Sistema cedular y valores patrimoniales en la declaración de renta

Sistema cedular y valores patrimoniales en la declaración de renta
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En esta Capacitación, te explicamos la manera correcta de calcular los valores patrimoniales de acuerdo con las normativas vigentes y los valores que se deben tener en cuenta para este período gravable. Además, también se expone sobre el sistema cedular del formulario 210 y cómo diligenciarlo correctamente. 

Características

Duración:01 hora 20 minutos
Fecha de grabación:junio 25 de 2024
MetodologíaVirtual en diferido

Temario

  • Los valores patrimoniales de los activos
  • Los valores patrimoniales y ejemplos prácticos
  • El sistema cedular
  • Ejemplos prácticos sobre el sistema cedular
  • El formulario 210

IMPORTANTE: El temario de esta Capacitación es abordado en el Curso en Línea Guía práctica para la declaración de renta de personas naturales AG 2023 del Dr. Alexander Cobo.

Acerca del conferencista

Alexander Cobo

Contador público de la Universidad del Valle. Especialista en gerencia tributaria y docencia para la educación superior. Posee una experiencia de 23 años como asesor y consultor empresarial en materia tributaria, además de un extenso recorrido en el ejercicio de la revisoría fiscal. Ha sido consultor en procesos de implementación de NIIF para Pymes. En el ejercicio de la docencia ha tenido una amplia trayectoria en reconocidas universidades del país. Se ha desempeñado como autor en temas tributarios, ha participado como escritor para importantes publicaciones y como conferencista en importantes entidades a nivel nacional. 

Actualmente es conferencista en materia de impuestos de Actualícese, y también es socio fundador de su propia compañía


Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa: 

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»