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La preparación de la declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2025 exige un conocimiento claro de las reglas vigentes y de los criterios que inciden en la determinación del impuesto.
En esta ruta encontrarás un resumen estructurado de los aspectos esenciales que debes considerar, incluyendo tarifas, liquidadores, plazos, beneficios tributarios, donaciones y otros puntos clave para cumplir correctamente con esta obligación.
En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2025 de las personas jurídicas se deberán considerar varias e importantes novedades normativas que tienen su origen en los cambios introducidos por:
Adicionalmente en la era digital actual, se hace importante considerar las tendencias tributarias y el uso de la inteligencia artificial y big data en la fiscalización tributaria para realizar una adecuada y acertada planeación que derive en el respectivo cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales.
En este sentido, presentamos las más importantes novedades normativas que deberán tenerse presente en la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2025 de las personas jurídicas:

Nota del editor: El impuesto de renta es un tributo nacional y, además, un impuesto directo. Entender esta clasificación es fundamental porque permite identificar con precisión quién recauda el impuesto y hacia dónde se dirige el producto de dicho recaudo.
En este caso, al tratarse de un impuesto nacional, el recaudo corresponde a la Nación, y los recursos ingresan al presupuesto general, desde donde se distribuyen conforme a las metas y programas del Plan Nacional de Desarrollo.
Desde el del año gravable 2024 se aplican las normas que regulan la tributación en el impuesto de renta por “presencia económica significativa dentro de Colombia”, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 20-3, 24 y 408 del ET, luego de ser modificados por los artículos 57, 58 y 61 de la Ley 2277 de 2022 y reglamentados con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023.

A partir del año gravable 2024 se aplica lo dispuesto en el artículo 240-1 del ET . Dicha norma establece que a partir del 2024, para efectos del impuesto de renta, los nuevos usuarios industriales instalados en zonas francas después de diciembre 13 de 2022 tendrán que utilizar una doble tarifa del 20 % para las operaciones por exportaciones y un 35 % para el resto de operaciones, siempre que hayan suscrito y cumplido con el Ministerio de Comercio un “plan de internacionalización y anual de ventas”. Si no suscribieron dicho acuerdo y no lo cumplieron, aplicarán solo la tarifa del 35 % a la totalidad de las operaciones.

El artículo 274 de la Ley 2294 de mayo de 2023 indicó que las comunidades organizadas dejan de ser entidades contribuyentes de renta en el régimen ordinario asimiladas a sociedades limitadas (ver el artículo 13 del ET) y pasan a ser entidades no contribuyentes no declarantes junto con las demás entidades del artículo 23 del ET.
Se aplica el valor de la tasa anual de interés presuntivo del año gravable 2025 establecida en el Decreto 771 de 2025 aplicable a los préstamos en dinero entre sociedades y socios (más detalles en Así debe hacerse el cálculo del interés presuntivo por préstamos entre sociedades y socios en la declaración de renta AG 2025).

La aplicación del cálculo de la “tasa mínima de tributación” contemplada en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET es aplicable para el AG 2025, pues el mismo fue declarado exequible con las sentencias de la Corte Constitucional C-219 de junio 12 de 2024 y C-488 de noviembre 21 de 2024.
Además en desarrollo de la demanda abierta con el expediente 28920, el Consejo de Estado expidió un auto interlocutorio por medio del cual se levantó la suspensión que ese mismo organismo había establecido en diciembre 16 de 2024 para una muy importante doctrina de la Dian, relacionada con el cálculo de la tasa mínima de tributación (te aconsejamos leer el siguiente análisis Tasa mínima de tributación: Consejo de Estado valida doctrina de la Dian y levanta suspensión).
A través de la Resolución 000248 del 31 de diciembre de 2025, la Dian retira la calificación de gran contribuyente a algunos contribuyentes y califica como grandes contribuyentes a determinados contribuyentes, responsables y/o agentes de retención para el año fiscal 2026.
Esto modifica lo dispuesto en la Resolución 000200 de diciembre 30 de 2024, la cual señalaba a los 2.659 contribuyentes, entre personas naturales y jurídicas, que durante los años 2025 y 2026 mantendrían la categoría de “grandes contribuyentes”.

Deberán considerarse las resoluciones (que contienen los precios promedio del año gravable inmediatamente anterior, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales) de la Asociación Nacional de Hidrocarburos y de la UPME que se expedidas durante enero de 2026 y con las cuales se realizan los cálculos de la sobretasa al impuesto de renta del año gravable 2025 contemplada en el parágrafo 3 del artículo 240 del ET, que aplica a las personas jurídicas que explotan minerales como petróleo y carbón.
Se deberán considerar las variaciones en los porcentajes de reajuste fiscal establecidos por el Gobierno para cada período gravable, que para el AG 2025 deberá ser expedido el decreto oficial por el Ministerio de hacienda.
En la siguiente tabla se presenta un resumen de las cifras y datos básicos de consulta permanente para la elaboración de las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2025. Veamos:
|
Indicadores básicos para declaraciones del AG 2025 |
|
|---|---|
|
Detalle |
Valor |
|
$52.374 |
|
|
$49.799 |
|
|
$3.757,08 |
|
|
$3.397,0689 |
|
|
Reajuste fiscal anual para activos fijos AG 2025 |
5,81 % |
|
Límite individual de costos y gastos en efectivo que son deducibles en renta |
$4.979.900 |
|
35 % |
|
|
$39.341.210 |
|
En 2026, la planeación tributaria se presenta como una herramienta imprescindible para las personas jurídicas; por eso, te invitamos a que no te pierdas este consultorio:
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Con esta herramienta puedes calcular de forma rápida y sencilla valores de pesos a UVT y viceversa (UVT 2026: $52.374).

Todos los impuestos se encuentran conformados por 5 elementos importantes que determinan su correcta aplicación y legalidad (a falta de uno ningún impuesto sería “viable”), a continuación se detallan.
El sujeto activo es la entidad con la facultad de exigir el pago del tributo, administrarlo, fiscalizarlo y adelantar su gestión de cobro.
Para el impuesto de renta, el sujeto activo es el Estado colombiano, representado por el Gobierno Nacional a través de la Dian.
Esto contraste con los impuestos territoriales, como el predial o el ICA, en los que el sujeto activo es el municipio o el departamento, según el caso.
Es esencial recordar que solo las autoridades con competencia constitucional pueden crear tributos:
Este principio se denomina legalidad del tributo: ningún impuesto puede exigirse si no ha sido creado por la autoridad competente.
Por tanto, si un sujeto activo pretende crear un impuesto sin tener la competencia, ese tributo sería ilegal y su exigibilidad se desvanecería de inmediato.
Todas las personas jurídicas se consideran contribuyentes del impuesto de renta y complementario; sin embargo, el artículo 22 del ET, modificado por el artículo 83 de la Ley 2010 de 2019 establece que no se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y tampoco están obligadas a cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio las siguientes entidades:
Ten en cuenta que:
La Ley 2277 de 2022 realizó modificaciones en el inciso 3 del artículo 22 del Estatuto Tributario. En este sentido, se establece que no se considerarán contribuyentes ni estarán obligadas a presentar declaraciones de impuestos los resguardos y cabildos indígenas, así como las asociaciones de cabildos indígenas, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1088 de 1993. Del mismo modo, se excluye de esta obligación a la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme a lo establecido en la Ley 70 de 1993.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuáles son las entidades que califican como no contribuyentes del impuesto sobre la renta:
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El hecho generador del impuesto de renta es la obtención de ingresos susceptibles de producir incremento neto en el patrimonio, durante el respectivo período gravable (no la utilidad como erradamente puede considerarse).
De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos que constituyen renta son aquellos:
En términos simples:
El impuesto de renta “nace” cuando una persona jurídica obtiene ingresos que aumentan su patrimonio y que la ley considera gravables.
Ese acto —obtener ingresos gravables— es el hecho generador, porque es lo que origina la obligación de declarar y pagar el impuesto.
La base gravable del impuesto de renta es la renta líquida, la cual se obtiene depurando los ingresos del contribuyente mediante el siguiente proceso:
Renta líquida = Renta gravable
Ingresos realizados – INCRNGO – devoluciones, rebajas y descuentos – costos – deducciones
Veremos con más detalle cada uno de estos conceptos en el capítulo III. Liquidación privada.
Desde el año 2022 la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en un 35 %.
Esta tarifa es aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario.
En el siguiente consultorio se identifican los principales errores que deben evitarse al presentar la declaración de renta de personas jurídicas, veamos:
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Luego de los cambios introducidos con los artículos 4, 10, 11 y 96 de la Ley 2277 de 2022, las personas jurídicas del régimen ordinario o especial, dependiendo de múltiples factores específicos, tendrán que seleccionar entre estas posibles tarifas diferentes para liquidar su impuesto básico de renta:


Según las indicaciones del Decreto 2229 de 2023, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario dependerán de la categoría del contribuyente; es decir, si se trata de un gran contribuyente, persona jurídica o asimilada no calificada en la anterior categoría o si es un contribuyente del régimen tributario especial –RTE–.
La declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el AG 2025, que se presentará durante el 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, deberá presentarse en las siguientes fechas:
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
12 de mayo |
6 |
20 de mayo |
|
2 |
13 de mayo |
7 |
21 de mayo |
|
3 |
14 de mayo |
8 |
22 de mayo |
|
4 |
15 de mayo |
9 |
25 de mayo |
|
5 |
19 de mayo |
0 |
26 de mayo |
Nota: la primera cuota equivale al 50 % del impuesto a pagar. No obstante, se debe tener considerar si la declaración de renta arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.147.000 en 2026), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
9 de julio |
6 |
16 de julio |
|
2 |
10 de julio |
7 |
17 de julio |
|
3 |
13 de julio |
8 |
21 de julio |
|
4 |
14 de julio |
9 |
22 de julio |
|
5 |
15 de julio |
0 |
23 de julio |
Los declarantes no calificados como grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de la que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET (modificado por el artículo 10 de la Ley 2277) liquidarán por el año gravable 2026 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2025 y lo pagarán en dos cuotas iguales, que vencerán en los plazos señalados en las dos tablas anteriores.

Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta por el AG 2025 dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta por el AG 2025 dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas como «grandes contribuyentes» por la Dian, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del ET, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2025 en el formulario prescrito por la administración tributaria entre el 13 y el 27 de abril de 2026, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas:
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
10 de febrero |
6 |
17 de febrero |
|
2 |
11 de febrero |
7 |
18 de febrero |
|
3 |
12 de febrero |
8 |
19 de febrero |
|
4 |
13 de febrero |
9 |
20 de febrero |
|
5 |
16 de febrero |
0 |
23 de febrero |
Se debe tener en cuenta que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.147.000 en 2026), la fecha de su pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota.
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
13 de abril |
6 |
21 de abril |
|
2 |
14 de abril |
7 |
22 de abril |
|
3 |
15 de abril |
8 |
23 de abril |
|
4 |
16 de abril |
9 |
24 de abril |
|
5 |
20 de abril |
0 |
27 de abril |
Cabe anotar que: Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes y obligados a pagar la sobretasa tratada en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, liquidarán por el año gravable 2025 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2024. Cancelarán este anticipo en dos (2) cuotas iguales, de las cuales la primera se pagará en los plazos señalados en la tabla anterior, y la segunda en las fechas que siguen:
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
10 de junio |
6 |
18 de junio |
|
2 |
11 de junio |
7 |
19 de junio |
|
3 |
12 de junio |
8 |
22 de junio |
|
4 |
16 de junio |
9 |
23 de junio |
|
5 |
17 de junio |
0 |
24 de junio |
La liquidación privada es la sección del formulario de declaración de renta en la que la persona jurídica calcula el valor del impuesto a cargo, aplicando todas las reglas fiscales que determinan:
➡️ La base gravable
| Ingresos ordinarios y extraordinarios (no G.O) |
| − INCR (expresamente exceptuados) |
| − devoluciones, rebajas y descuentos |
| = ingresos netos |
| − costos y gastos procedentes |
| = renta bruta=renta bruta |
| − deducciones imputables |
| = renta líquida |
| (-) − rentas exentas |
| = renta líquida gravable |
➡️ tarifas
➡️ descuentos
➡️ anticipos
➡️ y sanciones cuando corresponda.
Es decir, es la parte del formulario donde la empresa liquida el impuesto, sin intervención directa de la DIAN, pero bajo su posterior fiscalización.

El artículo 28 del ET establece como premisa general que solo los ingresos devengados contablemente durante el respectivo año gravable, según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera, serán válidos para efectos fiscales.
De conformidad con las dinámicas de la técnica contable vigente (Estándares Internacionales de Información Financiera), algunos ingresos, en cumplimiento del principio de devengo, pueden estar reconocidos en debida forma en los estados financieros de las compañías, pero carecer de una capacidad contributiva asociada.
Por tal motivo, el artículo 28 del ET señala algunas excepciones a la regla general para proteger el flujo real del contribuyente, entre las cuales encontramos:
| Clases de ingresos | Realización |
|---|---|
| Dividendos | Se reconocen cuando sean abonados en cuenta en calidad de exigibles. |
| Enajenación de bienes inmuebles | El ingreso se realiza en la fecha de la escritura pública. |
| Intereses implícitos | Para efectos del impuesto de renta, solo se considera el valor nominal de la operación. Los ingresos por intereses implícitos no tienen efectos legales. Nota: deberá entenderse por interés implícito el que se origina en aquellas transacciones de financiación que tienen lugar cuando los pagos se extienden más allá de los términos de la política comercial y contable de la empresa, o cuando se financia a una tasa que no es una tasa del mercado. |
| Método de participación patrimonial | Los ingresos originados por la aplicación de este método no son objeto del impuesto sobre la renta. |
| Medición a valor razonable | Los ingresos devengados solo serán objeto del impuesto sobre la renta cuando los activos se liquiden o enajenen. |
| Provisiones | Los ingresos originados en la reversión de provisiones no son objeto del impuesto de renta, siempre que no hayan generado un costo o gasto deducible en períodos anteriores. |
| Reversión del deterioro | Los ingresos originados en la reversión del deterioro no se encuentran gravados con el impuesto de renta, siempre que no hayan generado un gasto deducible en períodos anteriores. |
| Contraprestación variable |
Los ingresos provenientes de la contraprestación variable solo serán objeto del impuesto de renta cuando se cumpla la respectiva condición (desempeño en ventas, cumplimiento de metas, etc.). |
| Ingresos del otro resultado integral |
Solo serán objeto del impuesto de renta cuando se presenten en el estado de resultados, o cuando se efectúe una reclasificación contra un elemento del patrimonio. |
| Contratos con clientes |
Se reconocen para efectos fiscales en el período en el que exista derecho al cobro. |
Son consideradas rentas gravables especiales en la declaración de renta de personas jurídicas aquellas correspondientes a ingresos obtenidos en la recuperación de deducciones, las originadas por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y las producidas por comparación patrimonial (renglones 70 y 78 del formulario 110).
En el siguiente video podrás estudiar en qué consiste la recuperación de deducción y cuántos tipos de renta por recuperación de deducciones existen:
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Desde el punto de vista fiscal, los costos son un conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumos de activos en que incurre el contribuyente en un período determinado, sea para la adquisición, producción o venta de un bien o servicio.
Las condiciones para la procedencia de los costos y gastos se clasifican en presupuestos esenciales, requisitos de fondo y requisitos formales, así:

Por su parte, las deducciones corresponden a los gastos en que incurre la persona natural o jurídica en el año gravable que son necesarios para generar renta, como los de administración y ventas.
A partir de estas definiciones, se puede evidenciar que para la legislación tributaria es indispensable la relación de causalidad y de necesidad de los costos y gastos con la actividad que se desarrolla.
No pierdas de vista que la Dian continúa sin diseñar el anexo de “otras deducciones”
Han pasado varios años desde que el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 574-1 (ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019), indicando que la Dian debía diseñar un nuevo formulario especial para que los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad detallen el valor que reporten como otras deducciones. Sin embargo, hasta la fecha en que se culmina la edición de esta publicación, la entidad sigue sin cumplir esa tarea.

Es importante no perder de vista que, a través del artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se modificó la totalidad del contenido de la norma del artículo 616-1 del ET para hacer referencia al sistema de facturación en conjunto y aclarar varios aspectos respecto a la facturación electrónica, el documento equivalente y demás que formen parte del mismo.

El inciso 11 del artículo 616-1 del ET señala que se requerirá la factura electrónica de venta o documento equivalente para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto de renta, así como los demás impuestos descontables en IVA.
Por tanto, se puede evidenciar que la norma eliminó el límite de aceptación fiscal de los costos y gastos no soportados en factura electrónica, requiriendo que para dicha aceptación los respectivos costos y deducciones cuenten con el debido soporte.
A partir del año gravable 2023 no son aceptados fiscalmente ningún costo o gasto que no esté soportado con factura electrónica, documento equivalente, documento soporte electrónico o nómina electrónica según corresponda y aplique.

El artículo 771-5 del ET establece que, para el reconocimiento fiscal de pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables (estos últimos utilizados en las declaraciones del IVA), los contribuyentes deben utilizar principalmente canales financieros (transferencias, consignaciones, cheques con la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario”, tarjetas de débito o de crédito, etc.).
Esto no desconoce la utilización del efectivo como medio de pago, pero para efectos impositivos, para el año gravable 2025, según lo indicado por la norma, el contribuyente podrá imputar en su declaración de renta los pagos en efectivo que correspondan al menor valor entre el 40 % de lo pagado (sin exceder las 40.000 UVT) y el 35 % de los costos y deducciones totales:

A continuación, te presentamos un simulador en Excel que te será útil para revisar con mayor detalle el límite de pagos en efectivo aceptados según la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET. Este te será útil para conocer qué parte de los pagos en efectivo de un contribuyente será aceptada para efectos fiscales, como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.

Adicionalmente, debe considerarse que, con el pronunciamiento del Consejo de Estado a través del Fallo 26676 del 19 de julio de 2023, sobre el término “pagos individuales” de la norma de bancarización se anuló la doctrina de la Dian contenida en el Concepto 19439 de julio de 2018, con la cual se daba una equivocada interpretación al límite de pagos en efectivo.

Otras deducciones y beneficios importantes los puedes encontrar en nuestros análisis Deducción por gastos en fiestas de fin de año para la renta del año gravable 2025 y Beneficios en materia de renta que pueden usar las sociedades durante el año gravable 2025.
Las rentas exentas se refieren a los ingresos que, aunque son considerados como ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario debido a que la ley les concede la ventaja de no pagar impuestos. Esto se debe a que provienen de la realización de ciertas actividades económicas específicas que están claramente beneficiadas por las normas fiscales y, por lo tanto, se gravan a una tasa impositiva del 0 %.

La reforma tributaria –Ley 2277 de 2022– introdujo varios cambios en materia de beneficios y límites tributarios, entre ellos, modificaciones a las rentas exentas que se pueden incluir en las declaraciones de renta de las personas jurídicas aplicables desde el año 2023 y actualmente por el período gravable 2025.
Entre las modificaciones realizadas por la reforma tributaria a las rentas exentas aplicables a las personas jurídicas a partir del AG 2023, se encuentran:

En cuanto a las rentas exentas vigentes que podrán ser tomadas por las personas jurídicas por el año gravable 2025, se encuentran (ver artículos 235-2 y siguientes):

Los descuentos tributarios son beneficios otorgados con el propósito de incentivar ciertas actividades económicas consideradas estratégicas para el crecimiento del país. Estos descuentos se encuentran establecidos en las leyes y regulaciones fiscales, y permiten a los contribuyentes reducir la cantidad de impuestos que deben pagar.
La reforma tributaria –Ley 2277 de 2022– introdujo cambios significativos en varias disposiciones del tratamiento de los descuentos y otros beneficios tributarios. Estos cambios deben ser considerados al momento de presentar la declaración de renta de personas jurídicas correspondiente al año 2025, que se realiza en el año 2026.

Entre las modificaciones realizadas por la reforma tributaria a los descuentos aplicables a la declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2025. Además, mediante el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022, se adicionó el artículo 259-1 al ET, por el cual fija una fórmula especial para limitar al 3 % varias deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios.
Por otra parte, el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 256 del ET, aclarando en el parágrafo 5 que los costos y gastos que dan lugar al descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, no podrán ser capitalizados, ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo contribuyente.
A continuación, te presentamos algunos de los descuentos tributarios que podrán utilizarse en la declaración de renta del año gravable 2025:
|
El artículo 254 del ET señala que, las sociedades nacionales y las personas naturales residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que perciban ingresos de fuente extranjera sujetos al impuesto de renta en el país de origen, podrán descontar del monto del impuesto colombiano el valor pagado en el extranjero (cualquiera que sea su denominación), liquidado sobre esas mismas rentas, siempre y cuando el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas rentas. |
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Descuentos por inversiones en pro del medioambiente |
De acuerdo con el artículo 255 del ET, las personas jurídicas que realicen inversiones relacionadas con el control, conservación y mejoramiento del medioambiente tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta el 25 % de las inversiones realizadas en el respectivo período gravable, siempre que cuenten con la acreditación de la respectiva autoridad ambiental. |
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Becas por impuestos |
Según el artículo 257-1 del ET, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, las personas jurídicas o naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. Ahora bien, es importante destacar que el descuento tributario por becas por impuestos no puede exceder el 30 % del impuesto sobre la renta a cargo. Profundiza con nuestro análisis Descuento tributario de becas por impuestos fue reglamentado. |
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Descuento del IVA de activos fijos |
El artículo 258-1 del ET, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, indica que, cuando se adquieran o construyan bienes de capital, el 100 % del IVA cancelado en dicha operación podrá tratarse como un descuento al impuesto de renta (sea en el año de la adquisición o construcción, o en cualquier período posterior). Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra. En este caso, el descuento procederá en cabeza del arrendatario. |

Nota del editor: también te recomendamos nuestra Lista de chequeo con los Principales beneficios tributarios en la declaración de renta de personas jurídicas AG 2025.
Este beneficio que se encontraba en el artículo 115 del ET, fue eliminado por el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. Por tanto, los pagos o causaciones por concepto de impuesto de industria y comercio sólo podrán utilizarse como una deducción (más información en el impuesto de industria y comercio pagado no se podrá utilizar como descuento tributario).
Mediante el Decreto 985 de junio 13 de 2022, el Ministerio del Deporte reglamentó el artículo 257-1 del ET, referente al beneficio de becas por impuestos.
Así, las personas naturales y jurídicas podrán tomarse como descuento tributario el 30 % de los patrocinios que asignen a los deportistas (descubre más en Descuento tributario de becas por impuestos fue reglamentado).
Tradicionalmente, los descuentos tributarios aplicables en la declaración de renta se someten al límite general contemplado en el artículo 259 del ET. Este artículo señala que el valor de dichos descuentos no puede superar el impuesto básico de renta y, a su vez, el impuesto después de descuentos no puede ser inferior al 75 % del impuesto que se determina por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento tributario, o al 70 % cuando los descuentos se originen en certificados de reembolso tributario.
No obstante, dado que desde del año gravable 2021 no se debe liquidar renta presuntiva (ver el artículo 188 del ET), los descuentos estarán limitados solo al valor del impuesto de renta.
Así mismo, el artículo 258 del ET introdujo la limitante a los descuentos tributarios contemplados en los artículos 255, 256 y 257. De esta manera, los descuentos a los que hacen referencia dichos artículos, en su conjunto, no pueden superar el 25 % del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable en que se realiza la donación o inversión.
Sin embargo, el artículo 257-1 del ET, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, indica que el descuento de becas por impuestos, sumado a los descuentos mencionados en los artículos 255, 256 y 257 del ET, no podrán exceder en un 30 % el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
En vísperas de elecciones presidenciales, también se deberá considerar el tratamiento de las Donaciones a candidatos y partidos políticos durante 2026 y sus efectos fiscales.
Las ganancias ocasionales son ingresos apreciables en dinero que se generan en actividades diferentes a la actividad económica principal.
Entre las ganancias ocasionales se incluyen aquellas obtenidas por la venta de un activos fijos poseídos por dos (2) años o más, las rentas provenientes de herencias, legados y donaciones, así como los premios de rifas, loterías, apuestas y similares.
Recuerda: con la modificación realizada al artículo 313 del ET se fijó la tarifa única aplicable a las ganancias ocasionales de sociedades anónimas, sociedades limitadas y entidades asimiladas a estas, en un 15 %. Esta misma tarifa se extiende a las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cualquier tipo y a otras entidades extranjeras. Sin embargo, para las ganancias ocasionales provenientes de rifas, loterías, apuestas y similares, la tarifa permanece en el 20%.

De acuerdo con lo dispuesto en la nueva versión del parágrafo 6 del artículo 240 del ET, luego de ser modificado con el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, la gran mayoría de personas jurídicas del régimen ordinario (sin importar si funcionan dentro o fuera de zonas francas) tendrán que revisar que su impuesto neto de renta cumpla con un nuevo referente denominado la “tasa mínima de tributación”.
La ¨tasa mínima de tributación¨ implica realizar cálculos separados para determinar una ¨utilidad fiscal especial depurada¨ y un ¨impuesto depurado¨. Estos cálculos se basan en partidas específicamente señaladas en la normativa fiscal. El propósito de estos cálculos es asegurarse de que el monto del ¨impuesto depurado¨ no sea menor al 15 % de la ¨utilidad fiscal especial depurada¨.
La tasa mínima de tributación se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Esta tasa mínima se denominará Tasa de Tributación Depurada (TTD), la cual no podrá ser inferior al quince por ciento (15 %) y será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD), así:

Revisa el siguiente consultorio en el que el Dr. Guevara explica los aspectos más importantes que deben abordarse en el cálculo de la tasa mínima de tributación.
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Te invitamos también a que escuches al Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, quien plantea casos prácticos en torno al cálculo de la tasa de tributación depurada:
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Las siguientes serían los tipos de personas jurídicas del régimen ordinario que no estarán sujetas al cálculo de la tasa mínima al cierre del año gravable 2025 según el parágrafo 6 del artículo 240 del ET (ver más detalles en Sociedades que al cierre del 2025 no estarán sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación).
f. Las personas jurídicas de las que trata el parágrafo 1 de la nueva versión del artículo 240 del ET, es decir, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental municipal y distrital en las cuales la participación del Estado sea superior del noventa por ciento (90 %), que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
g. Las personas jurídicas que participan en los contratos de concesión y las asociaciones público-privadas según el artículo 32 del ET.Preparamos estos editoriales para que te mantengas al día con las novedades en torno al cálculo de la tasa mínima de tributación. ¡Dales un vistazo!
Las sociedades nacionales que pretendan efectuar compensaciones de pérdidas fiscales en su declaración de renta del AG 2025 deben atender 5 puntos importantes.

De acuerdo con las normas fiscales vigentes durante el año gravable 2025, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el régimen especial) podrán utilizar en sus declaraciones de renta de dicho año gravable dos tipos diferentes de compensaciones fiscales que podrán enfrentar a su renta líquida gravable.

No pierdas de vista que:
El artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 señala que las declaraciones en las que se liquiden o compensen pérdidas fiscales quedarían en firme solo dentro de los 5 años fiscales siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
Sin embargo, si el contribuyente cumple con todos los requisitos del artículo 689-3 del ET (beneficio de auditoría, creado con el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021), la declaración podría quedar en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación (pero en todo caso la Dian podría auditar si la pérdida fiscal es procedente y por tanto las compensaciones posteriores y podría incluir una renta liquida gravable en años siguientes, sin que esto signifique que deba modificar la declaración que ya estaría en firme):


El artículo 807 del estatuto tributario establece la liquidación obligatoria de un anticipo del impuesto generado para el año siguiente y cancelado en la presentación actual, este anticipo corresponderá al 25 %, 50 % o 75 % (a partir del tercer año de declaración del contribuyente) del valor total del impuesto a cargo y según corresponda.

Las normas de los artículos 242, 245 y 246 del ET fueron modificadas con los artículos 3, 4 y 13 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, afectando de esa forma, a partir del año gravable 2023, la tributación y su respectiva retención en la fuente a título de renta sobre los dividendos y/o participaciones de los años 2017 y siguientes (gravados y no gravados) que se distribuyan a personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladan al régimen simple), al igual que aquellos que se distribuyan a personas jurídicas nacionales del régimen ordinario o especial, y los que se distribuyan a personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, y a las entidades del exterior.
En el siguiente video, el Dr. Guevara explica como se aplican las tarifas de retención en la fuente sobre dividendos, con el fin de entender cómo inciden en el cierre fiscal 2025:
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En las declaraciones del impuesto sobre la renta debe informarse cuál fue el patrimonio bruto y líquido al cierre del año.
Para ello, deberán aplicarse los criterios fiscales contemplados en el Estatuto Tributario, con el propósito de definir correctamente el valor patrimonial de los activos y pasivos.
Determinar incorrectamente el patrimonio incide en varios aspectos, como los que se enuncian a continuación:

Esta información puede ser de tu interés:
• ¿Declaras correctamente tus activos? Un descuido en el saldo en caja puede salirte muy caro
• Planeación tributaria para no tributaristas
• ¿Qué puedes hacer, antes de finalizar el año, para disminuir el impuesto a cargo como persona jurídica al presentar la renta AG 2025?
• Planeación patrimonial familiar: estrategias de inversión y reducción de impuestos en 2026
Los pasivos o deudas aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 al 288, 291, 767, 770 y 771 del ET. Según el artículo 283 (ibidem):
Artículo 283. Deudas. Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
Por lo tanto, para el reconocimiento de la deuda, el contribuyente debe:

Además, no puede olvidarse que, para efectos fiscales, solo se aceptarán los pasivos reales y consolidados. Atendiendo a las disposiciones del artículo 286 del ET, no se consideran deudas para efectos fiscales:

Para el caso de la presentación de la declaración de renta aplicable a las personas jurídicas se utilizará el formato 110 , adicionalmente y según aplique también se deberá considerar la presentación del formulario 160 de declaración de activos en el exterior, el formulario 420 de impuesto al patrimonio (esto con la entrada en vigor del Decreto 173 de 2026) y el formato de conciliación fiscal.
El formulario mediante el cual las personas jurídicas y asimiladas deben dar cumplimiento a la obligación tributaria de presentar la declaración de renta por el AG 2025 es el 110.

A través de la Resolución 000022 de febrero 14 de 2023 la Dian expidió el formulario 110 que se usaría para las declaraciones de renta del año gravable 2023 y siguientes vigencias fiscales (para la declaración del AG 2025 el formulario no ha sufrido modificaciones).

Las entidades nacionales deberán reportar sus activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2026 cuando su valor fiscal supere las 2.000 UVT. La declaración se presentará en el formulario 160 vigente y estará sujeta a sanción por extemporaneidad.

A través del Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional creó un impuesto al patrimonio temporal para empresas, aplicable únicamente durante 2026. La medida surge como respuesta a la emergencia nacional provocada por desastres climáticos que han afectado diversas regiones del país.
Aplica de forma transitoria a quienes posean patrimonios líquidos superiores a 200.000 UVT, con reglas especiales de depuración, tarifas diferenciales y declaración obligatoria el 1 de abril.
El formato de conciliación fiscal de acuerdo con lo indicado en el artículo 772-1 del ET y los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016, deberán elaborarlo las personas jurídicas contribuyentes de renta en el régimen ordinario o en el régimen especial y que estén obligadas a llevar contabilidad (anexo del formulario 110 de declaración de renta persona jurídica).
Este es un anexo a la declaración de renta respectiva y presenta los valores contables y fiscales de las transacciones de las empresas. Su uso es similar al de la información exógena: sirve como medio de fiscalización para la Dian.
Su realización y presentación dependerá de las características del contribuyente y adicionalmente con la Resolución 000246 de 2025 la Dian decidió aumentar el número de personas jurídicas contribuyentes de renta del régimen ordinario y del régimen especial que quedarán obligadas a entregar virtualmente el formato de conciliación fiscal 2516.
La firmeza es la situación jurídica que adquiere una declaración tributaria una vez transcurre el término legal durante el cual la DIAN puede ejercer sus facultades de fiscalización, revisión y corrección sobre los valores declarados, sin que se haya expedido un acto administrativo que los modifique.
Al respecto, las versiones vigentes del artículo 714 del ET y del artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial de tres (3) a cinco (5) años; así:

El artículo 689-3 del ET fija los requisitos especiales para que los contribuyentes del impuesto de renta puedan obtener en su declaración de renta del año gravable 2025 el beneficio de auditoría, de forma que la misma quede en firme entre los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación oportuna.

Para lograr el mencionado beneficio de auditoría en la declaración de renta del año gravable 2025, se hará necesario que la persona jurídica, persona natural o sucesión ilíquida cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos (más detalles en Beneficio de auditoría para el cierre del año gravable 2025):

A continuación, el Dr. Diego Guevara te explica cuáles serán los requisitos para que opere el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta.
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Escucha también la respuesta del Dr. Guevara a la siguiente pregunta: ¿las entidades del régimen tributario especial pueden obtener el beneficio de auditoría en sus declaraciones de renta?
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El régimen sancionatorio en materia fiscal contempla diferentes tipos de sanciones para cada una de las obligaciones administradas por la Dian entre ellas las relacionadas con las declaraciones tributarias y se encuentran contempladas en los artículos 641 al 650 2 del Estatuto Tributario. A continuación relacionamos las principales sanciones:

Te compartimos nuestras mejores herramientas para liquidar correctamente las sanciones:
Los delitos tributarios son una de las principales preocupaciones dentro del sistema fiscal en Colombia, ya que no solo afectan la correcta distribución de los recursos públicos, sino que también pueden generar graves consecuencias legales para quienes los cometen.
En un país donde la evasión y elusión fiscal son fenómenos complejos, es esencial comprender a fondo los tipos de delitos tributarios y sus implicaciones; desde la falsificación de documentos hasta la omisión de declaraciones, estos actos ilícitos pueden ser sancionados con penas severas, incluidas multas y prisión.
Quien en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios omita activos, declare activos por un menor valor o registre pasivos inexistentes, por un monto igual o superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, determinado mediante liquidación oficial por la autoridad tributaria, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses
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La liquidación privada del impuesto sobre la renta en el formulario 110 representa el resultado final de las cifras determinadas durante el año gravable y consolidadas al cierre fiscal. No obstante, este proceso debe estar precedido por una adecuada planeación tributaria, que permita identificar alternativas y estrategias orientadas a una correcta y eficiente determinación del impuesto, conforme al marco normativo vigente. Es por esto que te recomendamos adicionalmente revisar el siguiente material:
