Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

10 puntos que debe conocer sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS


10 puntos que debe conocer sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS
Actualizado: 17 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. ¿Como se constituye una SAS?
  • 2. ¿En algún caso la constitución de una SAS requiere ser efectuada por medio de escritura pública?
  • 3. ¿Cuándo adquiere personalidad jurídica una SAS, cuándo nace a la vida jurídica?
  • 4. ¿Una SAS está sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades?
  • 5. ¿Las SAS pueden negociar sus acciones en bolsa?
  • 6. ¿Cómo debe enunciarse el objeto social de la SAS?
  • 7. ¿Cuándo una SAS es considerada como sociedad de hecho?
  • 8. ¿Qué clase de acciones pueden establecerse en una SAS?
  • 9. ¿Cuándo se requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades para la colocación de acciones en una SAS?
  • 10. ¿Puede constituirse una SAS en el exterior para que funcione en Colombia?

Las acciones que emita una SAS no pueden ser inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni bajo ningún punto de vista negociarse en bolsa. De igual manera, en los estatutos que regulan la SAS pueden consagrarse cuatro clases de acciones. Estos son algunos puntos que deben ser conocidos por quienes decidan constituir una sociedad de este tipo.

Uno de los objetivos del superintendente de Sociedades –Francisco Reyes Villamizar– es ampliar algunas reglas de las sociedades por acciones simplificadas –SAS– a los demás tipos societarios. Colombia, en las dos últimas décadas ha avanzado en esta materia. Primero se expidió la Ley 222 de 1995, con la que se iniciaron los análisis del derecho comparado. Luego se expidió la Ley 1258 del 2008, que introdujo la SAS e incorporó las principales postulaciones del régimen contemporáneo. Finalmente, con la Ley 1429 del 2010, se actualizó el régimen de la liquidación de sociedades. A continuación, respondemos algunos interrogantes alrededor del tema de las SAS, muy “de moda” de un tiempo para acá.

1. ¿Como se constituye una SAS?

Puede ser constituida por una o varias personas, bien sean naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste por documento privado, debidamente inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente (artículos 1 y 5 de la Ley 1258 del 2008). Su constitución puede hacerse por documento privado o por escritura pública.

2. ¿En algún caso la constitución de una SAS requiere ser efectuada por medio de escritura pública?

La constitución de una SAS puede realizarse por documento privado, a elección de los constituyentes; solo cuando los activos aportados para su constitución requieran trasferencia por medio de escritura pública, en este caso debe hacerse también por instrumento público.

3. ¿Cuándo adquiere personalidad jurídica una SAS, cuándo nace a la vida jurídica?

La sociedad por acciones simplificadas adquiere personalidad jurídica cuando el documento de constitución es inscrito en el registro mercantil (artículo 2 ibídem).

4. ¿Una SAS está sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades?

Debe tenerse en cuenta que conforme lo consagrado en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, la sociedad por acciones simplificada estará sometida a la inspección, vigilancia y control de esta entidad según las normas legales pertinentes. Una SAS estará sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, si se encuentra incursa en alguna causal de vigilancia de las consagradas en el Decreto 4350 del 4 de diciembre del 2006.

5. ¿Las SAS pueden negociar sus acciones en bolsa?

“En el documento privado de constitución, debe expresarse una relación clara y completa de las actividades principales a las cuales se dedicará la compañía”

Conforme a lo consagrado en el artículo 4 de la citada ley, las acciones que emita una SAS no pueden ser inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni bajo ningún punto de vista negociarse en bolsa.

6. ¿Cómo debe enunciarse el objeto social de la SAS?

En el documento privado de constitución, debe expresarse una relación clara y completa de las actividades principales a las cuales se dedicará la compañía, salvo que en el mismo se indique que ella podrá realizar toda clase de actividad comercial o civil lícita. De no expresarse nada en los estatutos, necesariamente debe entenderse que la compañía puede efectuar cualquier actividad lícita. Al diseñar su objeto social se debe hacer una selección de las actividades específicas a las que pretenda dedicarse.

7. ¿Cuándo una SAS es considerada como sociedad de hecho?

Cuando no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar donde la compañía tiene su domicilio principal. Si se trata de una sola persona, responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa (artículo 7).

8. ¿Qué clase de acciones pueden establecerse en una SAS?

En los estatutos que regulan la sociedad pueden consagrarse diversas clases de acciones, entre las cuales se encuentran las siguientes, ajustadas a los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas:

  • Acciones privilegiadas.
  • Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
  • Acciones con dividendo fijo anual.
  • Acciones de pago.

La anterior posibilidad encuentra su respaldo en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1258 del 2008, el cual permite crear diversas clases y series de acciones en las SAS e igualmente fijarles los derechos inherentes a las mismas.

9. ¿Cuándo se requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades para la colocación de acciones en una SAS?

La Superintendencia de Sociedades autoriza la colocación de acciones en una sociedad sometida a su vigilancia cuando se trate de una colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y de acciones privilegiadas, o de la colocación de acciones de cualquier tipo societario cuando la compañía se encuentra sometida a su control (artículos 84, numeral 9 y 85, numeral 3 de la Ley 222 de 1995).

En este orden, es claro que en la medida en que la sociedad por acciones simplificada se encuentre sometida a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, requerirá de la autorización respectiva.

10. ¿Puede constituirse una SAS en el exterior para que funcione en Colombia?

Es preciso tener en cuenta que la constitución de sociedades en el país debe ajustarse a lo que se encuentra debidamente consagrado en el ordenamiento societario local. La sociedad por acciones simplificada debe regirse por lo consagrado en la Ley 1258 del 2008, la cual solo tiene alcance dentro del territorio nacional y, por lo tanto, constituir una SAS fuera del país, conllevaría que la compañía se rija por la legislación que sobre dichas sociedades exista en el país de origen.

Se debe tener en cuenta que el ordenamiento mercantil nacional considera que las sociedades comerciales poseen nacionalidad, lo que significa que es necesario reconocer la existencia del vínculo que une a las compañías con un determinado Estado (Oficio 220-64519 del 30 de octubre del 2000 y Oficio 220-1989 del 17 de enero del 2003).

De constituirse una SAS en el exterior, la misma será una sociedad extranjera la cual debe regirse necesariamente por las leyes vigentes en el país de origen, y únicamente podrá ejercer su objeto social incorporando una sucursal en el país.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,