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Claro. Aunque sea un día o dos que haya laborado el año anterior, tiene derecho a la liquidación de Cesantías proporcionales por ese día o 2 o 3 que laboró.
No. El sólo hecho que el trabajador tenga un saldo de Cesantías del año anterior y este año el trabajador siga laborando con el mismo empleador, este último debe consignarle a un Fondo de Cesantías, el valor proporcional de Cesantía por su labor de 4 o 5 días en el año anterior.
Recuerde que únicamente se le puede entregar al trabajador directamente en el caso que se dé el retiro y en ese momento el empleador aún no ha consignado los saldos de Cesantías que se le adeuden.
Si. Las personas que laboran en el Servicio Doméstico (labores del hogar, niñeras, choferes, mayordomos) son trabajadores igual que cualquier otro del sector de la construcción, la administración, ventas, operarios, etc. Por ello, sorprende que algunos empleadores no quieran pagar Cesantías al personal de servicio doméstico.
La Corte Constitucional en varios fallos ha resguardado los derechos de estos trabajadores, de tal manera que el servicio doméstico debe liquidársele Cesantías sobre la base de 1 s.m.m.l.v. y nunca sobre un salario inferior si la persona labora interna o al día con un total de 48 horas a la semana. Si labora media jornada o un par de días a la semana, se liquidarán proporcional al tiempo laborado pero el salario base para la liquidación no podrá ser inferior a 1 s.m.m.l.v.
Se debe acabar la costumbre de creer que el contrato del Servicio Doméstico es informal o que no aplican las normas del código laboral, ni más faltaba. Estos trabajadores tienen todas las garantías legales y constitucionales de tal manera que si el trabajador de Servicio Doméstico viene laborando desde el año anterior para el mismo empleador, se le debe liquidar las Cesantías causadas hasta el 31 de Diciembre y consignarlas a un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de Febrero y los intereses de las Cesantías causados hasta el 31 de Diciembre, debe entregársele directamente al trabajador doméstico antes del 31 de Enero.
Si. Todo el tiempo laborado por un trabajador debe liquidarse proporcionalmente todas las prestaciones sociales, como lo son las Cesantías.
Si. Las prestaciones al igual que el salario, se debe pagar proporcional por cualquier tiempo laborado sin importar la modalidad o nombre que reciba su contrato (fijo, indefinido o en periodo de prueba).
No. Cuando un empleador acostumbra a hacer varios contratos de periodos cortos con un trabajador, los cuales son sucesivos y el objeto de cada contrato es el mismo, estamos frente a una continuidad y como tal, esta continuidad no da lugar a estar haciendo liquidación de prestaciones cada 3 o 4 meses; el empleador debe pagar las prestaciones en las fechas establecidas en la Ley ya que como se explica, hay continuidad y no se debe liquidar las prestaciones cada 3 o 4 meses que termina e inicia el otro contrato.
Al hacer esto, el empleador corre el riesgo a que en caso de una demanda laboral, el Juez ordene a que se paguen nuevamente. No olvide que el que paga mal, paga doble.
Debe consignarlas. El sólo hecho que la persona siga laborando para el mismo empleador, con el mismo objeto contractual, así sea un nuevo contrato que firmó el 1 de enero, se presenta la continuidad y el empleador debe consignarle las Cesantías a un Fondo de Cesantías y no entregárselas directamente al trabajador.
No. Si bien las Cesantías se liquidan hasta el 31 de Diciembre y se tiene hasta el 14 de Febrero del año siguiente para consignarlas, es por mandato de la Ley 50 de 1990 la que determina que las Cesantías y sus intereses se liquidan hasta el 31 de Diciembre pero se da un plazo al empleador para consignarlas. Incluso para los Intereses de las Cesantías que se deben pagar directamente al trabajador, la Ley 50 de 1990 le da plazo al empleador hasta el 31 de Enero para que haga el pago directo de este concepto al trabajador.
Si. La Ley 50/90 establece que se podrá retirar del Fondo las Cesantías ahorradas para la educación en entidades de educación superior, con la Ley 1064 de 2006 se dictaron medidas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación, lo que quiere decir que lo que antes llamábamos carreras de Educación No Formal, hoy se llaman carreras de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
En dicha Ley, su artículo 4º se establece lo siguiente:
“Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus Cesantías de las entidades administradoras de fondos de Cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley”.
Por ejemplo (y perdón por la cuña), nuestra Suscripción ORO de Actualización Permanente de actualicese.com se presta a través del Centro Virtual de Estudios Avanzados (propiedad de actualicese.com) quien expide los recibos de matricula dirigidos al Fondo de Cesantías si nuestros usuarios quieren utilizar sus Cesantías para suscribirse. Y así debería ser para otros servicios similares.
Si el Fondo de Cesantías le impide retirar sus Cesantías injustificadamente que piensa utilizar para pagar los estudios en los niveles antes mencionados, el trabajador puede presentar una Acción de Tutela en contra del Fondo por violarle su derecho fundamental a la educación o la vivienda digna, según el caso.
No se puede negar. El vinculo con los hijos no sólo es de sangre, asimismo y por mandato legal, se puede adquirir ese derecho de padre e hijo como es la adopción o el vinculo por afinidad como se da con los hijo del cónyuge con el que se convive y mas, si se demuestra con la declaración extrajuicio que puede presentar al Fondo de Cesantías, manifestando la dependencia económica del hijo de la cónyuge o compañero permanente del trabajador.
Si bien la norma establece que la fecha máxima de pago es el 14 de febrero, en este 2009, dicha fecha cae un sábado, por lo que a través de la Circular 06 del pasado 14 de enero, la Superintendencia Financiera determinó como fecha máxima de consignación de Cesantías hasta el 16 de febrero de 2009.
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