Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1625 de 11-10-2016


Actualizado: 11 octubre, 2016 (hace 7 años)

*Decreto modificado por las siguientes normas:

Decreto 895 del 31-05-2022, Decreto 176 del 03-02-2022, Decreto 1314 del 20-10-2021, Decreto 723 del 30-06-2021, Decreto 612 del 04-06-2021, Decreto 456 del 03-05-2021, Decreto 455 del 03-05-2021, Decreto 374 del 09-04-2021, Decreto 375 del 09-04-2021, Decreto 374 del 09-04-2021, Decreto 392 del 13-04-2021, Decreto 1763 del 23-12-2020, Decreto 1690 del 17-12-2020, Decreto 1680 del 17-12-2020, Decreto 1638 del 14-12-2020, Decreto 1606 del 05-12-2020, Decreto 1457 del 12-11-2020, Decreto 1435 del 05-11-2020, Decreto 1147 del 18-08-2020, Decreto 1157 del 21-08-2020, Decreto 1103 del 10-08-2020, Sentencia 23692 del 30-07-2020, Decreto 1089 del 03-08-2020, Decreto 1091 del 03-08-2020, Decreto 1066 del 23-07-2020, Decreto 1054 del 19-07-2020, Decreto 1014 de 14-07-2020, Decreto 1013 de 14-07-2020, Decreto 1012 de 14-07-2020, Decreto 1011 de 14-07-2020, Decreto 1010 de 14-07-2020, Decreto 963 del 07-07-2020, Decreto 886 del 25-06-2020, Decreto 849 del 16-06-2020, Decreto 829 del 10-06-2020, Decreto 761 del 29-05-2020, Decreto 766 del 29-05-2020, Decreto 743 del 28-05-2020, Decreto 655 del 13-05-2020, Decreto 644 del 11-05-2020, Decreto 598 del 26-04-2020, Decreto 520 de 06-04-2020, Decreto 478 de 25-03-2020, Decreto 435 de 19-03-2020, Decreto 419 de 18-03-2020, Decreto 401 de 13-03-2020, Decreto 359 de 05-03-2020, Decreto 358 de 05-03-2020, Decreto 286 de 26-02-2020, Decreto 096 de 28-01-2020, Decreto 2373 de 27-12-2019, Decreto 2345 de 23-12-2019, Decreto 2371 de 27-12-2019, Decreto 2264 de 13-12-2019, Decreto 2112 de 24-11-2019, Decreto 2046 de 12-11-2019, Decreto 1973 de 29-10-2019, Decreto 1807 de 07-10-2019, Sentencia 23658 de 14-08-2019, Decreto 1808 de 07-10-2019, Decreto 1669 de 12-09-2019, Decreto 1070 de 13-06-2019, Sentencia 23658 de 14-08-2019, Decreto 1422 de 06-08-2019, Decreto 952 de 31-05-2019, Decreto 1468 de 13-08-2019, Decreto 1370 de 01-08-2019, Sentencia 11001-03-27-000-2016-00032-00 (22482) de 2019, Decreto 1101 de 19-06-2019, Decreto 1146 de 26-06-2019, Decreto 961 de 05-06-2019, Decreto 874 de 20-05-2019, Decreto 872 de 20-05-2019, Decreto 703 de 24-04-2019, Decreto 705 de 24-04-2019, Decreto 579 de 02-04-2019, Decreto 651 de 22-04-2019, Decreto 608 de 08-04-2019, Decreto 2469 de 28-12-2018, Decreto 2442 de 27-12-2018, Decreto 2125 de 15-10-2018, Decreto 2440 de 27-12-2018, Decreto 2391 de 24-12-2018, Decreto 2179 de 28-11-2018, Decreto 2146 de 22-11-2018, Decreto 1415 de 03-08-2018, Decreto 1453 de 06-08-2018, Decreto 1096 de 28-06-2018, Decreto 1095 de 28-06-2018, Decreto 1123 de 29-06-2018, Decreto 946 de 31-05-2018, Decreto 922 de 28-05-2018, Decreto 719 de 26-04-2018, Decreto 647 de 12-04-2018, Decreto 640 de 11-04-2018, Decreto 618 de 06-04-2018, Decreto 0569 de 23-03-2018, Decreto 2250 de 29-12-2017, Decreto 2235 de 27-12-2017, Decreto 2205 de 26-12-2017, Decreto 2198 de 26-12-2017, Decreto 2169 de 22-12-2017, Decreto 2150 de 20-12-2017, Decreto 2143 de 19-12-2017, Decreto 2120 de 15-12-2017, Decreto 2119 de 15-12-2017, Decreto 2091 de 12-12-2017, Decreto 1998 de 30-11-2017, Decreto 1950 de 28-11-2017, Decreto 1951 de 28-11-2017, Decreto 1915 de 22-11-2017, Decreto 1684 de 17-10-2017, Decreto 1650 de 09-10-2017, Decreto 1564 de 25-09-2017, Decreto 1555 de 22-09-2017, Decreto 1515 de 15-09-2017, Decreto 975 de 09-06-2017, Decreto 927 de 01-06-2017, Decreto 926 de 01-06-2017, Decreto 920 de 31-05-2017, Decreto 777 de 16-05-2017, Decreto 738 de 08-05-2017, Decreto 536 de 30-03-2017, Decreto 537de 30-03-2017, Decreto 220 de 07-02-2017, Decreto 2200 de 30-12-2016, Decreto 2201 de 30-12-2016, Decreto 2202 de 30-12-2016, y Decreto 2105 de 22-12-2016

***

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1625
11-10-2016

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Considerando

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

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Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes y, por tanto, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que las normas de carácter reglamentario suspendidas provisionalmente por la autoridad contencioso administrativa, no se incorporan en el presente decreto, pero si se profieren sentencias que declaran su legalidad, deberán ser incorporadas.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el Sector de Hacienda y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto reglamentario único en materia tributaria.

Que los decretos que establecen los plazos para declarar y pagar los tributos en cada año y los demás decretos reglamentarios expedidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en cada vigencia, no se incorporan en el presente decreto, en razón al cumplimiento del plazo, pero son normas vigentes para el ejercicio de las facultades de control dela Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  y para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sustanciales y formales, por los contribuyentes y responsables de los impuestos, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de la aplicación de la ley en el tiempo.

Que las normas estabilizadas en los contratos de estabilidad jurídica, conforme con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y disposiciones reglamentarias, no incorporadas en este decreto por razones de vigencia, siguen produciendo efectos jurídicos si están estabilizadas conforme con lo establecido en los contratos suscritos y vigentes, entre el gobierno nacional y los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional.

Que previamente a la expedición de este decreto, se expidieron los decretos únicos reglamentarios de otros sectores, donde se compilaron normas tributarias afines con la temática propia de los respectivos ministerios y departamentos administrativos, que podrán ser consultadas para su aplicación atendiendo la vigencia de la ley en el tiempo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto,

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