 y siguientes el Ministerio de Hacienda no seguiría publicando el decreto que se emitía antes de iniciar el respectivo año fiscal y que contenía, en valores absolutos (es decir, en pesos), las cifras con las “bases mínimas” para practicar retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales.
En lugar de ello, para poder obtener tales cifras en valores absolutos, todos los interesados deberán ubicar, en la nueva tabla contenida en el Art. 868-1 del E.T. (tabla que se complementa con lo establecido en los Art. 2 hasta 6 del Decreto 379 de feb. de 2007), el respectivo “concepto” sujeto a retención y tomar de ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (véase en esa nueva tabla del Art. 868-1 del E.T. el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, subtítulo bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de “valores en salarios mínimos” a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del Art. 868 (Nota: La Resolución 0138 de Noviembre 21 de 2012 de la DIAN fijó en $26.841 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2013).
Cambios importanes para tener presente durante el 2013
Tengase presente que tal como lo dispuso el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, reglamentario del art. 376-1 del E.T., la DIAN durante el primer semestre del 2013 empezará a sacar resolucioes con las cuales se señale con nombre propio a los agentes de retención que quedan obligados a utilizar a los bancos para que en el momento del pago al tercero (y no en el momento de la causación del costo o gasto con dicho tercero) es cuando se contabilicen y paguen las retenciones de renta y de IVA a dicho tercero. El agente de retención le dirá al banco cuál es la base y las tarifas que debe aplicar, y el banco se encargará de retener el dinero y hacerselo llegar a la DIAN. En consecuenia, el agente retenedor solo presentará la declaración de retención en ese mes del pago, incluyendo las retenciones hechas directamente por su banco, pero sin tener que incluir el pago de esa declaración pues el pago ya lo habrá hecho el banco a la DIAN. Es decir, el agente de retención presentará declaraciones mensuales pero sin pago.
Y sobre los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente a titulo de renta, a título de IVA y a título del nuevo impuesto para la equidad (CREE), es necesario aclarar lo siguiente:
“ARTÍCULO 329. CLASIFICACIÓN de LAS PERSONAS NATURALES (agregado con art. 10 de la Ley 1607 de 2012). Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:
a) Empleado;
b) Trabajador por cuenta propia.
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.”
(los subrayados son nuestros)
Si ese es el caso, entonces se podría entender que la intención de los congresistas fue que al derogar el art. 13 de la Ley 1527 lo que sucedería es que a los trabajadores por honorarios, comisiones o servicios que también puedan ser calificados como “empleados” en los terminos del nuevo art. 329, a ellos se les aplicará también la tabla de los asalariados del art. 383 del E.T. pues al inciso primero de ese art. 383, con el art. 13 de la Ley 1607, le hicieron una modificación y quedó diciendo:
“Art 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:….
Y esa retención obtenida con la tabla del art. 383, tendrá que ser comparada, a partir de abri 1 de 2013, con la retención que se obtenga al aplicarles a los “empleados” la nueva tabla de “retención minima” que quedó contenida en el nuevo art.384 del E.T. (creado con el art. 14 de Ley 1607), y practicar como retención final la mayor retención que se obtenga de esos dos cálculos. Esa tabla de retención minima para “empleados” del art. 384 primero debe ser reglamentada por el gobierno y por eso es que solo se utilizará a partir de abril 1 de 2013
Pero pese a lo anterior, surge una duda y es que el inciso primero del art. 383 quedó diciendo es que esa tabla del art. 383 solo se aplica a los empleados del art. 329, pero solo si lo que le estén pagando sean pagos de una “relación laboral, o legal, o reglamentaria”. Por tanto, si un “trabajador por cuenta propia” lo que gana es “honorarios, o comisiones o servicios”, entonces, así califique entre los “empleados del art. 329″, no le podrían aplicar esa tabla del art. 383 pues lo que le paguen no provendría de una “relación laboral o legal y reglamentaria”. Y si ese es el caso, cuando el “trabajador por cuena propia” reciba “honorarios o comisiones servicios”, sin tener relación laboral, va a suceder que entonces entre enero y marzo de 2013 tocaría aplicarles las tarifas tradicionales (10%, 11%, 6%, etc) y luego, a partir de abril de 2013, seguir haciendo las retenciones tradicionales pero comparando con la retención mínima que se obtenga con tabla del nuevo art. 384. Esta duda por tanto la tendrá que aclarar la DIAN con alguno de sus famosos “conceptos”, o sino, le tocará al Congreso aclararlo con una nueva Ley que vuelva a modificar el inciso primero del art. 383. Por ahora, y a para los efectos de los cuadros que incluimos en el presente documento, entendemos que la tabla del art. 383 solo se aplica a los pagos que sí provienen de una relación laboral. A los pagos por honorarios, comisiones o servicios toca aplicarles entonces las tarifas tradicionales.
Aclarado lo anterior, ahora sí pasamos a presentar las respectivas tablas de retenciones a título de renta y deIVA aplicables durante el 2013 a los conceptos más comunes.
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