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Nuestra más completa guía teórica y práctica sobre información exógena (389 páginas y 3 anexos en Excel que incluyen 31 casos prácticos) con los cambios que deberán atender personas jurídicas y naturales para cumplir con este requerimiento por el año gravable 2021.
En este manual teórico-práctico se describen las instrucciones de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020 y las modificaciones efectuadas por la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021 para preparar y presentar los 55 formatos que componen el reporte de información exógena por el año gravable 2021.
Esta publicación se desarrolló a través de ejemplos, cuadros comparativos, infografías, tips tributarios, así como respuestas a preguntas frecuentes y normativa relacionada bajo un lenguaje de fácil comprensión, que se complementan con 3 anexos en Excel en los cuales se abordan ejemplificaciones prácticas o casos especiales sobre los aspectos más importantes de esta estructura temática.
El reporte de información exógena constituye uno de los requerimientos tributarios más exigentes, pues constituye la principal herramienta de fiscalización utilizada por la Dian por cuanto permite tener el detalle de las transacciones que realizan dichas personas naturales y jurídicas con otros terceros mediante el cruce de información permitiendo así que esta entidad lleve control sobre:
De allí que por el año gravable 2021, en relación con este requerimiento deban atenderse cada uno de los cambios que se han originado con la Resolución 000098 de 2020 y las modificaciones efectuadas por la Resolución 000147 de 2021, pues las especificaciones e instrucciones para el diligenciamiento de los 55 formatos que componen la exógena del mencionado período gravable requieren total minuciosidad y rigor para evitar incurrir en las onerosas sanciones de las que trata el artículo 651 del ET, algunas de las cuales pueden llegar a ser hasta de 15.000 UVT ($570.060.000 por el año gravable 2022).
El Libro Blanco Reporte de información exógena: especificaciones técnicas e instrucciones para la elaboración de los formatos de exógena y su presentación ante la Dian, 3.ª edición se desarrolló a través de ejemplos, cuadros comparativos, infografías, tips tributarios, así como 36 respuestas a preguntas frecuentes y normativa relacionada bajo un lenguaje de fácil comprensión, que se complementan con 3 anexos en Excel, en los cuales se aborda información relevante sobre esta estructura temática. Uno de esos anexos contiene 31 casos prácticos sobre el reporte de varios tipos de transacciones en la exógena del 2021.
Editorial: |
Actualícese.com LTDA.
|
Autor: |
José Hernando Zuluaga |
Formato: | Digital |
ISBN versión digital: |
978-958-5190-30-6 |
ISBN versión impresa: | 978-958-5190-29-0 |
Número de páginas: |
389 |
Tamaño de archivos descarga: | PDF (libro): 9,1 MB – carpeta zip (anexos): 2,8 MB |
En la zona de complementos a la cual tendrás acceso están incluidos 3 anexos y las novedades normativas que surjan después de la terminación de esta edición.
Esta es una breve descripción de lo que recibirás adicional al libro:
Anexo |
Detalle |
1. Guía sobre el reporte de información exógena por el año gravable 2021. |
En esta guía se incluye un resumen sobre los formatos que se deberán utilizar para cumplir con este requerimiento por el año 2021, el número del anexo que contiene sus especificaciones técnicas, el tipo de persona que está en la obligación de reportarlo, las cuantías que se deben atender para incluir la información en cada formato, los conceptos aplicables con el detalle de aquellos que son nuevos frente al año gravable 2020, así como las novedades instauradas por la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021. |
2. Liquidadores de sanciones de exógena resueltas en 2022. |
En este formato se podrán revisar los montos y condiciones asociados a las sanciones monetarias generadas por no enviar información exógena, enviarla con errores o enviarla de forma extemporánea, los cuales se desee liquidar y pagar durante 2022. En este se incluyen:
|
3. 31 casos prácticos sobre el reporte de información exógena por el año gravable 2021. |
En este archivo se encuentran 31 casos prácticos sobre el reporte de información exógena por el año gravable 2021 con relación a los siguientes temas:
|
Accede a la zona de complementos de esta publicación en la que podrás conocer las novedades normativas posteriores a su edición y descargar los 3 anexos en Excel que acompañan este libro.
Para la presentación del reporte de información exógena del año gravable 2021 se deberán tener en cuenta las precisiones establecidas en la Resolución 000098 de 2020 y las modificaciones realizadas por la Resolución 000147 de 2021. La Resolución 000098 de 2020 fue expedida en cumplimiento de la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, la cual señala que la información referida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del mismo estatuto deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos cuyo contenido y características técnicas deben ser definidas por la Dian por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.
Es importante observar que debido a que las resoluciones con las que se solicita el reporte de información exógena en cada período son expedidas en virtud de tal norma, no incluyen los cambios o novedades que surgen con las reformas tributarias, que por lo regular tienden a darse en los últimos meses del año. Es así como por el año gravable 2021, desde el 9 de septiembre de dicho año fue publicado un proyecto de resolución para modificar la Resolución 000098 de 2020. Finalmente, en diciembre 7 de 2021 fue materializado el mencionado proyecto a través de la Resolución 000147. Así las cosas, para el reporte de información exógena por el año gravable 2021 se deberán atender ambas resoluciones.
Los plazos para presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2021 se encuentran definidos en los artículos 42 al 45 de la Resolución 000098 de 2020, así:
Tipo de reportante o información |
Plazo máximo en 2022 |
Artículo que regula el plazo |
Registraduría Nacional |
1 de marzo |
42 |
Obligados a presentar estados financieros consolidados |
30 de junio |
43 |
Información del impuesto de industria y comercio |
31 de agosto |
44 |
Los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas y naturales deberán presentar el reporte de información exógena en los siguientes plazos:
Grandes contribuyentes |
Demás personas jurídicas y naturales |
||||
Último dígito |
Plazo máximo en 2022 |
Últimos dígitos |
Plazo máximo en 2022 |
Últimos dígitos |
Plazo máximo en 2022 |
1 |
26 de abril |
01 al 05 |
10 de mayo |
51 al 55 |
24 de mayo |
2 |
27 de abril |
06 al 10 |
11 de mayo |
56 al 60 |
25 de mayo |
3 |
28 de abril |
11 al 15 |
12 de mayo |
61 al 65 |
26 de mayo |
4 |
29 de abril |
16 al 20 |
13 de mayo |
66 al 70 |
27 de mayo |
5 |
2 de mayo |
21 al 25 |
16 de mayo |
71 al 75 |
31 de mayo |
6 |
3 de mayo |
26 al 30 |
17 de mayo |
76 al 80 |
1 de junio |
7 |
4 de mayo |
31 al 35 |
18 de mayo |
81 al 85 |
2 de junio |
8 |
5 de mayo |
36 al 40 |
19 de mayo |
86 al 90 |
3 de junio |
9 |
6 de mayo |
41 al 45 |
20 de mayo |
91 al 95 |
6 de junio |
0 |
9 de mayo |
46 al 50 |
23 de mayo |
96 al 00 |
7 de junio |
Los obligados a reportar información exógena por el año gravable 2021 se encuentran detallados en el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020. En lo que respecta a las personas naturales y sus asimiladas obligadas a cumplir esta obligación, serán:
Otros obligados a reportar exógena por el 2021 son las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), las cámaras de comercio, los secretarios generales (o quienes hagan sus veces) de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional, entre otros.
La Resolución 000147 de 2021, compuesta por 22 artículos, modificó varios aspectos de la Resolución 000098 de 2020. Entre dichos cambios se encuentran:
Cabe indicar que al finalizar el 2020 se produjeron otra serie de novedades tributarias que no se tuvieron en cuenta en el proyecto ni en la Resolución 000147 de 2021.
Los formatos para el reporte de la información exógena por el año gravable 2021 pasaron a 55 (en el año gravable 2020 fueron 54). Esto con ocasión de que se conservaron las dos novedades en torno a este tema que fueron instauradas a última hora por la Resolución 000023 de 2021 en los reportes del año gravable 2020, esto es, la eliminación del formato 5253 versión 2, utilizado para el reporte de la información de los beneficiarios efectivos, y la adición del formato 2631 versión 1 para el reporte de la información de las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.
De igual manera, con la Resolución 000098 de 2020 se adicionó el formato 2683 versión 1 que deberán utilizar las entidades que otorguen, cancelen o suspendan personerías jurídicas.
La firmeza del reporte de información exógena se encuentra contenida en el artículo 638 del ET, el cual indica que esta tendrá lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que se presentó la declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del período en el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad.
Por ejemplo, para el año gravable 2021 deberá tenerse en cuenta que los vencimientos para presentar la información exógena de dicho período será el 2022, este será el año en el cual se genera el acto sancionable. Ahora bien, en el 2023 será el plazo para presentar la declaración de renta del año en el cual se generó el acto sancionable (a partir de este momento se cuentan los dos años de los que trata el artículo 638 del ET). Es decir que la firmeza del reporte de información exógena del año gravable 2021 tendrá lugar en el 2025.
De allí que la Dian tenga hasta el 2025 para liquidar las sanciones del artículo 651 del ET, esto es, por no presentar el reporte, por presentarlo extemporáneamente o por presentarlo con errores.