En este especial
te hablaremos de:
Liquidador del formulario 110 para el año gravable 2022
¡Actualizamos este liquidador!
Nos complace anunciar que el Liquidador en Excel del formulario 110 y el formato 2516 para la declaración de renta de personas jurídicas AG 2022 ha sido actualizado y se encuentra disponible para su descarga.
Esta nueva versión no solo incluye en Excel el formulario 110 para la declaración de renta y/o de ingresos y patrimonio de personas jurídicas por el año gravable 2022, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000022 de febrero 14 de 2023, sino que también ha sido actualizado con la nueva versión del formato 2516, prescrito por la Dian a través de la Resolución 000051 del 29 de marzo de 2023, que se transmitirá mediante la utilización de la versión 6 del prevalidador de conciliación fiscal.
¡Te invitamos a descargar la nueva versión del Liquidador en Excel para el formulario 110 y formato 2516 de declaración de renta de personas jurídicas AG 2022 y disfrutar de sus funcionalidades y mejoras!
Novedades de la declaración de renta de personas jurídicas
En la preparación y presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2022 de las personas jurídicas, así como en la preparación y presentación de la declaración anual del régimen simple para personas jurídicas, se deben tener en cuenta los nuevos cambios introducidos mediante múltiples leyes de tipo tributario expedidas durante el 2021 (ver por ejemplo el artículo 136 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, los artículos 8 a 11 y 55 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021, los artículos 2 y 3 de la Ley 2130 de agosto 4 de 2021, el artículo 30 de la Ley 2133 de agosto 4 de 2021, la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021, los artículos 7, 41 a 44, 51, 58 y 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021).
Adicionalmente, se deben tener en cuenta algunos de los artículos de la Ley 2272 de diciembre 13 de 2022 (entre ellos los que afectaron las normas de procedimiento tributario y los que establecieron el cálculo de anticipos a las nuevas sobretasas de renta que algunas personas jurídicas del régimen ordinario tendrán que empezar a liquidar en el año gravable 2023).
En nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas AG 2022: plazos, novedades, preparación y presentación te entregamos detalles de las 17 novedades que no se pueden perder de vista al elaborar las declaraciones del año gravable 2022:
Así, además, debes tener en cuenta que en el año gravable 2022 ya no tendrá aplicación el beneficio transitorio del artículo 15 del Decreto Ley 772 de abril 2020. Este beneficio permitió que solo en los años gravables 2020 y 2021 los contribuyentes en reorganización pudieran reflejar en la zona de ganancias ocasionales las condonaciones de pasivos que les hicieran sus acreedores y que a dichos ingresos en la zona de ganancias ocasionales se les pudieran hacer compensaciones con pérdidas fiscales de años anteriores.
En combinación con todo lo anterior, también se deberán tener en cuenta varios decretos reglamentarios expedidos a lo largo del año 2022, así como las nuevas resoluciones de la Dian relacionadas con este tema. En particular, cabe destacar la expedición de la resolución con que se prescriba el formato 2516 para la conciliación fiscal del año gravable 2022, la cual insólitamente se quedó sin ser expedida a pesar de que la norma exigía que se expidiera a finales del año 2021 (recuérdese que dicho formato solo será usado por las personas jurídicas que se hayan quedado en el régimen ordinario; no aplicará a aquellas que se hayan trasladado voluntariamente al nuevo régimen simple).
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Por ello, en nuestro análisis Declaración de renta y del SIMPLE AG 2022 de personas jurídicas: 17 novedades para tomar en cuenta, te contamos las novedades más importantes que se deberán atender en esta declaración.
Pero eso no es todo, recuerda que la correcta elaboración de la declaración de renta y su anexo de conciliación fiscal depende de la efectividad del cierre contable y fiscal que hayas elaborado previamente. Así que, si eres Suscriptor Oro o Platino, no dejes de descargar nuestro Libro Blanco Cierre contable y conciliación fiscal, año gravable 2022:
Indicadores básicos para la declaración de renta 2022
En la siguiente tabla se presenta un resumen de las cifras y datos básicos de consulta permanente para la elaboración de las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2022. Veamos:
Detalle | Valor |
---|---|
UVT 2022 | $3.004 |
UVT 2023 | $42.412 |
TRM al 31 de diciembre de 2022 | $4.810,20 |
UVR a diciembre 31 de 2022 | $324,39 |
Reajuste fiscal anual para activos fijos por el año gravable 2022 | 4,67 % |
Tasa anual de interés presuntivo durante 2022 sobre préstamos en dinero de sociedades a socios, o viceversa (ver el artículo 1.2.1.7.5 del DUT 1625 de 2016) | 13,70 % |
Las declaraciones de renta e ingresos y patrimonio correspondientes al año gravable 2022, de los obligados a llevar contabilidad que no se encuentren obligados a tener revisor fiscal, requerirán la firma del contador público si el patrimonio o los ingresos brutos (incluyendo rentas ordinarias y ganancia ocasional) a diciembre 31 de 2022 superan las… | 100.000 UVT ($3.800.400.000; ver el artículo 596 del ET) |
Si esta información ha sido de tu interés y utilidad, no olvides acceder ahora mismo a tu Guía de referencia contable y tributaria 2023; una publicación Actualícese disponible en las Suscripciones Básica, Oro y Platino.
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Personas jurídicas obligadas a declarar renta
Tarifa general
La versión del artículo 240 del ET, hasta la modificación realizada por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, señala que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas (sean sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades en el exterior o personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país) es del 35 % para el año gravable 2022.
Sin embargo, para el año gravable 2022 hay algunos casos especiales en los cuales aplicarán algunas tarifas diferenciales.
Continúa tu formación en este tema con nuestros análisis Tarifas del impuesto de renta para personas jurídicas: así las modificó la reforma tributaria y Personas jurídicas que tributarán en renta con el 2 % no tienen exoneración de aportes de nómina.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid te explica detalladamente cuáles son las tarifas del impuesto de renta a las que pueden estar sometidas las personas jurídicas por el año gravable 2022:
Sobretasa para las instituciones financieras
De acuerdo con el parágrafo 8 “sic, 9” del artículo 240 del ET, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, las instituciones financieras deberán liquidar puntos porcentuales adicionales al impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, así:
Año gravable | Tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario | Puntos porcentuales adicionales para entidades financieras | Tarifa especial del impuesto de renta para las entidades financieras |
---|---|---|---|
2022 | 35 % | 3 % | 38 % |
Es importante resaltar que los puntos porcentuales adicionales solo serán aplicables a las personas jurídicas e instituciones financieras que por el año gravable correspondiente tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.560.480.000 por 2022).
¿Estás buscando capacitarte más sobre este tema?
Encontrarás la solución en la Guía Multiformato del Dr. Diego Guevara: Novedades en la declaración de renta de personas jurídicas AG 2022, y la declaración anual del régimen simple de tributación, que estará disponible a finales de marzo de 2022. ¡Adquiérela ahora!
Anticipos a las nuevas sobretasas creadas por
la Ley 2277 de 2022
Vencimientos de la declaración de renta de personas jurídicas no catalogadas como grandes contribuyentes
De conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta a cargo de las personas jurídicas contribuyentes del régimen ordinario, así como los contribuyentes del régimen especial –RTE– que no sean grandes contribuyentes, vencen en las fechas señaladas a continuación, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Declaración y pago de la primera cuota
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (2023) | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (2023) |
---|---|---|---|
01 al 05 |
10 de abril |
51 al 55 |
24 de abril |
06 al 10 |
11 de abril |
56 al 60 |
25 de abril |
11 al 15 |
12 de abril |
61 al 65 |
26 de abril |
16 al 20 |
13 de abril |
66 al 70 |
27 de abril |
21 al 25 |
14 de abril |
71 al 75 |
28 de abril |
26 al 30 |
17 de abril |
76 al 80 |
2 de mayo |
31 al 35 |
18 de abril |
81 al 85 |
3 de mayo |
36 al 40 |
19 de abril |
86 al 90 |
4 de mayo |
41 al 45 |
20 de abril |
91 al 95 |
5 de mayo |
46 al 50 |
21 de abril |
96 al 00 |
8 de mayo |
Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.739.000 por 2023), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2478 de 2022).
Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:
Pago de la segunda cuota
Último dígito del NIT | Hasta el día (2023) | Último dígito del NIT | Hasta el día (2023) |
---|---|---|---|
1 |
7 de julio |
6 |
14 de julio |
2 |
10 de julio |
7 |
17 de julio |
3 |
11 de julio |
8 |
18 de julio |
4 |
12 de julio |
9 |
19 de julio |
5 |
13 de julio |
0 |
21 de julio |
Vencimientos para la declaración de renta de los grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas como grandes contribuyentes por la Dian, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del ET, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022 en el formulario prescrito por la administración tributaria, a más tardar entre el 10 y el 21 de abril de 2023, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Al respecto, es importante tener en cuenta que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total del impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022). Veamos:
Pago de la primera cuota
Último dígito del NIT | Hasta el día (2023) | Último dígito del NIT | Hasta el día (2023) |
---|---|---|---|
1 |
7 de febrero |
6 |
14 de febrero |
2 |
8 de febrero |
7 |
15 de febrero |
3 |
9 de febrero |
8 |
16 de febrero |
4 |
10 de febrero |
9 |
17 de febrero |
5 |
13 de febrero |
0 |
20 de febrero |
Es importante resaltar que, si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente tiene elaborada la declaración del año gravable 2022 y obtiene un saldo a favor, le será permitido omitir su pago. No obstante, si al presentar la declaración se genera saldo a pagar, deberá responder por los valores correspondientes a la respectiva cuota y sus intereses de mora.
Declaración y pago de la segunda cuota
Último dígito del NIT | Hasta el día (2023) | Último dígito del NIT | Hasta el día (2023) |
---|---|---|---|
1 |
10 de abril |
6 |
17 de abril |
2 |
11 de abril |
7 |
18 de abril |
3 |
12 de abril |
8 |
19 de abril |
4 |
13 de abril |
9 |
20 de abril |
5 |
14 de abril |
0 |
21 de abril |
El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado en la declaración de renta del año gravable 2021.
Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2022, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota y el saldo se deberá cancelar en dos cuotas iguales, así:
Segunda cuota |
50 % |
Tercera cuota |
50 % |
Pago de la tercera cuota
Último dígito del NIT | Hasta el día (2023) | Último dígito del NIT | Hasta el día (2023) |
---|---|---|---|
1 |
7 de junio |
6 |
15 de junio |
2 |
8 de junio |
7 |
16 de junio |
3 |
9 de junio |
8 |
20 de junio |
4 |
13 de junio |
9 |
21 de junio |
5 |
14 de junio |
0 |
22 de junio |
A continuación, presentamos detalles de cada uno de los apartados que deberás revisar para elaborar la declaración de renta de una persona jurídica:
Patrimonio
En las declaraciones del impuesto sobre la renta debe informarse cuál fue el patrimonio bruto y líquido al cierre del año.
Para ello, deberán aplicarse los criterios fiscales contemplados en el Estatuto Tributario, con el propósito de definir correctamente el valor patrimonial de los activos y pasivos.
Determinar incorrectamente el patrimonio incide en varios aspectos, como los que se enuncian a continuación:
Pasivos
Los pasivos o deudas aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 al 288, 291, 767, 770 y 771 del ET. Según el artículo 283 (ibidem):
Artículo 283. Deudas. Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
Por lo tanto, para el reconocimiento de la deuda, el contribuyente debe:
Además, no puede olvidarse que, para efectos fiscales, solo se aceptarán los pasivos reales y consolidados. Atendiendo a las disposiciones del artículo 286 del ET, no se consideran deudas para efectos fiscales:
Ingresos
El artículo 28 del ET establece como premisa general que solo los ingresos devengados contablemente durante el respectivo año gravable, según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera, serán válidos para efectos fiscales.
De acuerdo con las dinámicas de la técnica contable vigente (Estándares Internacionales de Información Financiera), algunos ingresos, en cumplimiento del principio de devengo, pueden estar reconocidos en debida forma en los estados financieros de las compañías, pero carecer de una capacidad contributiva asociada.
Por tal motivo, el artículo 28 del ET señala algunas excepciones a la regla general para proteger el flujo real del contribuyente, entre las cuales encontramos:
Clases de ingresos | Realización |
---|---|
Dividendos | Se reconocen cuando sean decretados en calidad de exigibles. |
Enajenación de bienes inmuebles | El ingreso se realiza en la fecha de la escritura pública. |
Intereses implícitos | para efectos del impuesto de renta, solo se considera el valor nominal de la operación. Los ingresos por intereses implícitos no tienen efectos legales. Nota: deberá entenderse por interés implícito el que se origina en aquellas transacciones de financiación que tienen lugar cuando los pagos se extienden más allá de los términos de la política comercial y contable de la empresa, o cuando se financia a una tasa que no es una tasa del mercado. |
Método de participación patrimonial | Los ingresos originados por la aplicación de este método no son objeto del impuesto sobre la renta. |
Medición a valor razonable | Los ingresos devengados solo serán objeto del impuesto sobre la renta cuando los activos se liquiden o enajenen. |
Provisiones | Los ingresos originados en la reversión de provisiones no son objeto del impuesto de renta, siempre que no hayan generado un gasto deducible en períodos anteriores. |
Reversión del deterioro | Los ingresos originados en la reversión del deterioro no se encuentran gravados con el impuesto de renta, siempre que no hayan generado un gasto deducible en períodos anteriores. |
Contraprestación variable | Los ingresos provenientes de la contraprestación variable solo serán objeto del impuesto de renta cuando se cumpla la respectiva condición (desempeño en ventas, cumplimiento de metas, etc.). |
Ingresos del otro resultado integral | Solo serán objeto del impuesto de renta cuando se presenten en el estado de resultados, o cuando se efectúe una reclasificación contra un elemento del patrimonio. |
Contratos con clientes | Se reconocen para efectos fiscales en el período en el que exista derecho al cobro. |
Ten en cuenta que…
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 28 del ET, cuando en la aplicación de los marcos técnicos normativos contables un contrato con un cliente no cumpla todos los criterios para ser contabilizado y, en consecuencia, no haya lugar al reconocimiento de ingreso contable, pero exista el derecho a cobro, para efectos fiscales se entenderá realizado el ingreso en el período fiscal en que se origine este derecho por los bienes transferidos o los servicios prestados, generando una diferencia.
Costos y deducciones
Descarga a continuación nuestra matriz con el listado de los costos y deducciones que podrán detraer de sus ingresos las personas jurídicas en su declaración de renta del año gravable 2022 con el objetivo de disminuir su renta líquida:
Las condiciones para la procedencia de los costos y gastos se clasifican en presupuestos esenciales, requisitos de fondo y requisitos formales, así:
Por su parte, las deducciones corresponden a los gastos en que incurre la persona natural o jurídica en el año gravable que son necesarios para generar renta, como los de administración y ventas.
De acuerdo con estas definiciones, se puede evidenciar que para la legislación tributaria es indispensable la relación de causalidad y de necesidad de los costos y gastos con la actividad que se desarrolla.
No pierdas de vista que la Dian continúa sin diseñar el anexo de “otras deducciones”
Han pasado tres años desde que el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 574-1 (ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019), estableciendo que la Dian debía diseñar un nuevo formulario especial para que los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad detallen el valor que reporten como otras deducciones. Sin embargo, hasta la fecha en que se culmina la edición de esta publicación (cuarto año consecutivo), la entidad sigue sin cumplir esa tarea.
Límite de costos y gastos no soportados en factura electrónica
Compensación de pérdidas fiscales
De acuerdo con las normas fiscales que estuvieron vigentes durante el año gravable 2022, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el régimen especial) podrán utilizar en sus declaraciones de renta de dicho año gravable dos tipos diferentes de compensaciones fiscales que podrán enfrentar a su renta líquida gravable.
Exceso de renta presuntiva: en primer lugar, podrán utilizar la compensación por excesos de renta presuntiva sobre renta líquida en años anteriores (generados en las declaraciones de renta) y los excesos de base mínima sobre renta ordinaria (generados en las declaraciones del CREE, las cuales existieron entre los años 2013 a 2016). Lo anterior está contemplado en el parágrafo del artículo 189 del ET y el numeral 6 del artículo 290 ET.
Pérdidas fiscales obtenidas en años anteriores: el segundo tipo de compensación fiscal que también se podrá realizar dentro de las declaraciones de renta del año gravable 2022 será el de las pérdidas fiscales obtenidas en años anteriores (ver el artículo 147 del ET y los artículos 1.2.1.5.1.26 y 1.2.1.5.2.8 del DUT 1625 de 2016).
No pierdas de vista que el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establece que las declaraciones en las que se liquiden o compensen pérdidas fiscales quedarían en firme solo dentro de los 5 años fiscales siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
Sin embargo, si el contribuyente cumple con todos los requisitos del artículo 689-3 del ET (beneficio de auditoría, creado con el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021), la declaración sí podría quedar en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación:
Rentas exentas
Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario, dado que la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0). En términos generales, las rentas exentas son aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio, provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales.
Ahora bien, el artículo 235-2 del ET (modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019) señala las rentas que podrán tratarse como exentas dentro de la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2022. Las siguientes son algunas de las rentas exentas más relevantes a las que podrás recurrir:
Incentivos para empresas de economía naranja
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 235-2 del ET, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas de las empresas de economía naranja serán consideradas exentas por un período de tiempo determinado, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
Desarrollo del campo colombiano
Para el caso de las empresas que pretendan acceder a los incentivos tributarios en pro del desarrollo del campo colombiano, el numeral 2 del artículo 235-2 del ET indica que las rentas derivadas de inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario serán exentas por un período de diez (10) años.
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales
El numeral 5 del artículo 235-2 del ET señala que serán consideradas rentas exentas los aprovechamientos de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón, según la calificación que para tal efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.
Así mismo, gozarán de la exención los contribuyentes que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018, hubiesen realizado inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento, vinculados directamente al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.
Para conocer más detalles de las rentas exentas a las que se podrá acceder en la declaración de renta del año 2022, ingresa ahora mismo y descarga nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas AG 2022: plazos, novedades, preparación y presentación, una publicación disponible en tu Suscripción Oro y Platino:
Ganancias ocasionales
Las ganancias ocasionales son entradas de bienes apreciables en dinero que se generan en actividades diferentes a la actividad económica principal.
Entre las ganancias ocasionales incluyen aquellas obtenidas por la venta de un activo fijo poseído por dos (2) años o más, las rentas provenientes de herencias, legados y donaciones, así como los premios de rifas, loterías, apuestas y similares; así:
Ingresos | Tarifa | Artículo del ET |
---|---|---|
Venta de activos fijos poseídos por dos (2) años o más. | 10 % | 300 |
Procedentes de loterías, rifas, apuestas y similares. | 20 % | 304, 306 y 317 |
Provenientes de herencias y legados. | 10 % | 302 y 303 |
Derivados de donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito. | 10 % | 302 |
Premios en títulos de capitalización. | 10 % | 305 |
Utilidad en venta de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, cuando dicha enajenación no supere el 10 % de las acciones en circulación de la respectiva sociedad. | 0 % | 36-1 |
Descuentos tributarios
A través del artículo 96 de la Ley 2010 de 2019, se efectuaron importantes modificaciones en torno a las normas del Estatuto Tributario que regían la aplicación de los descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta.
Esto estableció la derogación tácita de los descuentos relacionados con la inversión en acciones de sociedades agropecuarias y con los aportes parafiscales en la generación de empleo para grupos vulnerables, contenidos en el artículo 249 del ET y los artículos 9 al 12 de la Ley 1429 de 2010.
Así, a continuación, te presentamos algunos de los descuentos tributarios que podrán utilizarse para las declaraciones de renta del año gravable 2022:
Descuento del ICA efectivamente pagado | El inciso cuarto del artículo 115 del ET señala que el contribuyente podrá imputar como descuento tributario en la declaración de renta del año gravable 2022 el 50 % del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año gravable, siempre y cuando tenga relación de causalidad con su actividad económica. Vale aclarar que el contribuyente deberá decidir si opta por tomar el ICA efectivamente pagado como un descuento del 50 % dentro de la declaración de renta o si, por el contrario, lo toma como 100 % deducible. |
Descuento por impuestos pagados en el exterior | Con la modificación realizada por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 254 del ET, las sociedades nacionales y las personas naturales residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que perciban ingresos de fuente extranjera sujetos al impuesto de renta en el país de origen, podrán descontar del monto del impuesto colombiano el valor pagado en el extranjero (cualquiera que sea su denominación), liquidado sobre esas mismas rentas, siempre y cuando el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas rentas. |
Descuentos por inversiones en pro del medioambiente | De acuerdo con el artículo 255 del ET, las personas jurídicas que realicen inversiones relacionadas con el control, conservación y mejoramiento del medioambiente tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta el 25 % de las inversiones realizadas en el respectivo período gravable, siempre que cuenten con la acreditación de la respectiva autoridad ambiental. |
Becas por impuestos | Según el artículo 257-1 del ET, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, las personas jurídicas o naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. Ahora bien, es importante destacar que el descuento tributario por becas por impuestos no puede exceder el 30 % del impuesto sobre la renta a cargo. Profundiza con nuestro análisis Descuento tributario de becas por impuestos fue reglamentado. |
Descuento del IVA de activos fijos | El artículo 258-1 del ET, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, indica que, cuando se adquieran o construyan bienes de capital, el 100 % del IVA cancelado en dicha operación podrá tratarse como un descuento al impuesto de renta (sea en el año de la adquisición o construcción, o en cualquier período posterior). Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra. En este caso, el descuento procederá en cabeza del arrendatario. |
Para conocer los demás descuentos tributarios a los que se podrá acceder en la declaración de renta del año 2022, descarga nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas AG 2022: plazos, novedades, preparación y presentación, una publicación disponible en tu Suscripción Oro y Platino.
Límite a descuentos tributarios
Tradicionalmente, los descuentos tributarios aplicables en la declaración de renta se someten al límite general contemplado en el artículo 259 del ET. Este artículo señala que el valor de dichos descuentos no puede superar el impuesto básico de renta y, a su vez, el impuesto después de descuentos no puede ser inferior al 75 % del impuesto que se determina por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento tributario, o al 70 % cuando los descuentos se originen en certificados de reembolso tributario.
No obstante, dado que desde del año gravable 2021 no se debe liquidar renta presuntiva (ver el artículo 188 del ET), los descuentos estarán limitados solo al valor del impuesto de renta.
Así mismo, el artículo 258 del ET introdujo la limitante a los descuentos tributarios contemplados en los artículos 255, 256 y 257. De esta manera, los descuentos a los que hacen referencia dichos artículos, en su conjunto, no pueden superar el 25 % del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable en que se realiza la donación o inversión.
Sin embargo, el artículo 257-1 del ET, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, indica que el descuento de becas por impuestos, sumado a los descuentos mencionados en los artículos 255, 256 y 257 del ET, no podrán exceder en un 30 % el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
Tributación sobre dividendos
Con el Decreto 1457 del 12 de noviembre de 2020, el Gobierno nacional reglamentó los cambios que la Ley 2010 de 2019 efectuó respecto a la tributación sobre dividendos en el régimen ordinario del impuesto de renta y sus respectivas retenciones en la fuente.
Recordemos que la Ley 2155 de 2021 no realizó ajustes a los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario que regulan la tributación sobre los dividendos y participaciones. Por tanto, para el año gravable 2022 se deberá tener en cuenta la reglamentación del Decreto 1457 de 2020, así como las novedades que estuvieron vigentes durante el AG 2022.
A continuación, te dejamos disponible una plantilla con la que podrás hacer las simulaciones más importantes para definir la tributación sobre dividendos y el cálculo de su retención en la fuente, que aplican a las personas naturales y jurídicas luego de los cambios de la Ley 2010 de 2019 y del Decreto Reglamentario 1457 de noviembre 12 de 2020:
Firmeza de la declaración de renta de personas jurídicas
La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria después de haber transcurrido el plazo para que la Dian expida la notificación de requerimiento especial.
Al respecto, las versiones vigentes del artículo 714 del ET y del artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial de tres (3) a cinco (5) años; así:
Beneficio de auditoría en declaración de renta de personas jurídicas
El artículo 689-3 del ET, creado con el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, establece los requisitos para que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales o jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener en su declaración de renta de los años gravables 2022 y 2023 el beneficio de auditoría, de forma que la misma quede en firme entre los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación oportuna.
Este beneficio aplicará bajo los siguientes requisitos:
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