Guía multiformato

Para preparar y presentar declaraciones de renta de personas naturales año gravable 2024, con sus formatos 2516 y 2517

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Plantillas en Excel

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Antes: $185.000

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Disponible el 06 de junio de 2025* 
*Fecha sujeta a cambios por Actualícese  

Cada año aumenta más el número de declarantes, y para presentar la declaración de renta del año gravable 2024 de personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no, lleven contabilidad o no), se deben tener en cuenta por primera vez los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, así como:

  • Sentencias de la Corte Constitucional emitidas en 2024. 
  • Decretos reglamentarios expedidos en 2024 y a inicios de 2025. 
  • Resoluciones de la DIAN, entre ellas: 
  • Resolución 117: sobre devolución de oficio de saldos a favor.
  • Resolución 193: fija el valor de la UVT para 2025.
  • Resolución 200: modifica el listado de Grandes Contribuyentes para 2025 y 2026.

¿A qué tendrás acceso?

  • 1. 8 horas de video conferencias pre-grabadas y separadas por capítulos.
  • 2. Plantillas en Excel, totalmente editables:
  1. “Formulario 110 + anexos, para personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes no obligadas a llevar contabilidad en Colombia”.
  2. “Formulario 110 + 2516 v.8 + anexos, para personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes que sí están obligadas a llevar contabilidad en Colombia.
  3. “Formulario 210 + anexos, para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes no obligadas a llevar contabilidad”.
  4. “Formulario 210 + 2517 v.7 + anexos, para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes obligadas a llevar contabilidad”.
  5. Simulador Régimen ordinario vs Régimen Simple.  
  6. Simulador efectos de la bancarización artículo 771-5 del ET.  
  7. Tributación sobre dividendos y sus retenciones antes y después de la Ley 2277 de 2022.
  8. Proyección del impuesto al patrimonio para los años 2023 y siguientes.
  • 3. Más de 800 megas de información con la más importante normatividad que se debe tener a la mano para el estudio del tema.
  • 4. Un libro en Word con cerca de 180 páginas.
  • 5. Un consultorio virtual exclusivo con los primeros compradores: 28 de junio de 2025*

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Estas son las principales novedades que deberás considerar este año

  • Presencia Económica Significativa
    Desde 2024, empresas extranjeras con más de 300.000 clientes en Colombia y operaciones superiores a 31.300 UVT (≈ $1.473 millones) tributan renta del 3% sobre ingresos brutos mediante el formulario 115 si no hay convenio de doble tributación con su país.
  • Ingresos en Especie
    Desde 2023, pagos realizados a terceros pero que beneficien a personas naturales (familiares, socios, etc.) se consideran ingresos en especie para quien recibe el beneficio. Se reportan con el concepto 5092 en el formato 1001.
  • Cultivadores de Papa
    Se presume que el 30% de sus ingresos brutos corresponden a costos por mano de obra.
  • Eliminación de Doble Beneficio Tributario
    Se derogó el art. 158-1 del ET, que permitía deducción del 100% y descuento del 25% por ciertas inversiones o donaciones. Ahora solo aplica descuento del 30%.
  • Eliminación de Rentas Exentas
    Se eliminaron beneficios para ciertos sectores (como nuevos hoteles), pero quienes ya los habían obtenido pueden seguir aplicándolos hasta su vencimiento.
  • Impuesto sobre Dividendos
    Se incrementa la carga tributaria sobre dividendos: 
    • Residentes: aplican tarifa hasta el 39%.
    • No residentes: tarifa sube del 10% al 20%.
  • Unificación de Rentas en Cédula General
    Dividendos no gravados y gravados deben sumarse a otras rentas y tributar bajo la tabla general. Solo se permite aplicar el nuevo descuento del art. 254-1 sobre estos dividendos.
  • Cambios en la Renta Exenta del 25%
    • Se amplía el beneficio a todos los trabajadores independientes que perciban rentas de trabajo.
    • Se limita el monto exento a 790 UVT anuales, reduciendo el beneficio anterior de hasta 2.880 UVT. 
  • Topes a Costos y Gastos
    La DIAN podrá establecer topes máximos a los costos y gastos asociados a las rentas. Para excederlos, deben estar soportados con factura/nómina electrónica y marcar una casilla especial en el formulario 210. 
  • Impuesto Voluntario
    Se crea el “impuesto voluntario de renta” destinado a programas sociales, aplicable a personas naturales, sucesiones ilíquidas y jurídicas del régimen ordinario o especial.
  • Límite a Deducciones y Rentas Exentas
    Se limita al 40% de ingresos brutos (menos no gravados) hasta 1.340 UVT anuales.

    Nuevas deducciones:
    a) Quienes perciban rentas de trabajo: 72 UVT anuales por dependiente (máx. 4).
    b) Para toda persona natural: 1% de gastos personales soportados en factura electrónica (máx. 240 UVT).
  • Ganancias Ocasionales (GO)
    La tarifa de GO diferentes a rifas/loterías sube del 10% al 15%.
  • Indemnizaciones de Seguro de Vida
    Solo se puede tratar como ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT; el excedente se grava con tarifa del 15%.
  • Herencias y Legados 
    Se ajustan los valores exentos por ganancias ocasionales en procesos de herencias o legados. 
  • Venta de Vivienda Habitual 
    La ganancia ocasional exenta baja de 7.500 UVT a 5.000 UVT, bajo condiciones especiales (cuentas AFC, pago de créditos, etc.). 
  • Interés presuntivo 2024
    Se debe aplicar la tasa fijada en el Decreto 1006 de 2024 para préstamos en dinero entre sociedades y socios. 
  • Nuevos formatos 2516 y 2517
    Desde 2025 se deben usar versiones actualizadas para conciliación fiscal, ajustadas por la Ley 2277. Se deben presentar antes de la declaración de renta, usando nuevos prevalidadores DIAN.
  • Totalización de ingresos 2024 
    Determinar correctamente los ingresos brutos influye en la obligación de presentar información exógena 2024, que vence entre el 25 de abril y el 13 de junio de 2025.
  • Beneficio de auditoría
    Vuelve a aplicarse el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, extendido por la Ley 2294 de 2023.
  • Patrimonio líquido al 31 de diciembre de 2024
    Define si se deben presentar las declaraciones de:
    Activos en el exterior (formulario 160) y/o
    Impuesto al patrimonio (formulario 420). 
  • Cambio al Régimen Simple en 2025
    Afecta el impuesto diferido, el cálculo del anticipo del impuesto 2025 y el manejo del saldo a favor de la renta 2024.
  • Precios de transferencia
    Algunos contribuyentes deberán presentar la declaración informativa (formulario 120) si realizaron operaciones en 2024 con países considerados como jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición

Temario de la conferencia

  • Novedades normativas para la preparación y presentación de la Declaración de Renta AG 2024 (formularios 210 y 110), los formatos de conciliación fiscal del AG 2024 (formatos 2516 y 2517) y la declaración informativa de activos en el exterior a enero 1 de 2025 (formulario 160).
  • Diferencias importantes en el impuesto de renta y el régimen simple AG 2024 entre “obligados y no obligados a llevar contabilidad”, o entre “residentes y no residentes”. Y características de la cedulación que harán por el AG 2024 las personas naturales residentes (sin importar si llevan o no contabilidad).
  • Valor patrimonial de algunos activos y pasivos a diciembre 31 de 2024.
  • Consideraciones importantes sobre manejo de los Ingresos brutos, Rentas Exentas y Ganancias ocasionales por herencias.
  • La importancia de efectuar una conciliación patrimonial para los contribuyentes que se quedan en el régimen ordinario.

Tabla de contenido del Libro digital

1. Formularios 110, 210 (con instructivos) para declaraciones de renta año gravable 2024. Formularios 160 (con instructivo) para declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2025.. Formulario 220 (con instructivo) para certificar rentas de trabajo del año gravable 2024.

2. Indicadores y otros datos básicos para la preparación y presentación de la Declaración de renta año gravable 2024 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas.

3. Cambios importantes introducidos por la Ley 2277 de 2022 a la liquidación del impuesto de renta y de ganancia ocasional de las personas naturales residentes y no residentes para el año 2023 y siguientes.

  • 3.1. A partir del 2024 comenzó a operar la tributación especial en el impuesto de renta, con el nuevo formulario 115, para personas naturales no residentes, o entidades extranjeras, que terminen teniendo “presencia económica significativa en Colombia”.
  • 3.2. Ajustes a la forma de registrar los valores por cubrimiento de bienes o servicios a favor de personas naturales para las cuales se configura la obtención de un “ingresos en especie”.
  • 3.3. Utilización a partir del año 2023 de algunas rentas exentas contempladas en los artículos 207-2, 235-2, 235-3 y 235-4 del ET, relacionadas con explotación de hoteles construidos por personas naturales y jurídicas entre 2003 y 2016, o con la prestación de transporte fluvial, o con las megainversiones.
  • 3.4. Aumento en la tributación de los ingresos por dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes obtenidos por personas naturales residentes o no residentes.
  • 3.5. Nuevos ajustes a la cedulación de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas o no a llevar contabilidad). Incluye la utilización de un nuevo descuento tributario calculado sobre el ingreso obtenido por dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes. 
  • 3.6. Modificaciones a las ganancias ocasionales exentas por concepto de indemnizaciones en seguros de vida, o por herencias o por la venta de la casa o apartamento de habitación.
  • 3.7. Aumentos en las tarifas del impuesto de ganancias ocasionales para conceptos diferentes a loterías, rifas y similares.
  • 3.8. Creación del nuevo “impuesto voluntario” en la liquidación del impuesto de renta y complementarios.

4. Fundamentos básicos del Impuesto de Renta y complementarios, y del Régimen Simple,  por el año gravable 2024 para Personas naturales y sucesiones ilíquidas colombianas y extranjeras, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, residentes y no residentes.

  • 4.1. ¿Por qué es importante el factor Residencia en el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas?.
  • 4.2. Distinción de las categorías de las personas naturales según sus actividades económicas: obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.
  • 4.3. Análisis de diferencias y similitudes en el impuesto de renta y de ganancia ocasional del año gravable 2024 para las “personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes” y las “personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
  • 4.4. Características básicas de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria del año gravable 2024 de las “personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes” (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad o que la llevan en forma voluntaria) que se quedaron en el régimen ordinario.
  • 4.5. Características básicas del régimen simple y su aplicación durante el 2024. 

5. ¿Cuáles personas naturales fueron sólo contribuyentes de renta en el régimen ordinario durante el 2024, y cuáles se convierten en contribuyentes obligadas a declarar renta por el año gravable 2024?.

  • 5.1. Cuadro con los seis requisitos que se deben cumplir en su totalidad las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad), pertenecientes al régimen ordinario (pues no se trasladaron al régimen simple) para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta y complementarios por el año 2024.
  • 5.1.1. Cómo interpretar el requisito el requisito 5 (“compras y consumos totales en el año 2024”).
  • 5.1.2. Cómo interpretar el requisito 6 (“valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2024”).
  • 5.1.3. Efectos de la declaración presentada por un no obligado a declarar y que tampoco tiene el permiso para presentarla voluntariamente.
  • 5.1.4. Documento que reemplaza la declaración para el no obligado a declarar renta en el régimen ordinario.

6. Activos en el exterior a enero 1 de 2025: ¿Quiénes deberán reportarlos y en qué formulario?.

7. Cálculo y manejo de la diferencia en cambio para obligados y no obligados a llevar contabilidad luego de los cambios de la Ley 1819 de 2016.

8. Deducción de Intereses del año 2024 a favor de los no vinculados económicamente requiere obtener certificados especiales que se deben expedir antes del vencimiento de la presentación de la declaración de renta año gravable 2024.

9. Manejo de los ingresos que constituyen ganancias ocasionales por herencias, por la venta de la casa de habitación consignando el dinero luego en las cuentas AFC, y por loterías, rifas y similares.

10. Proceso de bancarización del artículo 771-5 del ET: doctrina de la DIAN contenida en el Concepto 19439 de julio 27 de 2018 reinterpreta los parágrafos de dicha norma pero fue afectada con fallo del Consejo de Estado de julio 29 de 2023 para el expediente 26676.

11. Beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET para el cierre del año gravable 2024.

12. Impuesto diferido al cierre del 2024 para contribuyentes que se acogieron al Régimen simple en el 2025.

13. Inscripción en el RUT para personas naturales que declaran renta en el régimen ordinario por primera vez.

14. Novedades en la elaboración y entrega de los formatos 2516 y 2517 para año gravable 2024 los cuales estarán a cargo de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que por el 2024 se quedaron en el régimen ordinario y llevaron contabilidad en Colombia de forma obligatoria o voluntaria.

15. Ejercicio práctico con la depuración de la renta ordinaria en la declaración de renta año gravable 2023 de un asalariado residente.

16. Personas naturales que responderán por el impuesto anual al patrimonio que se causará en enero 1 de 2025.

17. Ley 2277 de 2022 modificó instrucciones sobre la liquidación oficial de las declaraciones tributarias para los omisos mediante la figura de “facturación del impuesto”.

18. Ley 2277 de 2022 modificó las normas penales por activos omitidos, pasivos inexistentes, ingresos omitidos, costos y deducciones inexistentes, anticipos y retenciones inexistes.

Aprenderás de la mano de esta experta:

estados financieros

Autor

Diego Hernán Guevara

Contador Público de la Universidad del Valle con amplia experiencia en el manejo de los temas de los impuestos nacionales. Conferencista en las más recientes reformas tributarias. Ex miembro de la firma Deloitte & Touche Ltda. y de la firma Cabrera y Asociados S.A. de Cali. Profesor en programas de diplomados, y escritor de artículos para la revista Impuestos y del periódico Ámbito Jurídico de Legis. Actualmente es el Líder de Investigación Contable y Tributaria en Actualícese.

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