Hay que recordar que el año gravable 2012 será el último donde personas jurídicas y naturales aplicarán el beneficio de auditoría del art. 689-1 del E.T., ya que la Ley 1607 de 2012 no lo extendió.
1. Presentar en forma oportuna la declaración 2012, quiere decir dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar. A partir del 1° de marzo de 2013 como lo dicen los art. 11 a 13 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012.
2. Presentar la declaración 2012 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como no presentada (art.580 y 579-2 del E.T). Por ejemplo, estar firmada por el obligado a declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se está obligado a ello; o presentarse en forma virtual si se está obligado a ello.
3. Aunque no es trascendental recuerde actualizar el RUT con los nuevos códigos de actividades económicas definidos en la Resolución 0139 de 2012 y hacerlo antes de la presentación de la declaración de renta 2012, cambio que puede hacerse virtualmente.
4. Liquidar un impuesto neto de renta 2012 que sea superior al impuesto neto de renta 2011. Pero hasta la fecha nada que sale el formulario 110.
5. Ese impuesto neto de renta 2011 que se toma como referencia no puede ser inferior a 41 UVT calculados a diciembre de 2011.
6. En la declaración 2012 no se puede utilizar el beneficio de la deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta, mencionada en el art. 158-3 del E.T.
7. Las retenciones en la fuente a tomarse en la declaración 2012 deben estar totalmente soportadas.
8. El contribuyente no puede gozar de exenciones especiales por estar ubicado en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial como Ley Páez o Ley Quimbaya.
9. Si la declaración de renta 2012 arroja saldo a pagar en lugar de saldo a favor, este saldo a pagar debe cancelarse oportunamente.
10. En la declaración 2012 no se puede haber liquidado pérdidas líquidas ni efectuado compensaciones de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. En esos casos, sin importar que se liquide impuesto a cargo, el periodo de firmeza siempre será de 5 años.