Según lo dispuso el Art.39 del Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011, cuando un trabajador independiente no se halle obligado a presentar su declaración de renta por el año gravable 2011 (en razón a que cumplió con todos los requisitos exigidos para tal exoneración según lo indicado en los art.594-1 y 594-3 del E.T., y el artÃculo 7 literal “c” del mismo decreto 4907), en ese caso ni las entidades publicas ni privadas podrán exigirle a dicho trabajador independiente que presente su declaración de renta so pena de no poder aprobarle algún tipo de tramite que él esté realizando (por ejemplo, una solicitud de crédito bancario, o una Visa, etc.). Para saber cuáles personas naturales deben presentar declaración de renta por el año 2011, consulta:  ¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?.
En este artÃculo se destacó que si durante el 2011, los honorarios, servicios o comisiones de un trabajador independiente no sufrieron retenciones en la fuente porque le aplicaron desde julio en adelante la tabla de asalariados (ver art. 173 de la Ley 1450 de junio de 2011), allà ya se está incumpliendo uno de los requisitos que exige el ArtÃculo 594-1 (de que el 80% de sus ingresos brutos por honorarios, comisiones o servicios debierón haber sufrido retenciones en la fuente) y en consecuencia esos trabajadores independientes que no sufrieron retenciones sà quedarÃan obligados a presentar la declaración(vease más detalles en el artÃculo antes mencionado)
En esos casos bastará con que el propio trabajador independiente entregue una certificación, con las instrucciones contenidas en el Art.29 del Dec.836 de 1991, en la cual haga constar las razones por las cuales no estuvo obligado a presentar su Declaración de Renta.
En vista de ello, en la presente herramienta se suministra un modelo de la forma en que los trabajadores independientes podrÃan elaborar el certificado antes aludido en relación con su No obligación de declarar renta por el año gravable 2011.

Para descargar este documento, haz click aquí¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios