En este especial te hablaremos de:
¿Cómo se aplica la retención en la fuente?
El mecanismo de retención en la fuente parte de la ocurrencia de una transacción en la que se intercambia un bien o un servicio, y en la que intervienen un vendedor y un comprador que, además de pagar, es quien práctica la retención en la fuente, como se muestra en la siguiente gráfica:
(Imagen #1).
La retención en comento que realiza el comprador debe ser reportada a la Dian y se entiende como el pago anticipado de un impuesto para el vendedor. Las tarifas de retención en la fuente dependen de muchos aspectos que revisaremos más adelante.
Entre los que interactúan en este proceso, tal vez el más importante será el agente de retención, para quien los artículos 375, 376, 378, 378-1, 381, 382 y 632 del ET señalan varias obligaciones, entre las que se destacan las siguientes:
(Imagen #2).
¿Para qué sirve la retención en la fuente?
Como lo indicamos líneas atrás, para el Estado, el mecanismo de retención en la fuente es útil en cuanto le permite recaudar los impuestos con anterioridad a los plazos para su presentación y pago.
Además, para el contribuyente la retención en la fuente es útil toda vez que le permite ir pagando poco a poco un impuesto en particular, de manera que al realizar la declaración correspondiente, el saldo a pagar es mucho menor o incluso nulo.
Recuerda que la retención en la fuente puede ser por los conceptos de compras, servicios y honorarios, a los cuales se les aplica diferentes tarifas dependiendo del hecho generador objeto de retención. También depende del tipo de contribuyente, ya que puede ser persona jurídica o persona natural declarante o no declarante del impuesto sobre la renta.
¿Qué es la autorretención en la fuente?
La autorretención es el procedimiento mediante el cual el mismo sujeto pasivo de la retención en la fuente (quien vende el producto o servicio) es el responsable de practicarse las respectivas retenciones.
Frente al impuesto de renta existen dos tipos de autorretención:
1. Autorretención general: este tipo de autorretención hace referencia a aquella en materia del impuesto sobre la renta que se aplica un contribuyente por concepto de la retención que le hubiera practicado el agente de retención en caso de no ser autorretenedor, por lo que aplican las tarifas tradicionales de retención, por ejemplo, las indicadas para cada concepto; esto es, honorarios, compras, etc.
De esta manera, dichas autorretenciones se las deben practicar solo cuando se perciban ingresos gravados con el impuesto de renta y complementario que superen la cuantía mínima exigida y que sean cancelados por personas naturales o jurídicas que hubiesen tenido que actuar como agentes de retención a título del mencionado impuesto.
2. Autorretención especial: la autorretención especial del impuesto sobre la renta tiene su origen en el Decreto 2201 de 2016, a través del cual se reglamentaron los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al parágrafo 2 del artículo 365 del ET. Este parágrafo establece un sistema de autorretención especial en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.
De esta manera, con el decreto en referencia, desde el 1 de enero de 2017 todas las sociedades nacionales o extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta comenzaron a responder por la autorretención especial a título del tributo mencionado. Dicha autorretención reemplazó la que se practicaba a título del CREE.
[Guía] Tarifas de autorretención especial en renta automatizado
¿Cuál es el plazo de la declaración de retención en la fuente?
Al igual que sucedió con el Decreto 2487 de 2022, que estableció la fecha límite para la presentación de declaraciones y pagos de retención en la fuente durante el 2023 y que fue publicado el 16 de diciembre de 2023, se anticipa que alrededor de esa fecha se emitirá un nuevo decreto que regule el calendario tributario para el año 2024.
¿En qué formulario se declara la retención en la fuente?
La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención por concepto del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizará de forma mensual en el formulario 350.
A la fecha, la Dian no ha expedido una resolución que modifique el formulario 350. Por tanto, para el año gravable 2024, se podrá seguir empleando el formulario 350 expedido mediante la Resolución 000009 de febrero 5 de 2021. Sin embargo, es posible que la Dian mediante una nueva resolución publique una nueva versión del formulario para el cumplimiento de las obligaciones durante dicho año.
Retención a título de renta y complementario
Según lo disponen los artículos 383 al 406 del ET, entre los conceptos que se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementario están contemplados los siguientes:
Simulador de retenciones a practicar entre regímenes
Adicionalmente, cuando se trata de retención en la fuente sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales), el procedimiento es mucho más detallado que el de los casos indicados en la tabla anterior.
El Dr. Diego Guevara explica en el siguiente video cómo se practicará la retención a título de renta sobre rentas de trabajo en el 2024:
Recuerda que en nuestro editorial Reforma tributaria efectuó 4 ajustes a la retención en la fuente por concepto de pagos por rentas de trabajo podrás estudiar las novedades introducidas por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, a la retención en la fuente por concepto de pagos por rentas de trabajo.
Retención en la fuente por pensiones
Los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes que sean menores a 1.000 UVT mensuales no se encuentran sujetos a retención en la fuente (Ver numeral 5 del artículo 206 del ET); al valor que exceda este monto debe aplicársele la tabla contenida en el artículo 383 del ET.
El siguiente liquidador permite calcular fácilmente la retención a practicar por concepto de pensiones:
Cálculo de retención en la fuente a título de renta por concepto de pensiones
Retención en la fuente a título de industria y comercio –ICA–
El impuesto de industria y comercio también se recauda de forma anticipada a través del mecanismo de retención en la fuente, para lo que cada municipio, mediante su estatuto tributario, establece cómo se maneja la retención, por cuanto no existe una uniformidad nacional en torno a este procedimiento.
Lo anterior puede evidenciarse, por ejemplo, en materia de bases mínimas y tarifas. Para el caso de Bogotá, la base mínima por servicios es de 4 UVT y por compras es de 27 UVT, mientras que para Cali, por servicios es de 3 UVT y por compras de 15 UVT.
Por lo expuesto, se recomienda analizar el estatuto tributario de cada municipio para efectos de este impuesto.
Retención en la fuente por el gravamen a los movimientos financieros –GMF–
De acuerdo con lo indicado en el artículo 876 del ET, deben actuar como agentes retenedores y responsables del recaudo y pago del GMF el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de economía solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito o de derechos sobre carteras colectivas en la que se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado de recursos del que trata el artículo 871 del ET. El GMF debe ser retenido en su totalidad.
Retención en la fuente por timbre nacional
El impuesto de timbre nacional es un impuesto documental que se aplica sobre las documentaciones públicas o privadas en las que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.
Este es un tributo directo dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato.
Al respecto, es importante destacar que el artículo 77 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó el artículo 519 del ET para establecer que los notarios tendrán que practicar de nuevo una retención a título de timbre sobre la venta de algunos bienes raíces. En nuestro análisis Reforma tributaria revivió la retención a título de timbre para la venta de algunos bienes raíces te contamos cuáles son las condiciones; una de ellas es superar el valor de 20.000 UVT.
Declaraciones de retención en la fuente con saldo inferior a 10 UVT
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