|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||


Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
De acuerdo con lo indicado en los artículos 2 y 3 de la Resolución DIAN 12717 de Diciembre 27 de 2005, cuando los poseedores de los mecanismos de firma digital que emite esa entidad estén próximos a cumplir 3 años de haberlos activado tales mecanismos, en ese caso se hará necesario que en los 30 días anteriores a le fecha en que se cumpliría dicho plazo procedan a renovar tales mecanismos.
En relación con la forma en como se haría dicha renovación de los mecanismos, en el portal de la DIAN se dan las instrucciones respectivas indicándose lo siguiente:
“Renovación del certificado porque cumple la vigencia: La renovación del mecanismo digital se debe realizar únicamente dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del mismo ingresando al portal http://www.dian.gov.co, La vigencia del mecanismo digital, se cuentan a partir del día de la descarga del mismo. Si pasada la fecha de vencimiento no se renovó el Certificado Digital, deberá ir a un punto de ConTacto de la DIAN, para que un funcionario autorizado efectúe la Renovación del Certificado Digital.
Para renovación de mecanismo digital por vencimiento de vigencia: Ingresar al portal de la entidad http://www.dian.gov.co y mediante link dispuesto para renovación del certificado digital proceder a renovar y descargar el certificado. El portal ofrece capacitación virtual a través de cartillas sobre la ejecución de este procedimiento”
Significaría lo anterior que si se actúa dentro del plazo que de la norma, el poseedor del mecanismo de firma digital no requiere acudir personalmente a la DIAN a que le renueven el mecanismo (esto último entonces solo es necesario cuando se lo van a asignar por primera vez o cuando no efectúa la renovación dentro del plazo que le da la norma; a propósito, recuérdese que durante el presente mes de agosto de 2009 son muchas las personas que van a necesitar ir a obtener en la DIAN por primera vez su mecanismo de firma digital para poder empezar a usarlo desde octubre de 2009 en adelante; consulta nuestro anterior editorial: “Quiénes son los nuevos obligados a declarar virtualmente a partir de octubre de 2009”).
Por tanto, si se actúa dentro del plazo, el poseedor del mecanismo de firma digital interesado en renovarlo solo deberá agotar los siguientes pasos que se indican en las páginas 20 a 29 de la Cartilla Instructiva para Mecanismo de Firma Digital:
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios