Las normas contenidas en el parágrafo del art. 815 y el parágrafo 1 del art. 850, ambos del E.T., establecen que los únicos saldos a favor en IVA que se pueden solicitar en devolución ó compensación son los que se formen en las declaraciones bimestrales de los exportadores (art. 481 del E.T.), o de los productores de bienes exentos (art. 477), o de aquellos contribuyentes a quienes les practicaron muchas retenciones de IVA.
Cuando esos contribuyentes pretendan solicitar la devolución o compensación de sus saldos a favor en IVA, en ese caso deben cumplir con los requisitos especiales que ahora quedaron contenidos en el Art. 4 del Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 (decreto que tiene aplicación a partir de diciembre 1 de 2012).
Entre esos requisitos especiales se menciona una “certificación de revisor fiscal o contador público” sobre que la cuenta del pasivo “IVA por pagar” y hasta la cuenta de “Retención de IVA a favor”, han sido saldadas a cero. La norma menciona lo siguiente:
“Artículo 4. Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas. Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre las ventas, deberá adjuntarse además:
a) Certificación del revisor fiscal o del contador público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta “Impuesto sobre las ventas por pagar” a cero (O). Para tal efecto, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último dia del bimestre o período objeto de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste previo establecido en el Parágrafo 2 del presente artículo, cuando a ello haya lugar;
….
Parágrafo 2. Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retención, deben adjuntar una certificación suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la cual conste el valor base de retención, las retenciones incluidas en la declaración objeto de la solicitud de devolución, el Nombre o Razón Social, NIT y dirección de cada Agente Retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, así como el ajuste de la cuenta “Impuesto a las ventas retenido” a cero (O).
Para los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del período objeto de solicitud, y cargar por igual valor la cuenta “Impuesto a las ventas por pagar”.
Por lo anterior, a continuación se suministra un modelo sobre la forma en que un Revisor Fiscal podría emitir el certificado al que se refiere la norma antes citada (Nota: Recuerda que si necesitas conseguir el formato diseñado por la DIAN para la solicitud de devolución y/o compensaciones de saldos a favor que se originan en declaraciones de Renta o de IVA, lo puedes conseguir aquí).
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