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Los Intereses a la CesantÃa es el reconocimiento de un rendimiento sobre el Auxilio de CesantÃas que se van causando dÃa a dÃa pero que el empleador sólo se las consigna a su trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente a un Fondo de CesantÃas o directamente al trabajador, si el contrato de trabajo termina antes de la fecha máxima de consignación.
Por eso es que el empleador debe no sólo pagar el Auxilio de CesantÃas, sino también los Intereses a la CesantÃa.
Cuando una persona que viene laborando desde el año pasado y este año continúa laborando para el mismo empleador, éste debe hacerle entrega directamente de los Intereses de las CesantÃas a más tardar el 31 de enero.
No pagar los Intereses de las CesantÃas antes del 31 de enero, significa que a partir del dÃa siguiente se encuentra en mora y el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de los Intereses de las CesantÃas por una sola vez.
Otra cosa es la sanción por no consignar o pagar oportunamente el Auxilio de CesantÃas, caso en el cual la sanción es el pago de un dÃa de salario por cada dÃa de retraso hasta cuando se efectúe el pago.
Cuando el trabajador sigue vinculado en el nuevo año, el empleador debe consignarle el Auxilio de CesantÃas a más tardar el 14 de febrero en un Fondo de CesantÃas, pero los Intereses a las CesantÃas debe entregárselas directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero.
Nota: Cuando el Contrato de Trabajo termina antes de las fechas máximas de entrega de los Intereses a las CesantÃas o la consignación del Auxilio de CesantÃas, tanto los Intereses como el Auxilio de CesantÃas, se deben entregar inmediatamente al trabajador junto con la respectiva liquidación de salarios y demás prestaciones sociales.
Se debe liquidar y pagar el 12% anual sobre el valor de las CesantÃas o proporcional si el tiempo laborado en el año anterior es inferior a los 12 meses.
Veamos la fórmula:
Auxilio de CesantÃas:
Salario x dÃas laborados en el año ÷ 360 = $ CesantÃa.
Intereses de la CesantÃa:
Valor de las CesantÃas x dÃas laborados en el año x 0.12 ÷ 360 = $ Intereses de la CesantÃa
Tenga en cuenta que esta misma fórmula se aplica cuando el contrato de trabajo inicia y termina dentro del mismo año.
Cuando liquide y pague los Intereses de las CesantÃas, debe dejar prueba de su pago, por lo que el comprobante o colilla de pago debe tener mÃnimo lo siguiente:
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