A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado (contrato laboral, relación contractual distinta del laboral, profesiones liberales, servicios técnicos con las condiciones de no suministro de insumos o de equipos especializados), obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tablas de retención establecidas en los artículos 383 y 384.
