Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

10 cambios en el IVA que ya se deben estar aplicando


10 cambios en el IVA que ya se deben estar aplicando
Actualizado: 31 enero, 2013 (hace 11 años)

Arrendamiento de locales, servicios de vigilancia y aseo, personas jurídicas que administran copropiedades, y los ganaderos comerciantes, entre otros, se verán afectados después que la Ley 1607 de diciembre de 2012 viera la luz pública.

Debido a los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le realizó al IVA, y a la creación que esa misma Ley hizo del nuevo impuesto al consumo, es importante tener presente que esos cambios ya se vienen aplicando desde el pasado 1 de enero de 2013.

Aquí está un listado de 10 puntos, en materia de IVA, que se deben tener en cuenta:

1. Tanto el arrendamiento de locales para usos diferentes a vivienda como los servicios de hotelería aparecían en el art.468-3 del E.T. como un servicio gravado con IVA del 10%. Sin embargo, el art.49 de la Ley 1607 lo modificó y este par de servicios ya no figuran en el nuevo listado de servicios gravados con IVA del 5%.

2. Estos dos servicios quedaron entonces gravados solo con el IVA, y no con el impuesto al consumo, y su tarifa es ahora general; del 16%.

3. Los servicios de vigilancia y aseo, y los prestados por las empresas temporales de empleo y las CTA, que venían generando un IVA del 1,6% sobre el componente de mano de obra, ahora generarán un IVA del 16%, pero solo sobre la parte que corresponda al AIU.

4. Sin embargo, en los servicios de vigilancia, aseo y de temporales de empleo prestados por personas jurídicas en las que sus empleados son discapacitados, ese servicio se cobra con IVA del 5% sobre el valor bruto del servicio.

5. El art.47 de la Ley 1607 de 2012 creó en el E.T. el art.462-2 donde las personas jurídicas que administran copropiedades comerciales o mixtas y cobran por el servicio de parqueadero, tendrán que responder por un IVA del 16%.

6. En los otros servicios que no tienen que ver con parqueadero y que no nombran la Ley 1607 de 2012, se sigue aplicando la exoneración tributaria que les da Ley 1675 y lo dispuesto en el Decreto 1060 de 2009.

7. Los cambios que el art.48 de la Ley le hace al art.468-1 del E.T, sobre bienes que venían gravados al 10% y ahora rebajan al 5%, implica que los almacenes que tenían existencias de esos bienes tengan que remarcar los precios. Se supone que el precio final de venta al público tendría que bajar.

8. Sin embargo, nadie puede obligar a un comerciante a que baje el precio de sus productos si no está controlado por el Gobierno. Es posible pensar que muchos comerciantes, a pesar de que el IVA se les bajó del 10% al 5% sigan ofreciendo el mismo precio final de venta al público aumentando sus ganancias.

9. Con los cambios que el art.38 de la Ley le hace al art.424 del E.T., y que el art.54 de la Ley le hace al art.477 del E.T., los ganaderos venderán un bien exento, gravado a tarifa 0%, lo que implica que tiene que inscribirse en el IVA régimen común del IVA, y llevar obligatoriamente contabilidad, al menos para fines fiscales.

10. Las declaraciones de IVA de los ganaderos las tendrán que presentar según la nueva periodicidad para declaraciones de IVA fijada en el art.600 del E.T. Además, la devolución de sus saldos a favor en IVA se hará conforme a lo indicado en los parágrafos que le agregaron al art.477.

Si quieres profundizar más sobre este tema, lee el análisis completo en Los cambios en el IVA y el nuevo impuesto al consumo que tienen aplicación a partir de enero 1 de 2013

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,