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Nulidades en las decisiones de los cuerpos colegiados de la copropiedad – Martha Elena Ramírez Castaño

Posted By Contribuciones de nuestros lectores On 12/28/2012 @ 10:12 am In De Nuestros Lectores | No Comments

Tratándose de cuerpos colegiados, es decir, de grupos de personas conformadas mediante procesos de elección que deben tomar decisiones con el cumplimiento específico de los requisitos que la ley exige para tenerlos como válidos y que a su vez sean oponibles frente a terceros, es necesario tener claridad que:

  1. Son NULOS todos los actos o contratos a los que les falta alguno de los requisitos que la ley prescribe como necesario para darle valor a un acto.
  2. Son NULIDEDES ABSOLUTAS aquellas producidas por objetos y causas ilícitas o por personas incapaces. No es subsanable y la declara el juez de oficio.
  3. Son NULIDADES RELATIVAS aquellas producidas por la omisión de un requisito o formalidad  y por lo tanto son subsanables por acuerdo de las partes.
  4. Los titulares de las acciones de nulidad son: en la absoluta el juez y lo hace de oficio y en la relativa en cambio, solo a petición de parte.
  5. Que pasa cuando se declara la nulidad de un acto? Da el derecho a la partes para ser restituido el derecho al mismo estado en que se hallaría sino hubiese existido el contrato, es nulo asumiendo cada parte su deterioro en caso que sea mutuo y frente a terceros poseedores, les da acción reivindicatoria.

Es importante recordar que las decisiones de un cuerpo colegiado tienen enormes consecuencias de índole positiva o negativa que trasciende más allá de su patrimonio al de toda la comunidad y es por ello, que la ley los hace responsables penal, civil, contenciosa y disciplinariamente de ellas. Las actas emanadas de sus decisiones con el cumplimiento de los requisitos legales se tienen como documentos públicos y en consecuencia, son oponibles ante terceros.

Autor:

Martha Elena Ramírez Castaño.
ABOGADA CONSULTORA NCL.
EXPERTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
Gerente General y Representante Legal
CENTRAL DE RIESGO INMOBILIARIO SAS.
E-mail: maelra@datainmobiliario.com [2]

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[3] Especificidades de la persona jurídica denominada copropiedad – Martha Elena Ramírez Castaño: http://actualicese.com/opinion/especificidades-de-la-persona-juridica-denominada-copropiedad-martha-elena-ramirez-castano/

[4] Como tratar las deudas de las expensas comunes que algunos copropietarios no quieren pagar? – Martha Elena Ramírez Castaño: http://actualicese.com/opinion/como-tratar-las-deudas-de-las-expensas-comunes-que-algunos-copropietarios-no-quieren-pagar-martha-elena-ramirez-castano/

[5] Como proceder ante los casos de incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias? – Martha Elena Ramírez Castaño: http://actualicese.com/opinion/como-proceder-ante-los-casos-de-incumplimiento-de-las-obligaciones-no-pecuniarias-martha-elena-ramirez-castano/

[6] No paguemos administración!!! – Martha Elena Ramírez Castaño: http://actualicese.com/opinion/no-paguemos-administracion-martha-elena-ramirez-castano/

[7] Cuáles fueron las modificaciones más relevantes de la Ley 675 frente a la legislación anterior a ella? – Martha Elena Ramírez Castaño: http://actualicese.com/opinion/cuales-fueron-las-modificaciones-mas-relevantes-de-la-ley-675-frente-a-la-legislacion-anterior-a-ella-martha-elena-ramirez-castano/

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