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¿Estás preparado para el cierre de tus obligaciones de nómina? 

Los aspectos relacionados con la gestión de la nómina deben ser tratados con mucho cuidado, pues un mal proceder o una mala conducta (como no liquidar los aportes a seguridad social en debida forma) pueden acarrear la imposición de elevadas sanciones por parte de la UGGP o del Ministerio del Trabajo. 

Por lo anterior, Actualícese ha creado esta evaluación sobre nómina, con el fin de que tomes el reto de revisar cómo se encuentran tus conocimientos sobre este importante tema. 

Esta evaluación consta de 15 preguntas de nivel intermedio sobre la correcta gestión de la nómina.

¡Iniciemos! 

 

1. 
El porcentaje máximo permitido de salario en especie cuando se devenga más de un salario mínimo es de:

2. 
Actualmente el recargo nocturno equivale al:

3. 
Si Juan Camilo gana tres salarios mínimos, tiene derecho a que se le pague el auxilio de transporte. Tal enunciado es:

Auxilio de transporte 2025 $200.000

4. 
El salario base para calcular la prima de servicios es el promedio de lo devengado en los seis (6) meses anteriores a su causación. Su liquidación debe realizarse por semestre laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado aplicando la siguiente fórmula: salario + auxilio de transporte × número de días laborados / 360. Tal enunciado es:

5. 
Para el nivel “V”, el porcentaje de cotización a riesgos laborales equivale a:

6. 
El auxilio de transporte constituye salario y, por tanto, debe incluirse para la liquidación de los aportes a seguridad social. Este enunciado es:

7. 
Las cesantías obedecen al pago de una prestación social a la cual solo tendrán derecho aquellos trabajadores que al corte del 31 de diciembre hayan laborado más de tres meses en la empresa. Tal enunciado es:

Fórmula:
( Salario mensual + Auxilio de transporte ) × Días trabajados ÷ 360

8. 
Cuando se presenta una incapacidad de origen laboral, es la administradora de riesgos laborales –ARL– quien debe asumir el pago desde el primer día sobre:

9. 
El empleador tiene la obligación de suministrar a sus trabajadores un vestido de trabajo y un par de zapatos mínimo tres (3) veces cada año, a más tardar en las siguientes fechas:

10. 
Los parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– liquidadas con base en los elementos que constituyen salario aplicando los siguientes porcentajes:

11. 
María Paula ingresará a la empresa el 1 de octubre de 2025, por tal motivo, con corte al 31 de diciembre solo habrá cumplido 3 meses de trabajo. En tal caso, como lo indican las normas actuales en materia de derecho laboral, no tiene derecho a recibir ningún pago por concepto de prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías). Tal enunciado es:

12. 
La empresa Pacífica SAS acordó con el nuevo trabajador una remuneración bajo la modalidad de salario integral, concepto que se encuentra regulado en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. Dentro de los conceptos que se conocen como “salario” o “prestaciones sociales” que incluye este tipo de salario están las vacaciones. Tal enunciado es:

13. 
Los intereses sobre cesantías son una prestación social y se refieren a la compensación económica que los empleadores están obligados a reconocer y pagar a sus trabajadores en relación con los saldos acumulados por concepto de cesantías. Ahora bien, si las cesantías se causaron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, el pago de los intereses sobre cesantías debe realizarse a más tardar:

14. 
La empresa Industrias de Colores S.A.S. realiza la liquidación de nómina para el mes de septiembre de 2025. Dentro del grupo de empleados se encuentra Juan Pérez, quien ocupa el cargo de asistente administrativo, como se muestra en la siguiente tabla:

Empleado: Juan Pérez
Cargo: asistente administrativo
Salario mensual: $4.000.000
Tipo de contrato: término indefinido
Periodo: septiembre 2025

Concepto

Valor

Salario

$4.000.000

Auxilio transporte

$200.000

Total devengado

$4.200.000

“El pago de auxilio de transporte a Juan Pérez es correcto porque hace parte de su liquidación mensual.” Tal enunciado es:

15. 
La empresa Construcciones Alfa SAS no consignó las cesantías de sus trabajadores en el fondo correspondiente antes del 14 de febrero de 2025, y tampoco pagó los intereses sobre cesantías antes del 31 de enero de 2025.

Los trabajadores demandaron el pago, alegando que hubo mala fe del empleador.

“Cuando el empleador no paga intereses sobre cesantías o no consigna las cesantías en el fondo en las fechas establecidas, puede ser sancionado”. La anterior afirmación es:

¡No te vayas aún!

 

 

Quédate un momento más para recibir tu calificación junto con una valiosa retroalimentación que te ayudará a seguir mejorando.

 

 

Gracias por tomarte estos minutos.

 

 

¡Esperamos verte en la próxima evaluación!
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