Mediante el art. 9 de la resolución DIAN 14096 de Diciembre 30 de 2010 fue definido el formulario 220 que los empleadores deberán utilizar para certificar a todos los trabajadores a quienes mantuvieron vinculados durante el año 2010 el valor de los pagos laborales y retenciones en la fuente a tÃtulo de renta que se les efectuaron durante dicho año fiscal. Ese formulario 220 fue luego corregido mediante la resolución 0322 de Enero 17 de 2011 para que en el mismo se viera reflejado el cambio que en la norma del artÃculo 592 del E.T, fue introducido con el artÃculo 15 de la Ley 1429 (cambio que consistió en elevar de 3.300 UVT a 4.073 UVT el monto de ingresos brutos anuales que el asalariado debe cumplir para quedar exonerado por ese concepto de presentar declaración anual del impuesto de renta; ese cambio al art.592 del E.T., por ser una norma de Procedimiento Tributario, se podÃa aplicar al caso del propio año gravable 2010; ver artÃculo 8 del Decreto 4836 de Diciembre 30 de 2010.
En el ese mismo art.9 de la Resolución 14096 de 2010 la DIAN estableció lo siguiente: “El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere esta Resolución, podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida. Este certificado deberá expedirse en original y dos (2) copias para el interesado y una (1) copia para el agente retenedor”
Incluso, en los conceptos 4592 de enero 25 de 2001, 91762 de diciembre de 2005 y 43266 de junio de 2007, la DIAN ha opinado que las Cooperativas de Trabajo asociado tienen que haber practicado retenciones en la fuente a las compensaciones que les pagan mensualmente a sus asociados, y que debieron hacerlo de la misma forma en como se hacen retenciones en la fuente a los que sà son asalariados. Por tanto, opina la DIAN que esas Cooperativas de Trabajo asociado, por haber practicado esas retenciones en esa forma, tendrÃan que expedir a sus asociados este mismo certificado de ingresos y retenciones que se diseña pensando en los asalariados.
El plazo para expedir este certificado será hasta el dÃa 17 de marzo de 2011 (ver Art. 31 Dec. 4836 de Diciembre de 2010)
Por consiguiente, en la presente herramienta se reproduce ese mismo texto del formulario 220 que fue diseñado por la DIAN para que quienes lo quieran utilizar como plantilla, puedan entonces diligenciarlo y luego imprimirlo en original y dos copias si es que sus software contables no les permiten hacerlo directamente y no desean tampoco comprarlo en las calles. Para el diligenciamiento del mismo, es importante consultar las instrucciones que trae el formulario.

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