Toma esta evaluación y descúbrelo

¿Qué tan actualizado te sientes sobre la aplicación de la retención en la fuente AG 2025?
La retención en la fuente, a pesar de no calificar como un impuesto, acarrea para los contribuyentes una serie de obligaciones, que de no cumplirlas como lo ordena la ley puede generar hasta la privación de la libertad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 402 del Código Penal, cuando se omite, por ejemplo, la consignación de las sumas retenidas.
Por lo anterior, Actualícese ha creado esta evaluación sobre Ruta de Actualización Aplicación de la retención en la fuente AG 2025, con el fin de que tomes el reto de revisar cómo se encuentran tus conocimientos sobre este importante tema.
Esta evaluación consta de 25 preguntas de nivel intermedio sobre la aplicación de la retención en la fuente AG 2025.
Anímate a repasar nuestra ruta antes de iniciar Qué tan actualizado te sientes sobre la Retención en la fuente 2025, para dar tu mejor resultado.
¡Iniciemos!
1.
La retención en la fuente, la cual se declara en el formulario 350, representa para la Dian:
5.
El 15 de abril de 2025 una empresa realizó compras generales a un contribuyente obligado a declarar renta por valor de $ 300.000, operación en la cual se aplicó una retención en la fuente con una tarifa del 2,5 %. Tal procedimiento tributario es:
6.
Las declaraciones de retenciones en la fuente que se presenten a partir del 1 de agosto de 2024 se deberán elaborar en la versión del formulario prescrita mediante la siguiente resolución:
7.
Para conocer el listado de grandes contribuyentes por los años 2025 y 2026 y los efectos que genera esta calificación en aspectos como la retención en la fuente se debe estudiar la:
10.
De las siguientes opciones, sobre cuál concepto no se aplica retención en la fuente:
14.
Uno de los aspectos fundamentales a considerar al momento de aplicar la retención en la fuente sobre la prima legal es el siguiente:
16.
La retención en la fuente debe ser presentada en la siguiente periodicidad:
18.
Los contribuyentes obligados a aplicar la retención en la fuente a título de renta deben marcar en su RUT la responsabilidad:
22.
Caso 2: Arrendamiento de un bien inmueble
La empresa Asesorías S.A.S. paga mensualmente la suma de $2.500.000 por concepto de arriendo de una oficina al señor Guillermo Alarcón, quien es una persona natural no obligada a declarar renta. Dado que este pago supera el tope de la cuantía mínima —equivalente a 10 UVT, es decir, $498.000 para el año 2025—, se debe aplicar la tarifa de retención en la fuente correspondiente del:
Aplicación de la retención en la fuente en 2025 |
Concepto | Tarifa |
Arredramiento de bien inmueble a contribuyente no declarante | 6,5 % |
35 % |
7,5 % |
2,5 % |
Con base en el análisis de la información anterior, se concluye que la respuesta correcta en este caso es la siguiente:
23.
Caso práctico sobre las implicaciones de ser gran contribuyente
La empresa Industrias Ltda. fue clasificada como gran contribuyente para el año gravable 2024. En consecuencia, deberá presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro del plazo establecido por la Dian para este tipo de contribuyentes, según el último dígito de su NIT. Con base en lo expuesto y tras analizar la normatividad aplicable, es correcto concluir que los plazos para la presentación de la declaración serán los siguientes:
24.
Caso práctico: Retención en la fuente presentada sin pago
La empresa Comercializadora Gómez SAS debe presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de marzo de 2025. El vencimiento para declarar, según su NIT, es el 10 de abril de 2025. La empresa presenta la declaración el 9 de abril de 2025, pero no realiza el pago correspondiente de $12.000.000 por dificultades de liquidez. De acuerdo con la normativa vigente, ¿cuál es el impacto fiscal de esta actuación del contribuyente?:
✅ ¡No te vayas aún!
Quédate un momento más para recibir tu calificación junto con una valiosa retroalimentación que te ayudará a seguir mejorando.
Gracias por tomarte estos minutos.
¡Esperamos verte en la próxima evaluación!