
La finalidad de esta Ley, es regular el contenido del reporte que hace el sector financiero y comercial que venden a crédito, en este último caso, son por ejemplo empresas de telefonÃa celular postpago, televisión por cable, etc. a las centrales de riesgo financiero y comercial.
De tal manera que, entre otras, antes de enviar dichas empresas un reporte negativo por mora de un cliente, deben notificarle tal morosidad para que éste puede o pagar dentro de un término de 20 dÃas o presentar las constancias de pagos o inexistencias de la obligación o contradicción de los montos, todo esto antes de reportarlo negativamente a las centrales de riesgo (Operador de Información, nombre que les da la ley).
La Corte Constitucional estableció  en su Sentencia C-1011 de 2008, que si el tiempo en que estuvo en mora la obligación antes de pagarse fue menor a dos años, el tiempo de reporte negativo será por el doble de la mora. Si por el contrario el tiempo en que estuvo en mora fue superior a 2 años, el tiempo de permanencia del reporte negativo contados desde que pagó no podrá ser superior a 4 años, lo anterior lo estableció la Corte cuando declaró constitucional pero condicionada la interpretación del artÃculo 13 de la Ley de Hábeas Data.
La Ley de Hábeas Data establece un régimen de transición que hemos hablado ampliamente aquÃ, pero podrÃamos resumir que todas las obligaciones morosas que fueron reportadas y están pagadas antes de septiembre de 2008, gozan de la amnistÃa para estar reportados sólo un año, tiempo por ende que ya pasó, por lo que dicha información negativa ya debe desaparecer.
Para las personas que estaba reportadas, pero pagaron dentro de los meses de enero a julio de este año (2009), sólo aparecerán por un año, contados desde el dÃa que pagaron, por lo que su reporte desaparecerá hasta el próximo año 2010, claro está que junto al reporte negativo aparecerá la nota que ya pagó.
Para los que paguen una obligación reportada en centrales de riesgo, después de julio de 2009, se les aplicará la regla del reporte negativo por el tiempo doble de la mora, sin que sea superior a 4 años, como ya lo explicamos en un punto anterior.
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