¿Qué tan actualizado te sientes sobre la preparación y presentación de la declaración de renta personas jurídicas?


Toma esta evaluación y descúbrelo

¿Consideras que es un inconveniente recibir requerimientos de tus clientes sin tener suficiente actualización sobre este tema?

Ciertamente lo es, ya que estar al tanto de la gran cantidad de novedades que surgieron a raíz de la reforma tributaria, Ley 2277 del 2022, garantiza tomar decisiones informadas, aprovechar oportunidades y adaptarse a cambios económicos y legales en tu empresa o para tus clientes, maximizando así el rendimiento financiero y la seguridad en las inversiones.

De esta manera, Actualícese ha creado esta evaluación sobre la Ruta de Actualización: Declaración de renta personas jurídicas AG 2024, como forma de que tomes el reto de revisar cómo están tus conocimientos sobre este importante tema.

Esta evaluación consta de 25 preguntas de nivel intermedio sobre la preparación y presentación para el 2025 de la declaración de renta de personas jurídicas AG 2024, y entrega una certificación si has aprobado más del 90% de respuestas.

Anímate a repasar nuestra ruta antes de iniciar para dar tu mejor resultado.

!Iniciemos!

1. 
De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, reforma tributaria, la tarifa general del impuesto de renta para el año gravable 2024 para personas jurídicas será del 35 %. Este enunciado es:

2. 
¿Bajo qué circunstancia los grandes contribuyentes no deben realizar ningún pago por concepto de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2024?  

3. 
A partir del 2024, para efectos del impuesto de renta, los nuevos usuarios industriales instalados en zonas francas después de diciembre 13 de 2022 tendrán que utilizar una doble tarifa:

4. 
¿El beneficio de auditoría es aplicable para la declaración de renta de personas jurídicas AG 2024?

5. 
Cuando se corrige la declaración de renta antes del vencimiento para declarar: 

6. 
De acuerdo con las normas vigentes, estas son algunas de las sociedades que al cierre del 2024 no estarán sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación, siempre que se cumplan los requisitos para tal fin:

7. 
Los contribuyentes como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al igual que las sociedades comisionistas de bolsa de valores entre los periodos gravables 2023 a 2027, tributarán con una tarifa total del 45 %. Este enunciado es:

8. 
¿Para el año gravable 2024 las personas jurídicas deben calcular la renta presuntiva?

9. 
Para que proceda la deducción por concepto de salarios en el impuesto de renta de personas jurídicas AG 2024 se debe:

10. 
La deducción por contratar mujeres víctimas de la violencia en el impuesto de renta de las personas jurídicas equivale a: 

11. 
¿Cuál de estos enunciados no otorga beneficios en materia tributaria? 

12. 
¿Las atenciones a clientes, proveedores y empleados relacionados con el giro ordinario del negocio pueden deducirse en la declaración de renta?

13. 
La no presentación del formato 2516 de conciliación fiscal para los obligados a llevar contabilidad se considera un acto de irregularidad en la contabilidad que es sancionable de acuerdo con lo establecido en el artículo 655 del Estatuto Tributario. Tal enunciado es:

14. 
¿En qué situaciones el contribuyente debe liquidar intereses presuntivos e incluirlos como un ingreso en su declaración de renta?

15. 
El artículo 313 del Estatuto Tributario ha sido modificado para elevar la tarifa única aplicable a las ganancias ocasionales de sociedades anónimas, sociedades limitadas y entidades asimiladas a estas, de un 10 % a un 15 %. Este enunciado es: 

16. 
La tasa mínima se denominará tasa de tributación depurada –TTD–, la cual no podrá ser inferior al:

17. 
El formulario 115 prescrito por la Resolución 000004 de 2025 se utilizará por primera vez para elaborar la declaración especial de renta del año gravable 2024 para contribuyentes con presencia económica significativa –PES–. Tal enunciado es:

18. 
En la declaración de renta de personas jurídicas AG 2024 los impuestos pagados en el exterior deben tratarse como:

19. 
A partir de 2020 el 120 % de los pagos que se realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona y que el cargo para el que se contrate la persona sea nuevo, podrán tratarse en el impuesto de renta de las personas jurídicas AG 2024 como:

20. 
¿Cuál es la firmeza de las declaraciones de renta en las que se liquiden pérdidas fiscales o se compensen pérdidas fiscales de años anteriores?

21. 
Caso práctico del anticipo del impuesto renta

De acuerdo con los datos registrados en la siguiente tabla, ¿cuánto se debe pagar por concepto de anticipo del impuesto de renta para el AG 2024?.

Cálculo del anticipo del impuesto de renta en la declaración del primer año
Procedimiento 1
  Impuesto neto de renta AG 2024  $ 5,500,000

(*) 

25 % 

$ 1,375,000 

(=) 

Base para calcular el anticipo del impuesto de renta 

$ 1,375,000 

(-) 

Retenciones en la fuente que le practicaron durante el AG 2024 

-$(950,000) 

(=) 

Anticipo al impuesto de renta del AG 2025 por pagar en la declaración del AG 2024 

 ? 

22. 
Se realizó la venta de un activo fijo adquirido hace menos de dos años, teniendo en cuenta las condiciones que se muestran en la siguiente tabla.

De acuerdo con la siguiente tabla, ¿qué valor constituye una renta por recuperación de deducciones y cuál constituye una renta líquida?

Concepto 

Más de dos (2) años 

Señale si el activo se tuvo por más o menos de dos (2) años en el patrimonio del contribuyente. 

 Menos de dos (2) años  

Ingrese el costo fiscal del activo fijo depreciable 

 $30.000.000  

Ingrese el valor correspondiente a la depreciación acumulada 

 $10.000.000  

Ingrese el valor por el cual se vendió el activo 

 $60.000.000 

Renta por recuperación de deducciones 

? 

Renta líquida gravable 

? 

23. 
Caso práctico para la aplicación del beneficio de auditoría.

De acuerdo con lo que se muestra en la tabla, el contribuyente, al cierre de 2024 no se acogió a algún beneficio tributario en renta aplicable por su ubicación geográfica, pero sí presentó y pagó oportunamente la declaración de renta del año gravable 2023; también presentó y pagó oportunamente la declaración de renta del año gravable 2024, y no incluyó retenciones falsas en la declaración de renta correspondiente a 2024.

Por lo tanto, se puede concluir que sí se puede aplicar el beneficio de auditoría para la declaración de renta del año gravable 2024, y que la firmeza de dicha declaración será de seis meses contados a partir de su presentación.

Tal enunciado es:

 
Año gravable de la declaración a la cual se le aplicará el beneficio de auditoría 2024
Año gravable de la declaración anterior 2023
Valor del impuesto neto de renta del año gravable 2023 $5.000.000
Valor de UVT aplicable al año gravable de la declaración anterior 42.412
Valor del impuesto neto de renta del año gravable anterior en UVT 118
Valor del impuesto neto de renta del año gravable 2024 $8.500.000
Incremento del impuesto neto de renta del año gravable 2024 con relación al año gravable 2023 70,0 %

24. 
La empresa XYZ SA, una persona jurídica, está obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin embargo, no presentó la declaración correspondiente al AG 2024.

En la siguiente tabla se muestran los datos para calcular la sanción por no declarar:

Paso 1. Numeral 1 del artículo 643 del ET

Base 1. Consignaciones bancarias en el período no declarado  $100.000.000
Base 2. Ingresos brutos del período no declarado  $200.000.000
Base 3. Ingresos brutos de la última declaración de renta presentada  $500.000.000
Porcentaje de sanción: 20%

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 643 del Estatuto Tributario, en este caso la base que se debe tomar para calcular la sanción por no declarar es:  

25. 
La empresa XYZ SA debe calcular su tasa mínima de tributación para el AG 2024.

Datos financieros: 

  • Utilidad contable antes de impuestos: $200.000.000.
  • Impuesto de renta calculado: $25.000.000. 

Cálculo de la tasa mínima de tributación 

1. Tasa mínima de tributación: 
  • La tasa mínima de tributación es del 15 % de la utilidad contable antes de impuestos. 
2. Cálculo de la tasa mínima: 
  • Tasa mínima de tributación = utilidad contable antes de impuestos × 15 %.
  • Tasa mínima de tributación = $200.000.000 × 0,15 = $30.000.000. 
3. Comparación con el impuesto calculado: 
  • Impuesto de renta calculado: $25.000.000. 
  • Tasa mínima de tributación: $30.000.000. 
Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que: 

✅ ¡No te vayas aún!

Quédate un momento más para recibir tu calificación junto con una valiosa retroalimentación que te ayudará a seguir mejorando.

 

 

Gracias por tomarte estos minutos.

 

¡Esperamos verte en la próxima evaluación!
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito