En relación con el año gravable 2011, las personas naturales y sucesiones iliquidas (obligadas o no a llevar contabilidad, residentes o no, nacionales o extranjeras) también quedan obligadas a efectuar el cálculo de su Renta Presuntiva siguiendo las pautas del Art.189 del E.T., cálculo que se realiza sobre lo que haya sido su patrimonio lÃquido a diciembre del año anterior (diciembre de 2010).
Este cálculo es necesario realizarlo aún si se sucede que la persona no haya tenido que presentar declaración de renta en el año anterior (en este caso el año 2010) pues aunque no haya tenido que declarar su patrimonio liquido de ese año anterior en todo caso sà lo poseÃa y la Renta presuntiva se calcula justamente sobre el patrimonoi lÃquido poseido a diciembre del año anterior (haya sido o no declarado; ver concepto DIAN 28005 de 2004).
Además, para el caso del año gravable 2011 se empezarán a aplicar las medidas de la Ley 1429 de diciembre de 2010 (reglamentada con del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011) según la cual, si se trata de personas naturales que luego de la vigencia de la Ley se inscribieron en Cámara de Comercio como comerciantes obligados a llevar contabilidad (por abrir un pequeño negocio) y se acogieron a los beneficios del Art. 4 de la Ley, en tal caso no deben calcular Renta Presuntiva en sus primeros cinco o diez años en que mantengan ese pequeño negocio.
También se podrá aplicar lo que indicó el Consejo de Estado en su fallo del 16 de junio de 2011 para el expediente 18024 (que declaró nulos algunos apartes contenidos en los conceptos de la DIAN 008755 de Febrero 17 de 2005 y 017628 de Febrero 28 de 2006). De acuerdo con el mismo, aunque los aportes voluntarios en los fondos de pensiones sà se deben incluir en los patrimonios de las personas naturales, los mismos no serán base para el cálculo de la Renta Presuntiva, pues asà se desprende de la norma del ArtÃculo 135 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior significa que si en el patrimonio del año anterior (en este caso el año 2010) se poseÃan esos aportes, los mismos se pueden restar en el cálculo de la Renta Presuntiva para el 2011 (incluso la DIAN, en su “programa ayuda renta para la declaración 2011″, indica que esos aportes sà se pueden restar a valor patrimonial bruto en lugar de restarse a su valor patrimonial neto)
(Vease nuestro editorial de octubre de 2011:
“Consejo de Estado dice que los aportes voluntarios en fondos de pensiones se deben restar en la base del cálculo de renta presuntiva”
Vease también
“Programa ayuda Renta de la DIAN para declaración año gravable 2011 de personas naturales”
En razón de lo anterior, a continuación se presenta un modelo de las partidas que se deben tomar en cuenta a la hora de calcular la Renta presuntiva en las declaraciones de renta año gravable 2011 de las personas naturales (obligadas o no a llevar contabilidad)

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