Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Justicia da luz verde a insolvencia de personas naturales no comerciantes


Ministerio de Justicia da luz verde a insolvencia de personas naturales no comerciantes
Actualizado: 10 enero, 2013 (hace 11 años)

Después de tantos ires y venires, mediante el Decreto 2677 del 21 de diciembre de 2012 las personas naturales no comerciantes podrán adelantar procesos de negociación de deudas y llevar a cabo acuerdos privados. Un largo camino con varios obstáculos ha sido superado.

“las personas naturales no comerciantes podrán adelantar los procesos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados”

El Ministerio de Justicia y del Derecho encabezado por Ruth Stella Correa Palacio, expidió el Decreto 2677 del 21 de diciembre de 2012 por el cual “se reglamentan algunas disposiciones del Código General del Proceso sobre los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante”. Con lo anterior las personas naturales no comerciantes podrán adelantar los procesos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados conocidos como insolvencia de persona natural no comerciante.

La norma expedida permite que los Notarios puedan conocer en forma inmediata los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes, mientras que los Centros de Conciliación deberán aguardar a surtir los tramites que el Decreto 2611 del 21 de diciembre de 2012, establece para que puedan hacerlo.

El decreto establece los requisitos que deben cumplir los operadores de insolvencia para conocer los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados.

También señala los requisitos que deben llenar las entidades que pretendan el aval para formar conciliadores en insolvencia, las tarifas que se pueden cobrar por adelantar los procedimientos, la forma de integrar las listas de conciliadores y liquidadores y el tratamiento de los bienes del deudor constituidos como patrimonio de familia inembargable o afectados a vivienda familiar.

“Este es el segundo intento por establecer en Colombia un régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes”

Además, prevé que durante la negociación del acuerdo de pago o la convalidación del acuerdo privado, el deudor no podrá adquirir obligaciones que superen el monto al que ascienden los gastos necesarios para su subsistencia y la de las personas que están a su cargo, a menos que cuente con el consentimiento de un número plural de acreedores que represente la mitad más uno del valor de los pasivos.

Una decisión con muchos obstáculos por superar

Este es el segundo intento por establecer en Colombia un régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes. El primero estaba contenido en la infortunada Ley 1380 del 25 de enero de 2010, la cual tuvo críticas por parte del mismo Gobierno, lo que llevó a que la Corte Constitucional la declarara inexequible.

Entre muchos deudores del sector financiero como de otros créditos, personas que estaban ‘hasta el cuello’, se despertó una luz de esperanza para ponerse al día. Sin embargo, llegó la frustración debido a la inexequibilidad.

Un nuevo paso se dio cuando esta figura fue incluida ya no como una norma específica sino entre los artículos de la Ley 1564 de 2012, por lo cual se expidió el Código General del Proceso, donde se otorgó competencia a los conciliadores y a los notarios para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de la persona natural no comerciante.

“la persona natural no comerciante podrá negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias”

Con lo anterior, la persona natural no comerciante podrá negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. De igual manera, convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores, y finalmente, liquidar su patrimonio.

“El Decreto 2677 del 21 de diciembre de 2012 también explica los procedimientos a seguir por los centros de conciliación gratuitos, onerosos y las notarías”

Y aunque los artículos 538 a 561 de la Ley 1564 de 2012 se encontraban vigentes no era posible aplicarlos por falta de reglamentación, lo cual ya quedó subsanado con la expedición del ya nombrado Decreto 2611 de 2012. Eso sí, solo los Notarios podrán celebrar audiencias de negociación de deudas dado que el Decreto los faculta para ello sin necesidad de acreditar mayores requisitos.

Otros puntos a tener en cuenta

El Decreto 2677 del 21 de diciembre de 2012 también explica los procedimientos a seguir por los centros de conciliación gratuitos, onerosos y las notarías. En los primeros podrán tramitarse las solicitudes siempre y cuando el monto total del crédito no supere los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o sin límite de cuantía, cuando en el municipio no exista notaría ni centro de conciliación remunerado.

En los centros de conciliación remunerados se adelantarán los procedimientos sin límite de cuantía, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa del Ministerio de Justicia. El trámite también podrá adelantarse ante los notarios, sin autorización previa, o los conciliadores inscritos en las listas constituidas en las notarías para este efecto.

Estos centros establecerán sus tarifas según el monto del capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores que se presente como anexo de la solicitud. Los montos van desde 0,18 hasta 30 SMLMV.

Finalmente, para las notarías, las tarifas serán determinadas por la Superintendencia de Notariado y Registro y deberán mantenerse dentro de los topes señalados para los centros de conciliación remunerados.

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