Liquidador de Proyección de Impuesto de Renta Personas Jurídicas Año Gravable 2024 – DR210

Liquidador de Proyección de Impuesto de Renta Personas Jurídicas Año Gravable 2024 – DR210
El precio original era: $180,000.El precio actual es: $162,000. + IVAComprar ahora

El presente Liquidador es una herramienta en Excel protegido que requiere clave de acceso personalizada, el cual funciona en cualquier computador con versiones de Office 2010 en adelante, compatible con sistemas operativos Windows y Mac.

  • Permite elaborar ilimitadas declaraciones de renta de personas jurídicas por el año gravable 2024, de acuerdo a los artículos del Estatuto Tributario y Decreto 1625 de 2016
  • Brinda toda la practicidad, agilidad y seguridad en el proceso de elaboración de declaraciones de renta, el cual está diseñado y dirigido para contadores, asesores tributarios y firmas contables
  • Es tan fácil de usar que en una sola hoja denominada «Datos Contribuyente», dividida en once secciones ingresas toda la información necesaria de tus clientes, para que de forma automática el sistema determine impuestos, patrimonio, formato 2516 y formulario 110. Sin lugar a dudas es el liquidador más automatizado del mercado, lo cual te ayudará a optimizar tu tiempo, conocimiento y obtener resultados completamente seguros
  • Contiene diferentes conciliaciones automáticas, las cuales te ayudarán a alertar en caso de diferencias
  • Diligenciando las once secciones y sin necesidad de guardar un orden riguroso en la entrada de datos, se alimentan todos los informes que contiene la herramienta
  • El liquidador calcula la tasa de tributación depurada o tasa mínima de tributación

Nota importante

La primera versión 2024.1 corresponde a la PROYECCIÓN DE IMPUESTO DE RENTA AG 2024. Y posteriormente se realizará una nueva actualización cuando la DIAN publique el formulario 110, formato 2516 y Decretos reglamentarios para la vigencia del año en mención. Así que en el 2025 podrás realizar también ilimitadas declaraciones de renta a PJ AG 2024).

Aprovecha el precio de lanzamiento con el 10% de descuento hasta el 31 de diciembre del 2024.

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Este liquidador contiene las siguientes secciones:

  • Datos del contribuyente: Aquí se ingresa la información del cliente, además de datos de la declaración del año gravable anterior
  • Patrimonio bruto: Relaciona las hojas sumarias del activo acompañada de 118 anexos que diligenciados permiten el llenado de la información del formato 2516 de manera automática.
    Esta sección genera una conciliación entre las hojas sumarias, formato H2 ESF Patrimonio, H4 Impuesto diferido, H6 Activos fijos y H7 ESF; Además es el único del mercado que contiene alertas en caso de presentar diferencias.
  • Pasivos: Contempla en hojas sumarias la información del cliente, acompañada de 10 anexos que luego alimentarán los ajustes fiscales requeridos para determinar los saldos fiscales.
  • Patrimonio: Hoja sumaria que contemplará los ajustes necesarios para diligenciar los formatos DIAN.
  • Ingresos: Contempla múltiples actividades y conceptos para utilizarla de acuerdo al tipo de compañía que acompañada de anexos determinará de manera automática el ingreso fiscal y formatos DIAN.
  • Costos y gastos: Conserva la misma filosofía en cuanto actividades y conceptos del numeral anterior, acompañada de 49 anexos que luego alimentarán de manera automática el formato ERI y la clasificación de sus diferencias solicitadas en el formato DIAN.
  • Esta sección y como todas las anteriores contiene conciliación entre las hojas sumarias, formato H3 Renta líquida, H7 Resumen
  • Renta: Contiene conciliación de la ganancia o pérdida antes de impuestos, anexos complementarios de compensación, rentas presuntivas, rentas exentas y determinación de la comparación patrimonial.
  • Ganancia ocasional: Cuadro 100% automatizado que permite visualizar el precio de venta o valor intrínseco en caso de venta de inversiones, costo fiscal de los activos vendidos, utilidad fiscal, recuperación de deducciones, ganancia ocasional gravable y el respectivo impuesto de la ganancia ocasional, que garantizará el diligenciamiento del formato H3 ERI y formato de la declaración de renta F110.
  • Liquidación privada: Contiene de manera actualizada los puntos adicionales y anticipo a la tarifa de impuesto, valor a adicionar (VAA), descuentos tributarios, impuesto a adicionar (IA), descuentos pagados en el exterior con su debida limitación y anticipo de renta año gravable siguiente.
  • Sanciones: Liquidador en caso que la declaración sea extemporánea o por corrección.
  • Otros: Tales como aporte voluntario e información en caso que la declaración pueda tener beneficio de auditoría.

36 atributos del liquidador de impuesto de renta personas jurídicas

1.Distribución semiautomática del menor valor y mayor valor fiscal en los formatos H2 ESF Patrimonio y H3 ERI Renta líquida.

2.Diligenciamiento 100% automático del formato H4 Impuesto diferido, H6 Activos Fijos, H7 Resumen ESF-ERI y Formulario 110 para PJ

3.Conciliación contable y fiscal para cada uno de los grandes grupos del patrimonio y de renta líquida

4.Calcula la diferencia en cambio no realizada del activo y pasivo con afectación automática en las cuentas de resultado

5.Determina el costo fiscal para 14 tipos de inversión, teniendo en cuenta el costo histórico, reajuste fiscal acumulado año anterior, adiciones, aplicación del reajuste fiscal, disminuciones por retiro y por reajuste fiscal. Diligenciando el precio de venta y/o valor intrínseco clasifica la información en renta ordinaria, ganancia ocasional y el ingreso no constitutivo de renta en caso que las acciones estén inscritas en la bolsa de valores.

6.Determina la provisión general o la provisión individual, y de acuerdo a la lección de cualquiera de los métodos anteriores realiza los ajustes del deterioro de cartera en la cuenta del activo y gasto fiscal.

7.Calcula intereses presuntos para inversionistas que le adeudan a la compañía y registro del valor en cuenta informativa para diligenciar el formato 2516 ERI

8.Concilia la retención en la fuente y autorretenciones, que validando con el certificado de terceros establece el valor a tomar en la declaración de renta

9.Determina el valor fiscal para 28 clases de activos. Con diseño similar a lo planteado en inversiones.

10.Conciliación del gasto de depreciación y amortización contable y fiscal, distribuyendo la diferencia en forma automática en las cuentas de gastos de administración, gastos de distribución y ventas y costos indirectos, dependiendo de donde esté matriculado el activo.

11.Activos intangibles, su manejo es similar a lo señalado en propiedad, planta y equipo.

12.Impuesto diferido con 17 plantillas en donde se clasifica la diferencia como activo diferido deducible, pasivo diferido imponible y permanente. Con la anterior información y la tarifa establecida el liquidador automáticamente les asigna a las cuentas respectivas el saldo del impuesto diferido en el activo, pasivo y el gasto del periodo.

13.Propiedades de inversión, con manejo similar a propiedad planta y equipo.

14.Subcapitalización: Diligenciando los datos básicos de las obligaciones de entidades financieras o vinculados económicos, el liquidador determina el valor de los intereses no deducibles y los registra de manera automática en la cuenta respectiva como menor valor del gasto fiscal.

15.Conciliación de los IVA´s e ICA´s

16.Ingresos: Contiene hojas de trabajo para los dividendos recibidos, determinando el valor de la diferencia a ajustar

17.Administración de los gastos del personal deducibles, aportes a la seguridad social y aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación. En la hoja de trabajo de gastos del personal se adiciona casillas específicas para gastos no deducibles como también casillas para beneficios fiscales adicionales. Las diferencias se ajustan en la planilla sumaria automáticamente.

18.Impuestos deducibles: A partir de una hoja de trabajo y con la información contable, se solicita información adicional con respecto a lo devengado, a lo pagado o sin relación de causalidad, realizando los respectivos ajustes en las planillas sumarias.

19.Control de pagos en efectivo que de manera automática informa hasta el valor que se tiene derecho a deducir por exceder los topes que establece la norma tributaria.

20.Hoja de trabajo para pagos en el exterior que no pueden exceder del 15% de la renta líquida.

21.Determinación del valor deducible por atenciones y obsequios, ajustando en la hoja sumaria el valor como no deducible

22.Conciliación de la ganancia o pérdida antes de impuestos contables y fiscales

23.Hoja de trabajo para compensaciones de pérdidas fiscales que se pueden deducir en cualquier tiempo, igualmente para la compensación del exceso de renta presuntiva sobre renta ordinaria.

24.Hoja de trabajo que relaciona 41 conceptos de rentas exentas aplicables a PJ, clasificadas en el Formato 2516 ERI

25.Conciliación automática de la renta por comparación patrimonial, con alertas del monto máximo a capitalizar o determinación del valor gravable si fuera el caso.

26.Cuadro de ganancia ocasional que de forma automática permite visualizar el precio de venta o valor intrínseco, costo fiscal, utilidad fiscal, recuperación de deducciones y ganancia ocasional gravable.

27.Contempla puntos adicionales y anticipo a la tarifa del impuesto sobre la renta para distintos tipos de entidades o actividades, señalado en el Art 240 del E.T

28.Control del beneficio y estimulo sometido a limitación (VAA), que al determinar valor a adicionar lo incorpora en el Formulario 110 Casilla 92 en forma automática.

29.Seis hojas de trabajo para los distintos tipos de descuentos tributarios (impuestos pagados en el exterior por la ESE, por IVA en activos fijos, por donaciones y otras inversiones con su respectivo cálculo de limitación a los descuentos tributarios.

30.Hoja de trabajo de impuesto a adicionar totalmente automatizado con los cálculos que se han digitado previamente, con aviso de advertencia si se requiere adicionar impuesto en caso que la tasa de tributación depurada sea menor que la tasa mínima de tributación.

31.Crédito fiscal: Diligenciando previamente el valor de la inversión, el sistema liquida el valor del crédito tributario que se tiene derecho.

32.Cálculo del anticipo de renta para el año gravable siguiente

33.Cálculo de las sanciones incurridas por sanción de extemporaneidad o por corrección.

34.Cálculo del valor del aporte voluntario

35.Informe sobre si te tiene derecho al beneficio de auditoría.

36.Algunas secciones el sistema está parametrizado con alertas.

Características 

Recomendaciones generales

  • Formato: Digital – Excel 
  • Autor: DR210 
  • Año de publicación: 2025
  • Requerimientos mínimos: versiones de Office 2010 en adelante, compatible con sistemas operativos Windows y Mac
  • El presente Liquidador es una herramienta en Excel protegido que requiere clave de acceso personalizada

Proceso de activación

Para la activación de tu producto, DR210 te enviará un correo electrónico (máximo 24 horas en días hábiles entre las 8:00 am y las 6:00pm) con los pasos para acceder a la herramienta. 

Debes tener en cuenta que Actualícese solamente es el distribuidor de este producto, por lo que, si tienes preguntas, háznoslo saber y te podremos en contacto con el equipo de atención al cliente de DR210. 

Términos y condiciones

° Recuerda leer los términos y condiciones que le aplican al presente liquidador en www.dr210.com, sección inicioen «Preguntas frecuentes«. 

Este producto es ajeno e independiente a los procesos de contenidos en Actualícese, por lo que, aunque esta herramienta interactiva fue revisada y aprobada para salir al aire en nuestro portal, cualquier responsabilidad en la presentación o desglose del contenido es asumida por el tercero. 

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:  

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:  

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.» 

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