Por medio del Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para realizar la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el 2020.
Como novedad, dicho calendario incluye los plazos para la presentación de la declaración anual del SIMPLE.
Por medio del Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para realizar la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el 2020.
Como novedad, dicho calendario incluye los plazos para la presentación de la declaración anual del SIMPLE.
Luego de haber publicado el 30 de octubre de 2019 un proyecto de decreto, mediante el cual se propuso el calendario tributario aplicable al año gravable 2020, finalmente el 23 de diciembre de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2345 para definir los plazos para la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias.
Dicho decreto contempla modificaciones a las normas contenidas en el Decreto 1625 de 2016 con el objetivo de incluir las novedades previstas en la Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible a través de la Sentencia C-481 de 2019), entre las cuales se encuentra la presentación de la declaración unificada del nuevo régimen simple.
Por lo tanto, al iniciar el nuevo año es importante estar atento a las fechas en las que se deberán presentar las declaraciones tributarias más comunes, entre las cuales encontramos:
Para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y su respectivo anticipo se deberán tener en cuenta los plazos específicos para los diferentes grupos obligados a declarar:
Grandes contribuyentes
Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen especial y calificadas para 2019 y 2020 como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante.
Es de aclarar que este tipo de contribuyentes cancelarían el valor total del impuesto a cargo y el anticipo de renta en tres cuotas así:
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez se haya liquidado el impuesto y el anticipo, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas equivalentes al 50 % del saldo a pagar.
Personas jurídicas y demás contribuyentes
Las personas jurídicas y los contribuyentes del régimen especial no calificados como grandes contribuyentes presentarán la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
El pago de la segunda cuota sería efectuado entre el 9 y el 24 de junio de 2020 según el último dígito del NIT.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían la declaración del impuesto sobre la renta entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Los responsables del IVA deberán considerar si cumplen las condiciones para presentar la declaración de forma bimestral o cuatrimestral, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:
Declaración y pago bimestral
Deberán presentar la declaración del IVA bimestralmente los grandes contribuyentes y aquellas personas naturales y jurídicas, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019, sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000).
Tales bimestres se cumplirán en las siguientes fechas de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Declaración y pago cuatrimestral
Presentarán la declaración de IVA cuatrimestralmente las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000), así:
Los responsables del impuesto nacional al consumo –INC– deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos períodos y fechas establecidas para el IVA.
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta e IVA, así como por contribuciones por laudos arbitrales a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, al igual que los autorretenedores del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar y pagar las retenciones y autorretenciones realizadas cada mes en los siguientes plazos:
Los plazos para presentar virtualmente la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, según el último dígito del NIT.
Para presentar la documentación comprobatoria los obligados deberán tener en cuenta, según el último dígito del NIT, estos plazos:
Contribuyentes que hacen parte del régimen tributario especial -RTE-, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del ET, a más tardar, el 31 de marzo de 2020.
Quienes estando obligados no hagan la actualización y su respectivo envío, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.
Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE para el período gravable 2019 deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 según el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.
Los contribuyentes inscritos en el indicado régimen que sean responsables del IVA, deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, según el último dígito del NIT, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.