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La renuncia es una manifestación voluntaria y unilateral del trabajador para poner fin a la relación laboral. Generalmente se realiza mediante una carta escrita, ya sea en formato físico o electrónico. Pero, ¿qué sucede si, luego de presentar esa carta, el trabajador se arrepiente?
En la práctica laboral es frecuente que un trabajador, por razones personales o impulsos emocionales, presente su renuncia y tiempo después se retracte. Este escenario genera incertidumbre tanto para el trabajador como para el empleador, especialmente en lo relacionado con la validez del acto de renuncia y sus implicaciones legales.
A continuación, con el abogado Luis Miguel Merino, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales, podrás profundizar acerca de los efectos legales de una renuncia laboral cuando el trabajador se retracta:
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Cuando un trabajador presenta una carta de renuncia y luego decide arrepentirse, el análisis jurídico dependerá de varios factores clave:
Si el trabajador expresa que renuncia “de manera irrevocable”, está dejando claro que su decisión no admite marcha atrás.
Por el contrario, si la redacción es más neutral –por ejemplo, “renuncio por motivos personales”–, sin calificarla como irrevocable, puede haber un margen interpretativo.
No importa si la carta fue enviada por correo electrónico o entregada físicamente: lo relevante es el contenido y el momento de recepción.
Si el empleador ya ha aceptado formalmente la renuncia, ya sea de forma escrita o tácita, se entiende que existe un consentimiento bilateral, lo que puede configurar una terminación del contrato por mutuo acuerdo.
Una vez el empleador manifiesta su aceptación (por ejemplo, con una respuesta que agradece al trabajador por sus servicios y confirma la aceptación de la renuncia irrevocable), se consolida un acto jurídico definitivo.
En ese punto, la retractación del trabajador no tiene efectos jurídicos, ya que la relación laboral ya ha sido disuelta por voluntad mutua.
Si el trabajador intenta retractarse después de que el empleador ha aceptado la renuncia, la carga probatoria recae sobre el trabajador.
Será difícil demostrar que el arrepentimiento fue previo a la aceptación, especialmente si no hay pruebas claras de ello.
Supongamos que un trabajador presenta su renuncia el 14 de mayo de 2025, señalando que lo hace de forma irrevocable, y fija como fecha final de labores el 31 de mayo de 2025. El empleador responde el mismo día 14, aceptando formalmente la renuncia. Si el 30 de mayo el trabajador comunica que se arrepiente y desea continuar en su cargo, jurídicamente ya no hay lugar para la retractación, pues la terminación del contrato se consolidó desde el momento en que ambas partes manifestaron su voluntad de finalizar la relación laboral.