Novedades normativas que debes conocer para la declaración de renta de personas naturales AG 2023

Novedades normativas que debes conocer para la declaración de renta de personas naturales AG 2023
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En esta Capacitación, te damos una completa actualización sobre las novedades normativas que trajo la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 y que se deben aplicar para la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2023.

Características

Duración:01 hora 28 minutos
Fecha de grabación:junio 25 de 2024
MetodologíaVirtual en diferido

Temario

  • Novedades normativas que aplican en la declaración de renta
  • Casos prácticos
  • Otras novedades normativas
  • Novedades en los dividendos, participaciones y ganancias ocasionales

IMPORTANTEEl temario de esta Capacitación es abordado en el Curso en Línea Guía práctica para la declaración de renta de personas naturales AG 2023 del Dr. Alexander Cobo.

Acerca del conferencista

Alexander Cobo

Contador público de la Universidad del Valle. Especialista en gerencia tributaria y docencia para la educación superior. Posee una experiencia de 23 años como asesor y consultor empresarial en materia tributaria, además de un extenso recorrido en el ejercicio de la revisoría fiscal. Ha sido consultor en procesos de implementación de NIIF para Pymes. En el ejercicio de la docencia ha tenido una amplia trayectoria en reconocidas universidades del país. Se ha desempeñado como autor en temas tributarios, ha participado como escritor para importantes publicaciones y como conferencista en importantes entidades a nivel nacional. 

Actualmente es conferencista en materia de impuestos de Actualícese, y también es socio fundador de su propia compañía


Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa: 

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»