Las empresas de acuerdo con el número de trabajadores se encuentran obligadas a vincular aprendices, los cuales no reciben salario, sino una cuota de sostenimiento. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Las empresas, de acuerdo con el número de trabajadores, se encuentran obligadas a vincular aprendices, los cuales no reciben salario, sino una cuota de sostenimiento. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Pago del subsidio monetario para aprendices
Las empresas que ocupan un número de trabajadores no inferior a 15 tienen la obligación de vincular aprendices, con la finalidad de que estos puedan culminar sus estudios con mayor facilidad.
Para ello, se debe elaborar un contrato de aprendizaje, en el que se estipule, entre otros aspectos, que el aprendiz tendrá derecho al reconocimiento de un apoyo económico sujeto a la variación anual que presente la tasa de desempleo, según lo indicado en la Ley 782 de 2002.
Por otro lado, conviene tener presente que los emplea dores que contratan aprendices no se encuentran obligados a efectuar aportes a la caja de compensación familiar, razón por la que este tipo de personas no pueden gozar de los beneficios que estas otorgan, como, por ejemplo, los subsidios monetarios.
Pérdida de la pensión de sobrevivientes por la firma de un contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje no puede ser catalogado como un contrato de trabajo del cual se desprende la obligación de reconocer un salario mensual, porque en realidad lo que se percibe bajo esta modalidad es una cuota de sostenimiento, razón por la cual se puede afirmar que un aprendiz no pierde el derecho de recibir la pensión de sobrevivientes por el solo hecho de haber conseguido el patrocinio de una empresa que le permite culminar con mayor facilidad sus estudios.
Tratamiento laboral de los contratos de aprendizaje en la fase práctica
La contratación de aprendices en la fase práctica genera para la empresa no solo la obligación de afiliar a la EPS, sino también la de realizar la afiliación ante la ARL, la cual es elegida por la empresa.
Recordemos que podrán postularse como aprendices los estudiantes del Sena, los universitarios y todo aquel que adelante estudios en entidades debidamente certificadas, de acuerdo con lo que señala la Ley 789 de 2002.
Reconocimiento de la licencia de maternidad en los contratos de aprendizaje
Una de las obligaciones que tienen las empresas en el proceso de contratación de aprendices, es la de realizar la afiliación ante la EPS. Es por esa razón que al encontrarse como cotizantes en el régimen contributivo, tienen derecho al reconocimiento del pago de la licencia de maternidad por parte de la entidad prestadora de servicios médicos.
Pago de auxilio de transporte y dotación para aprendices
Cuando se vincula a una persona a través de un contrato de aprendizaje, nace para la entidad contratante la obligación de efectuar aportes a salud y ARL, según la fase de estudio que se encuentra adelantando el aprendiz, así como el pago de una cuota de sostenimiento.
Ahora bien, en lo que respecta a los pagos de prestaciones sociales, aportes a pensión, auxilio de transporte y dotación, se debe tener presente que estos se suprimen si la relación de trabajo obedece solamente a un contrato de aprendizaje.
Periodicidad que aplica en la contratación de aprendices
Los contratos de aprendizaje quedan suspendidos cuando se presenta, por ejemplo, una licencia de maternidad o una incapacidad, siempre y cuando se esté adelantando la etapa productiva.
De igual manera, es importante conocer que los contratos de aprendizaje no pueden ser firmados por un período que supere los dos años, ni mucho menos puede ser renovado, pues esto de cierta forma impide que otros aprendices también puedan tener patrocinio para culminar en debida forma sus estudios.
Ahora bien, este mismo aprendiz puede continuar en la empresa, pero solo en caso de que se haya formado en otra área que, a su vez, debe ser suplida por el patrocinador.
Retiro del sisbén de persona contratada como aprendiz en una empresa
Las empresas que vinculan aprendices universitarios deben pagar a estas personas una cuota de sostenimiento, que en ningún caso podrá estar por debajo del salario mínimo.
Por último, se precisa que el contrato de aprendizaje puede ser suspendido de manera temporal cuando se presenta, por ejemplo, una incapacidad o una licencia de maternidad, situación que genera el pago de la prestación económica por parte de la EPS, debido a que este tipo de contratación genera para el patrocinador la obligación de hacer la afiliación en cualquiera de las dos etapas de aprendizaje.
Beneficiarios en el sistema de salud de aprendiz
Cuando una entidad vincula a una persona en calidad de aprendiz, este deberá ser afiliado únicamente a la EPS por parte del patrocinador si se encuentra en etapa lectiva, y afiliado a la EPS y a la ARL si cursa la etapa productiva.
Así mismo, es preciso mencionar que cuando una entidad vincula aprendices a una empresa se suprime para el empleador la obligación de realizar pagos por concepto de prestaciones sociales.
Ahora bien, para dar respuesta puntualmente a la consulta, se informa que los aprendices también pueden tener su respectivo grupo familiar en calidad de beneficiarios en salud, siempre y cuando la empresa patrocinadora haya cumplido con el adecuado proceso de afiliación a la EPS.
Reporte de vinculación de aprendices ante el Ministerio de trabajo
Los contratos de aprendizaje no pueden catalogarse como un contrato de trabajo como tal, porque el empleador no se encuentra obligado, entre otros aspectos a cubrir el pago de prestaciones sociales (caso distinto de los aportes respectivos a EPS y ARL), y por motivos normativos de competencia de la ley laboral aplicable en nuestro país.
Finalmente, se aclara que el registro del contrato de aprendizaje no debe hacerse ante el Ministerio de Trabajo, pero sí ante la entidad educativa donde el aprendiz se encuentre desarrollando sus estudios.
Aplicación de la estabilidad laboral reforzada en los contratos de aprendizaje
Los contratos de aprendizaje tienen como finalidad conseguir una persona que se encuentre cursando algún tipo de estudio (por el ejemplo en el Sena) quien se
denominará «aprendiz», para que pueda colocar sus conocimientos en práctica en una empresa a la cual se le denominará «patrocinio». Es de anotar que los aprendices en etapa lectiva deben ser afiliados en un primer momento a la EPS, y cuando se encuentren en etapa productiva tanto a EPS como a riesgos profesionales.
Ahora bien, para determinar si sobre los contratos de aprendizaje aplica o no estabilidad laboral reforzada se debe estudiar lo dispuesto en la Sentencia T-174 de 2011.