Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Análisis del proyecto de ley de intervención económica


Actualizado: 20 junio, 2004 (hace 20 años)

El día 14 de mayo de 2004, con asistencia de casi todas las facultades adscritas a nuestra Asociación, tuvo lugar una jornada de trabajo cuyo objetivo fue analizar el proyecto de ley de Intervención económica. Para el efecto se conformaron cinco mesas de trabajo, cada una de las cuales desarrolló el análisis de un tema específico relacionado con el mencionado proyecto. Las conclusiones se sintetizan a continuación:


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Fundamentos de la adopción de las normas internacionales en el anteproyecto de ley.

El proyecto, contiene once puntos que sustentan el proceso de adopción y otras propuestas tales como la presentación, fines, alcances y límites de la intervención, reconocimiento de estándares internacionales de auditoría, adopción y aplicación de los estándares, objetivos de la adopción, requisitos para la adopción, control de calidad, comités de auditoría, independencia del auditor de estados financieros, reemplazo del artículo 207 del código de comercio y sustitución de la revisoría fiscal por la auditoría de estados financieros.

Implicaciones del proyecto con relación a la profesión contable

El proyecto propone la sustitución y el reemplazo de la Revisoría Fiscal y a cambio de ésta, propone la figura de Auditor Financiero, la eliminación de la Junta Central de Contadores y la sustitución de esta última por la Superintendencia de Sociedades, la eliminación del Consejo Técnico y su reemplazo por el Consejo Superior Contable, organismos e instituciones que han sido el pilar del ejercicio profesional contable en Colombia, el cambio de nombre de Contador Público por el de Contador Profesional Acreditado público o privado y el ejercicio de la Contaduría Pública por parte de una persona jurídica.

Eliminación de la revisoria fiscal.

La Revisoría Fiscal por disposición legal tiene características y cumple con objetivos como los que se describen a continuación:

  • Es un órgano que garantiza la fiabilidad y credibilidad de los estados financieros y las operaciones de las empresas.
  • Es uno de los órganos de control más eficientes.
  • Sirve a la economía del país.
  • Permite un adecuado ejercicio profesional.
  • Ayuda a crear confianza pública.
  • Fiscaliza el ente económico, da fe pública en los casos previstos en la ley y rinde informes.
  • Es un órgano de defensa de los intereses de los propietarios que vigila permanentemente la actuación de los administradores, para advertir oportunamente las situaciones anómalas que puedan afectar el patrimonio económico y social del ente y salvaguardar la confianza pública.

Sustitución por un órgano que no es más que la figura importada de la utilizada en el medio anglosajón, podría traer consecuencias graves como las sucedidas en importantes conglomerados económicos de carácter trasnacional, la evasión con lamentable daño a las finanzas del Estado, la fragilidad de los bienes de los empresarios , la desaparición de una institución fedataria, con grave daño a la economía del país y a la profesión contable. Si asociamos la Revisoría Fiscal como la forma por excelencia, de la intervención del Estado en la economía colombiana, resultaría paradójico que quisiéramos eliminarla, pues ese modelo tradicional anglosajón, con sus principios, filosofía y metodologías, terminó fracasando en los Estados Unidos y Europa ( no estamos lejos de los recientes escándalos que sacudieron la economía y las finanzas del mundo como los de la ENRÓN , WORLD-COM, PARMALAT, etc. )

Para ASFACOP, el camino más recomendado es f ortalecer la Revisoría Fiscal , reestructurarla, crearle un marco técnico-científico y jurídico adecuado y diseñarle funciones adicionales y especiales, en los campos en que se juzgue que hace falta, para hacer más eficiente y eficaz su ejercicio. El Estado como responsable del manejo de las finanzas y la economía, debe apoyarla .

Si la Corte Constitucional (en la sentencia C-780 del 25 de Julio del 2.001) resalta su importancia recalcando que esta figura se constituye en un sello de garantía de la gestión eficiente y transparente del administrador , participando además en la protección y estabilidad del sistema económico y en la generación de confianza en el manejo de los recursos provenientes del ahorro privado: ¿porqué no respaldar su existencia en un contexto donde se imponen la corrupción y otros desmanes que la hacen necesaria?

Eliminacion de la junta central y su sustitución por la superintendencia de sociedades

De conformidad con la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores es una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa y presupuestal, que tiene por función principal ejercer la inspección y vigilancia del ejercicio profesional, a efectos de garantizar que sea desarrollada por quienes se encuentren debidamente inscritos y cumpliendo con los preceptos legales, en especial, con el cabal acatamiento de las normas

Como órgano de la profesión contable, realiza el registro y control de los Contadores Públicos personas naturales, así como de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, expidiendo para el efecto, la tarjeta profesional y la tarjeta de registro, respectivamente, documentos que permiten el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.

Así mismo, ejerce la potestad disciplinaria al investigar las conductas atentatorias del ordenamiento ético y sanciona a los responsables de dicha vulneración, trátese de personas naturales o jurídicas, de suerte que ejerce con igualdad, las facultades de control y vigilancia.

Asfacop reconoce que si bien en la actualidad la Junta Central de Contadores se encuentra integrada por siete organismos del Estado, (Ministerio de Educación Nacional, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia de Sociedades, DIAN y la Contaduría General de la Nación ), amén de la participación de representantes de ASCUN, ASFACOP y de los Contadores Públicos, la cual garantiza la aplicación de los principios y valores del sector público y privado así como de la academia, resulta urgente fortalecerla reduciendo la participación estatal a fin de generar la dedicación exclusiva y constante de sus miembros en la función disciplinaria en contraposición a una actual participación del Estado por pocas horas quincenales, aspecto que permitiría robustecer su capacidad investigativa y sancionadora en todo el país.

Del mismo modo, resulta indispensable dotarla de mayores recursos presupuéstales del Tesoro Nacional, que le permitan ampliar sus elementos logísticos, que aunados a los aportes originados por los Contadores Públicos, aseguran el cumplimiento de su misión en el entorno profesional.

Eliminarla o peor, reemplazarla por la Superintendencia de Sociedades, sería desconocer su misión y aporte a la profesión durante todo este tiempo, le resta imparcialidad y objetividad, la deja en manos de intereses políticos y la convierte en botín de intenciones no muy claras. En adición, desconocer (el proyecto no lo puntualiza) el juez natural competente encargado de investigar a los profesionales deshonestos , es dejar esta función disciplinaria huérfana.

Sería igualmente paradójico que se estuviera hablando de la adopción de unas normas internacionales y se quisiera suprimir el órgano encargado de controlar la profesión. Estaríamos frente a una incongruencia monumental.

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