Retención en la fuente:
¿Qué es y cómo se aplica?

El mecanismo de retención en la fuente es la herramienta de recaudo anticipado que utiliza el Estado para ciertos impuestos.

Su aplicación requiere el conocimiento de muchas bases, tarifas y cuantías mínimas, además de la distinción entre regímenes. ¡Encuentra todo eso y más en este editorial!

La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se causan (artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–).

Artículo 367 del ET. Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

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Los elementos que intervienen en una operación con el mecanismo de retención en la fuente son los siguientes:

a. Agente de retención: se refiere a aquella persona natural o jurídica autorizada por la ley para efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

b. Sujeto pasivo: corresponde al beneficiario del pago o abono en cuenta, quien es la persona a la que se le practica la retención en la fuente, porque sobre ella recae la obligación de pagar el impuesto.

c. Hecho generador: es la actividad que se realiza y que se encuentra sometida a la respectiva retención.

d. Base gravable: es el valor o monto sujeto a retención.

e. Tarifa: es el porcentaje aplicable a la base gravable definido por la ley, con el cual se determinará la retención en la fuente.

f. Pago o abono en cuenta: hace referencia al concepto que establece la fecha en la que debe contabilizarse la retención en la fuente.

Así las cosas, debe entenderse que el término “pago” alude al reconocimiento total o parcial, en dinero o especie, respecto de las obligaciones resultantes en la adquisición de un bien o servicio.
Por su parte, el término “abono en cuenta” corresponde al reconocimiento contable de tales obligaciones.

¿Cómo se aplica la retención en la fuente?


El mecanismo de retención en la fuente parte de la ocurrencia de una transacción en la que se intercambia un bien o un servicio, y en la que intervienen un vendedor y un comprador que, además de pagar, es quien práctica la retención en la fuente, como se muestra en la siguiente gráfica:

La retención en comento que realiza el comprador debe ser reportada a la Dian y se entiende como el pago anticipado de un impuesto para el vendedor. Las tarifas de retención en la fuente dependen de muchos aspectos que revisaremos más adelante.

Entre los que interactúan en este proceso, tal vez el más importante será el agente de retención, para quien los artículos 375376378378-1381382 y 632 del ET señalan varias obligaciones, entre las que se destacan las siguientes:

¿Qué pagos no están sujetos a retención en la fuente?


El artículo 369 del ET indica los pagos que no están sujetos a retención en la fuente:

  • Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes no declarantes (a los que se refiere el artículo 22 del ET), las entidades no contribuyentes declarantes (a las que hace referencia el artículo 23 del ET) y las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
  • Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
  • Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

A continuación, escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica en qué consisten este tipo de pagos no sujetos a retención en la fuente:

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¿Para qué sirve la retención en la fuente?


Como lo indicamos líneas atrás, para el Estado, el mecanismo de retención en la fuente es útil en cuanto le permite recaudar los impuestos con anterioridad a los plazos para su presentación y pago.

Además, para el contribuyente la retención en la fuente es útil toda vez que le permite ir pagando poco a poco un impuesto en particular, de manera que al realizar la declaración correspondiente, el saldo a pagar es mucho menor o incluso nulo.

Recuerda que la retención en la fuente puede ser por los conceptos de compras, servicios y honorarios, a los cuales se les aplica diferentes tarifas dependiendo del hecho generador objeto de retención. También depende del tipo de contribuyente, ya que puede ser persona jurídica o persona natural declarante o no declarante del impuesto sobre la renta. 

¿Qué es la autorretención en la fuente?


La autorretención es el procedimiento mediante el cual el mismo sujeto pasivo de la retención en la fuente (quien vende el producto o servicio) es el responsable de practicarse las respectivas retenciones.

Frente al impuesto de renta existen dos tipos de autorretención:

1. Autorretención general: este tipo de autorretención hace referencia a aquella en materia del impuesto sobre la renta que se aplica un contribuyente por concepto de la retención que le hubiera practicado el agente de retención en caso de no ser autorretenedor, por lo que aplican las tarifas tradicionales de retención, por ejemplo, las indicadas para cada concepto; esto es, honorarios, compras, etc.

De esta manera, dichas autorretenciones se las deben practicar solo cuando se perciban ingresos gravados con el impuesto de renta y complementario que superen la cuantía mínima exigida y que sean cancelados por personas naturales o jurídicas que hubiesen tenido que actuar como agentes de retención a título del mencionado impuesto.

2. Autorretención especial: la autorretención especial del impuesto sobre la renta tiene su origen en el Decreto 2201 de 2016, a través del cual se reglamentaron los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al parágrafo 2 del artículo 365 del ET. Este parágrafo establece un sistema de autorretención especial en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.

De esta manera, con el decreto en referencia, desde el 1 de enero de 2017 todas las sociedades nacionales o extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta comenzaron a responder por la autorretención especial a título del tributo mencionado. Dicha autorretención reemplazó la que se practicaba a título del CREE.

Sácales el jugo a estos materiales…

El Decreto 0242 de 2024 volvió a reducir las tarifas de las autorretenciones especiales a título de renta para las personas naturales y jurídicas que se dedican a los sectores extractivos.

Preparamos estos materiales para que puedas atender las novedades:

Nuevos requisitos para actuar como autorretenedor en renta

6. No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para esto, se requiere adjuntar la certificación emitida por un contador público o revisor fiscal que así lo demuestre.

7. A la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta, encontrarse al día en la presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Así las cosas, para obtener autorización para actuar como autorretenedor en renta, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

¿Cuál es el plazo de la declaración de retención en la fuente?


Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor registrado en el RUT (sin incluir el dígito de verificación), así:Vencimientos en el primer semestre de 2024

Vencimientos en el primer semestre de 2024

Último

dígito del

 NIT

Enero 2024

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Plazo máximo para declarar

Febrero

2024

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio*

Agosto

1

9

11

9

10

13

10

12

2

12

12

10

14

14

11

13

3

13

13

11

15

17

12

14

4

14

14

12

16

18

16

15

5

15

15

15

17

19

17

16

6

16

18

16

20

20

18

20

7

19

19

17

21

21

19

21

8

20

20

18

22

24

22

22

9

21

21

19

23

25

23

23

0

22

22

22

24

26

24

26

* La Dian informó que, debido al Decreto n.° 0880 de 2024, que declaró el 15 de julio como “Día Cívico», los plazos para las obligaciones tributarias de julio se modificaron (ver Plazos para cumplir con obligaciones tributarias de julio cambiaron).

Vencimientos en el segundo semestre de 2024

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero 2025

10

9

13

10

13

11

10

14

11

14

12

11

15

12

15

13

15

18

13

16

16

16

19

16

17

17

17

20

17

20

18

18

21

18

21

19

19

22

19

22

20

20

25

20

23

23

23

26

23

24

Nota: consulta nuestro Calendario tributario 2024 online, en donde podrás conocer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias más importantes.

¿En qué formulario se declara la retención en la fuente?


La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención por concepto del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre y del IVA se realizará de forma mensual en el formulario 350.

Estos son los requisitos que debe cumplir el formulario 350:

Las declaraciones de retenciones en la fuente que se presenten hasta el 31 de julio de 2024 se deberán elaborar en la versión del formulario prescrita mediante la Resolución 000009 de febrero 5 de 2021.

Por otro lado, la Resolución 000031 de febrero 29 de 2024 prescribió la versión del formulario 350 que deberá utilizarse para la presentación de las declaraciones de retenciones en la fuente para los períodos del 1 de agosto de 2024 en adelante, como se explica a continuación. 

Nuevo formulario 350 para retenciones y autorretenciones en la fuente


La Dian expidió la Resolución 000031 de febrero 29 de 2024 con el fin de prescribir el nuevo formulario 350 para la presentación virtual de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente, el cual se empezará a utilizar a partir de agosto 1 de 2024.

Estas son las más importantes novedades que se detectan en la estructura del nuevo formulario 350:

En el siguiente consultorio el Dr. Guevara explica las particularidades que contiene el nuevo formulario 350 de retención en la fuente:

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  • Reporte de retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros: el formulario anterior incluía solo 15 filas con los 15 conceptos de los cuales la Dian solicitaba el detalle sobre el tipo de retención practicada (por rentas de trabajo, por comisiones, dividendos, etc.). Sin embargo, en el nuevo formulario se incluyó una fila más para reportar retenciones practicadas por el concepto de compras de “hidrocarburos, carbón y demás productos mineros”.
  • Distinción de retención practicada a personas jurídicas o personas naturales: el nuevo formulario solicita distinguir si las mencionadas retenciones en la fuente a título de renta fueron practicadas a “personas jurídicas” o a “personas naturales”, distinción que nunca se había pedido en los formularios anteriores.
  • Retención practicada a beneficiarios no residentes en Colombia: al final de la hoja 2 se incluyeron las nuevas casillas 148 a 155 para consolidar el total de las retenciones practicadas a los terceros no residentes en Colombia, distinguiendo si están o no ubicados en países con los cuales Colombia tiene actualmente algún convenido para evitar la doble tributación internacional, y si eran “personas jurídicas” o “personas naturales”. (Amplía este tema en: Nuevo listado de conceptos para la hoja 2 del formulario 350 de retenciones y autorretenciones).
  • Retención por contribución a laudos arbitrales: en el nuevo formulario 350 se eliminó lo que en el actual formulario 350 corresponde al renglón 84 para reportar “retenciones por contribución de laudos arbitrales”.

Ten en cuenta:

En el boletín del 16 de mayo de 2024, la Dian explicó que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia , es decir, el que aún no presenta los cambios;  y no utilizar la nueva versión del formulario 350. (Más detalles en: https://actualicese.com/formulario-350-desde-agosto-de-2024-que-sucedera-con-las-declaraciones-de-los-periodos-anteriores/).

¿Cómo deberían diligenciarse las casillas sobre bases sujetas a retención en la fuente?

En la estructura del nuevo formulario 350 figurarán muchas más casillas para reportar los valores relativos a “bases sujetas a retención o autorretención en la fuente a título de renta” estas son algunas particularidades que deben tenerse en cuenta:  (ver  Nuevo formulario 350: ¿cómo deberían diligenciarse las casillas sobre bases sujetas a retención en la fuente?).

 

Base sujeta a retención

Realizados a terceros

Las casillas sobre “base sujeta a retención” solo se diligencian con valores que sí le formen ingresos gravados con el impuesto de renta o de ganancia ocasional al beneficiario del pago abono en cuenta. Por tanto, en tales casillas nunca se incluirían pagos o abonos en cuenta que les formen rentas exentas o ingresos no gravados a dichos beneficiarios.

 

Es necesario que los pagos o abonos en cuenta que sí estén sujetos a impuesto de renta o de ganancia ocasional  se informen sin importar que algunos no hayan originado un valor final de retención en la fuente.

Pagos o abonos que reciben las personas naturales o jurídicas que se autopractican retenciones en la fuente a título de renta

En la casilla “Base sujeta a retención” solo se reportarían los valores por ingresos que al final del año sí producirán impuesto de renta o de ganancia ocasional y, por tanto, nunca se reportarían los valores por ingresos que formarían rentas exentas ni los que forman ingresos no gravados.

 

En el caso de las autorretenciones tradicionales a título de renta, se debe reportar el valor total de los ingresos gravados recibidos por cada concepto, sin importar que algunos no arrojaran las cuantías mínimas para quedar sujetos a autorretención

¿Habría sanción si no se reporta correctamente la casilla “Base sujeta a retención”?

La sanción de corrección solo se aplica si en las nuevas declaraciones se modifican los saldos a pagar o los saldos a favor de la declaración anterior.  Se puede concluir que quienes decidan corregir las declaraciones mensuales de retención en la fuente para simplemente cambiar los valores de las casillas sobre bases sujetas a retención no enfrentarían ningún tipo de sanción, pues al modificar dichas casillas no se alterarían los saldos a pagar o los saldos a favor de la declaración anterior (ver Nuevo formulario 350: ¿hay sanción si no se reporta correctamente la casilla “Base sujeta a retención”?).

Retención a título de renta y complementario


Según lo disponen los artículos 383 al 406 del ET, entre los conceptos que se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementario están contemplados los siguientes:

Ahora bien, las tarifas de retención en la fuente a título de renta para el año 2024 por conceptos tales como compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla de retención en la fuente con sus respectivos topes en UVT y la cifra correspondiente en pesos (el monto de UVT para 2024 es de $47.065).

Nota: según la categoría del contribuyente se determina si este debe o no practicar retención en la fuente a título de IVA y renta. Teniendo esto en cuenta, puedes determinar fácilmente la retención a efectuar con el siguiente simulador de retenciones a practicar entre regímenes Simulador de retenciones a practicar entre regímenes.

Retención en la fuente por rentas de trabajo


La mayoría de los cambios con relación al impuesto de renta de las personas naturales tienen impacto en la determinación de la base de retención en la fuente por pagos laborales; por ello, te invitamos a explorar nuestro análisis Reforma tributaria efectuó 4 ajustes a la retención en la fuente por concepto de pagos por rentas de trabajo.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara analiza si las tarifas de retención en la fuente para trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios fueron modificadas por la Ley 2277 de 2022:

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¡Pero eso no es todo! Anticípate a las novedades que seguirán ocurriendo a lo largo del año 2024. En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara te explica cómo se practicará en dicho año la retención sobre rentas de trabajo:

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El 22 de diciembre de 2023 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2231, por medio del cual se hicieron algunas actualizaciones al texto de los artículos 1.2.4.1.6, 1.2.4.1.14 y 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de octubre 2016, reglamentando de esa forma los cambios que los artículos 2 y 8 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 le habían realizado a los artículos 206 y 383 del ET, los cuales se relacionan con el cálculo de la retención en la fuente a título de renta que se calcularía sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales) que se paguen o abonen en cuenta a personas naturales residentes del régimen ordinario (es decir, aquellas que no se hayan trasladado al régimen simple; recuerda que quienes se trasladen a dicho régimen quedan libres de retención por lo dispuesto en el artículo 911 del ET).

Entre los puntos más importantes de esta importante reglamentación, se destacan:

  1. Instrucciones sobre los trabajadores independientes y la aplicación de la retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET.
  2. Nuevas reglas para la retención en la fuente sobre rentas de trabajo.
  3. Aplicación del nuevo límite de las 1.340 UVT a las rentas exentas y deducciones.

Consulta el análisis Retención en la fuente sobre rentas de trabajo: se reglamentan cambios de la Ley 2277 de 2022 para enterarte a profundidad sobre en qué consiste cada uno de estos cambios.

Recuerda además que la retención en la fuente para asalariados 2024 se determina a partir de la cuantía mínima que activa este mecanismo tributario en pagos laborales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 383 del ET, será necesario realizar la retención correspondiente cuando los ingresos laborales superen el umbral de 95 UVT.

El Dr. Diego Guevara explica en el siguiente video cómo se practicará la retención a título de renta sobre rentas de trabajo en el 2024:

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Pero eso no es todo, porque, como siempre, para que esta labor sea mucho más fácil para ti, Actualícese tiene disponibles los respectivos liquidadores que puedes descargar ahora mismo:

Capacítate con un experto en la materia y en horarios flexibles con nuestra Conferencia Actualícese: Tips a tener en cuenta al momento de liquidar la retención en la fuente sobre salarios

Retención en la fuente por presencia significativa


A partir de enero de 2024 se implementa una nueva retención del 10 % en los pagos por venta de bienes y servicios realizados por empresas extranjeras con presencia económica en Colombia por la introducción del artículo 20-3 del ET, ocasionado por la Ley 2277 de 2022.

Tal aspecto fue reglamentado mediante el Decreto 2039 de 2023.

El Dr. Guevara explica los detalles de esta retención en el siguiente video:

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Retención en la fuente por pensiones


Los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes que sean menores a 1.000 UVT mensuales no se encuentran sujetos a retención en la fuente (Ver numeral 5 del artículo 206 del ET); al valor que exceda este monto debe aplicársele la tabla contenida en el artículo 383 del ET.

El siguiente liquidador permite calcular fácilmente la retención a practicar por concepto de pensiones:

 Cálculo de retención en la fuente a título de renta por concepto de pensiones

Retención en la fuente por dividendos


El 4 de julio de 2023 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1103 para modificar los artículos 1.2.1.10.4, 1.2.1.10.5, 1.2.4.7.3, 1.2.4.7.8 y 1.2.4.7.9 del DUT 1625 de 2016, reglamentando de forma parcial los cambios que los artículos 3 a 6, 12 y 13 de la Ley 2277 de 2022 habían introducido a los siguientes artículos:

  1. Artículo 242 del ET: tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes.
  2. Artículo 242-1 del ET: tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
  3. Artículo 245 del ET: tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes.
  4. Artículo 246 del ET: tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
  5. Artículo 254-1 del ET: descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
  6. Artículo 331 del ET: renta líquida gravable en la cedulación de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.

Novedades principales para el 2024 

  1. Las modificaciones empezaron a tener efectos a partir del año gravable 2023, aumentando la tributación del impuesto de renta (y su respectiva retención en la fuente) para personas naturales y jurídicas del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladan al régimen simple) cuando recibieran ingresos por dividendos y participaciones de los años 2017 y siguientes.
  2. Los dividendos gravados y no gravados de los años 2016 hacia atrás seguirán tributando durante el 2023 y siguientes de la misma forma que lo venían haciendo hasta el año gravable 2022.
  3. En la nueva versión del artículo 1.2.1.10.4 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1103 de julio de 2023, se estableció que a partir del año gravable 2023 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario solo tendrán que sumar a la parte gravable de su cédula general y a la parte gravable de su cédula de pensiones el valor de los dividendos no gravados de los años 2027 y siguientes que le lleguen a ser distribuidos por sociedades que no lleven a cabo las megainversiones de las que trata del artículo 235-3 del ET.
  4. Los dividendos no gravados entregados por sociedades que no llevan a cabo megainversiones del artículo 235-3 del ET quedan sujetos a retención con la nueva tabla de dos rangos que se mencionó en el parágrafo de la nueva versión del artículo 242 del ET, luego de ser modificado con el artículo 3 de la Ley 2277 de 2022, la cual solo produce retención con tarifa fija del 15 % para valores que superen las 1.090 UVT. Recuérdese que los dividendos no gravados entregados por sociedades que lleven a cabo megainversiones del artículo 235-3 del ET no quedan sujetos a retención.
  5. Si se trata de dividendos gravados entregados por sociedades que no llevan a cabo megainversiones del artículo 235-3 del ET, los mismos quedan sujetos a una primera retención con las “tarifas” del artículo 240 del ET, es decir, con las tarifas del 9 %, 15 % o 35 %, según el tipo de sociedad que haya distribuido el dividendo.
  6. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes del régimen ordinario, al igual que las sociedades y entidades extranjeras, cuando reciban en Colombia dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes de parte de sociedades nacionales, que no llevan a cabo megainversiones del artículo 235-3 del ET y que no estén acogidas al régimen CHC de los artículos 894 a 898 del ET, tendrán que calcular el impuesto de renta con la nueva tarifa del 20 % (antes 10 %) que se menciona en los artículos 245 y 246 del ET, luego de ser modificados con los artículos 4 y 13 de la Ley 2277 de 2022.

En el siguiente consultorio, el Dr. Diego Guevara responde a la pregunta ¿Cómo se calculará el impuesto de renta del año gravable 2023 y siguientes para los dividendos gravados de los años 2017 y siguientes que san distribuidos por sociedades que no llevan a cabo megainversiones y que sean revividos por personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario? 

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Retención en la fuente a título del IVA


La retención en la fuente a título del IVA deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta.

Los artículos 437-2 del ET y 1.3.2.1.3 del DUT 1625 de 2016 indican quiénes son los agentes de retención a título del impuesto sobre las ventas, que resumimos a continuación:

  1. Entidades estatales.
  2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dian, sean o no responsables del IVA, y a los que mediante resolución se designen como agentes de retención del IVA.
  3. Los responsables del IVA que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, en relación con los mismos servicios.
  4. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y de débito, y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
  5. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por el 100 % del IVA que se cause en la venta de aerodinos.
  6. Los responsables del IVA que sean proveedores de sociedades de comercialización internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas responsables del IVA distintas de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjetas de débito o de crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 del ET.
  7. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y de débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la Dian en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior.
  8. Los responsables del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica quiénes figuran en ese grupo y cuáles son sus responsabilidades:

Ahora bien, conforme lo indica el artículo 1 del Decreto 782 de 1996, recopilado en el artículo 1.3.2.1.12 del DUT 1625 de 2016para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas se deben tener en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y otros ingresos tributarios, señaladas por el Gobierno nacional.

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Por lo tanto, no se debe aplicar retención en la fuente a título del IVA sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuando el valor individual de dicho pago sea inferior a 4 UVT ($188.000 por 2024), ni para la compra de bienes gravados cuando estos sean inferiores a 27 UVT ($1.271.000 por 2024).

A continuación, escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara, quien explica el procedimiento adecuado para la aplicación de la retención en la fuente a título del IVA:

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Retención en la fuente a título de industria y comercio –ICA–


El impuesto de industria y comercio también se recauda de forma anticipada a través del mecanismo de retención en la fuente, para lo que cada municipio, mediante su estatuto tributario, establece cómo se maneja la retención, por cuanto no existe una uniformidad nacional en torno a este procedimiento.

Lo anterior puede evidenciarse, por ejemplo, en materia de bases mínimas y tarifas. Para el caso de Bogotá, la base mínima por servicios es de 4 UVT y por compras es de 27 UVT, mientras que para Cali, por servicios es de 3 UVT y por compras de 15 UVT.

Por lo expuesto, se recomienda analizar el estatuto tributario de cada municipio para efectos de este impuesto.

Retención en la fuente por el gravamen a los movimientos financieros –GMF–


De acuerdo con lo indicado en el artículo 876 del ET, deben actuar como agentes retenedores y responsables del recaudo y pago del GMF el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de economía solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito o de derechos sobre carteras colectivas en la que se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado de recursos del que trata el artículo 871 del ETEl GMF debe ser retenido en su totalidad.

Cuando se utilicen las cuentas de depósito del Banco de la República para operaciones distintas a las previstas en el artículo 879 del ET, esta entidad actuará como agente retenedor del GMF que le corresponda pagar por dicha transacción a la entidad usuaria de la respectiva cuenta (ver el artículo 880 del ET).

El Dr. Diego Guevara explica a continuación si los contribuyentes del régimen simple están sujetos a que se les practique retención a título de GMF:

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Retención en la fuente por timbre nacional


El impuesto de timbre nacional es un impuesto documental que se aplica sobre las documentaciones públicas o privadas en las que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Este es un tributo directo dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato.

Al respecto, es importante destacar que el artículo 77 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó el artículo 519 del ET para establecer que los notarios tendrán que practicar de nuevo una retención a título de timbre sobre la venta de algunos bienes raíces.

En nuestro artículo Reforma tributaria revivió la retención a título de timbre para la venta de algunos bienes raíces te contamos cuáles son las condiciones de esta nueva retención; una de ellas es superar el valor de 20.000 UVT.

Estamos seguros de que te interesa saber que el impuesto de timbre sobre bienes raíces también se origina en la liquidación de sucesiones y en las donaciones de bienes inmuebles, pero no en las daciones en pago realizadas por empresas en reorganización. Ingresa a los análisis que preparamos al respecto haciendo solo un clic.

A continuación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, analiza si este impuesto de timbre se podrá tomar como deducible en el impuesto de renta:

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Ahora bien, al igual que el impuesto de renta y complementario, el IVA, el ICA y el GMF, el recaudo de este impuesto se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente.

Debe declararse en la casilla 83 del formulario 350:

Características para efectuar la retención de timbre a las ventas de bienes raíces

El artículo 77 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el artículo 519 del ET (el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional con su Sentencia C-405 de octubre 11 de 2023) para establecer que los notarios (ver el artículo 518 del ET) deben practicar de nuevo desde dicha fecha una retención a título de timbre a las ventas de bienes raíces que cumplan las siguientes características: (ver Retención de timbre sobre venta de bienes raíces de la Ley 2277 de 2022 podría formar un gasto deducible).

  1. Se trata de bienes raíces diferentes a las viviendas urbanas clasificadas en los estratos socioeconómicos uno, dos y tres (ver el artículo 530-1 del ET).
  2. El valor de la venta supera las 20.000 UVT (unos $941.300.000 en el 2024).
  3. El bien raíz no ha quedado sujeto anteriormente a esta nueva retención de timbre (es decir, la retención de timbre solo se causa en la primera venta que se realice después de entrada en vigor la Ley 2277 de 2022).

Además, según los artículos 532 y 533 del ET, si la venta del bien raíz se realiza entre entidades oficiales, no se causaría el impuesto de timbre. Y si solo una de las partes (ya sea el comprador o el vendedor) es una entidad oficial, la otra parte solo pagará la mitad del impuesto de timbre.

Consulta nuestros análisis y obtén más información sobre la retención en la fuente por timbre nacional:

Retención en la fuente para contribuyentes del SIMPLE


El artículo 911 del ET y el Decreto 1091 de 2020 exoneran de retenciones a título de renta e ICA a los inscritos en el SIMPLE, mas no de retención a título de IVA, ganancia ocasional ni de la contribución de laudos arbitrales.

En nuestro análisis Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple podrás encontrar una completa guía para el análisis de la forma en la que opera esta retención según las condiciones tributarias de cada uno de los participantes en la operación.

En el siguiente consultorio el Dr. Guevara explica cuál es el tratamiento de la retención en la fuente en operaciones donde participa el régimen simple:

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Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales


Varios aspectos sobre la retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales fueron modificados por la reforma tributaria a partir del año gravable 2023; entre tales cambios figuran modificaciones en los límites de ganancias ocasionales exentas y también la tarifa general de tributación.

Algunas de las novedades más relevantes las resaltamos a continuación:

  • A partir del año gravable 2023 la tarifa general aplicable a las ganancias ocasionales será del 15 % (antes 10 %).
  • Pasaron a quedar exentas del impuesto a las ganancias ocasionales las primeras 13.000 UVT de la vivienda de habitación propiedad del causante (antes 7.700 UVT).
  • Disminuyó la renta exenta en la utilidad derivada de la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, pasando de 7.500 UVT a tan solo 5.000 UVT.
  • La Ley 2277 de 2022 no contempla modificaciones al artículo 317 del Estatuto Tributario, por lo que se mantiene la tarifa aplicable a ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas y similares del 20 %.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid explica si a una persona natural que pertenece al régimen simple se le debe practicar o no retención en la fuente por la venta de un apartamento por medio de una inmobiliaria, teniendo en cuenta que constituye una ganancia ocasional para esta persona:

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Ineficacia de la declaración de retención en la fuente


El inciso segundo del artículo 580-1 del ET señala que la ineficacia en las declaraciones de retención en la fuente no se aplicará cuando dicha declaración se presente sin pago total por parte de un agente de retención que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensarse con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Para tal efecto, el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

Así, el agente retenedor deberá solicitar a la Dian la compensación de saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención en la fuente; esto dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago será ineficaz.

En la siguiente infografía podrás encontrar algunos de los aspectos más importantes que deben tenerse en cuenta respecto a la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente:

Ahora bien, el inciso 5 del artículo 580-1 del ET, modificado por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019, indica que las declaraciones de retención en la fuente producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención sea realizado a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo otorgado para declarar, teniendo en cuenta, por supuesto, que quien declara debe efectuar la liquidación de los intereses moratorios a los que haya lugar.

Si una declaración de retención en la fuente se da como ineficaz, es necesario volverla a presentar como si fuera una declaración inicial; este paso a paso es explicado por el Dr. Diego Guevara en el siguiente video:

 [Liquidador] Intereses moratorios sobre deudas tributarias.

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Declaraciones de retención en la fuente con saldo inferior a 10 UVT


Parágrafo 3. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

En vista de lo anterior, se diría que a partir de la vigencia de la Ley 2277 de 2022 las declaraciones mensuales de retenciones o autorretenciones en la fuente que se pueden presentar sin pago, que se darían por válidamente presentadas, serían aquellas a las que les aplique alguna de las siguientes condiciones:

a. Son declaraciones presentadas antes o después del vencimiento, con valores totales a pagar inferiores a 10 UVT, equivalente a $424.000 por 2023 (incluida la sanción de extemporaneidad cuando aplique), pero el pago total, incluido los intereses de mora, se realiza a más tardar dentro del año siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

Al respecto, se entiende que la Dian podría abstenerse en este tipo de casos de denunciar al contribuyente ante la Fiscalía para que no le inicie el proceso penal del artículo 402 del Código Penal, pero esto será algo que deberá ser aclarado por dicha entidad.

b. Son declaraciones presentadas antes del vencimiento, con valores superiores a 10 UVT, pero el pago total, incluidos los intereses de mora, se realiza dentro de los dos meses siguientes al vencimiento.

c. Son declaraciones presentadas en forma oportuna o extemporánea, sin importar el monto total allí liquidado, pero presentadas por contribuyentes que al mismo tiempo poseen saldos a favor previos en otras declaraciones tributarias que sean iguales o superiores a dos veces el valor de la retención a cargo. En este caso se exige que el contribuyente solicite una solicitud de compensación de saldos dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración de corrección.

Nota: la norma del artículo 402 de la Ley 599 de julio 24 de 2000 (Código Penal) exige que todo el valor adeudado por retenciones en la fuente (sin importar cuanto sea dicho monto, es decir, sin importar si está por encima o por debajo del monto de las 10 UVT establecido en el artículo 580-1 del ET) debería quedar cancelado a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, so pena de que se inicie el proceso penal allí mencionado.

Por tanto, se puede concluir que en estos momentos existe una especie de contradicción entre lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 580-3 del ET y la norma del artículo 402 del Código Penal. Por un lado, el artículo 508-3 del ET concede hasta un año de plazo después del vencimiento para cancelar los saldos pendientes, contrario al código penal que concede dos meses después del vencimiento para cancelar cualquier saldo pendiente. Amplía este tema en nuestro editorial Declaraciones de retención en la fuente con saldo inferior a 10 UVT: ¿responsabilidad penal?

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Convertidor de UVT


Con esta herramienta puedes calcular de forma rápida y sencilla valores de pesos a UVT y viceversa (UVT 2024: $47.065).

Firmeza de la declaración de retención en la fuente


Frente al caso específico de las declaraciones de retención en la fuente, el tema de la firmeza es abordado en el artículo 705-1 del ET.

Esta norma indica que los términos que tiene la Dian para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente del contribuyente son los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el período de firmeza de las declaraciones de retención en la fuente.

Recordemos que con la Sentencia 22105 de agosto 5 de 2021 la sección cuarta del Consejo de Estado se pronunció respecto al término de firmeza para las declaraciones de IVA y retención en la fuente, efectuando aclaraciones al respecto.

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En consecuencia, según la sentencia en mención, para determinar la firmeza de una declaración de IVA (por ejemplo, presentada durante el año gravable 2023), deberá determinarse primero el término de firmeza de la declaración de renta correspondiente a ese mismo año gravable 2023.

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