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12 observaciones al Proyecto de Resolución de Información Exógena Año Gravable 2015


12 observaciones al Proyecto de Resolución de Información Exógena Año Gravable 2015

Aquí hablaremos sobre...

  • 3. Formato 1647 versión 7
  • 4. Formato 1004 versión 7
  • 5. Confusión entre impuesto al consumo e impuesto nacional al consumo
  • 6. Significado de la sigla IGAG
  • 7. No existe numeral 32.3 del artículo 32
  • 8. Ampliación del texto del numeral 38.9 de la Resolución 220 del 2014
  • 9. Decreto 2733 del 2012 ya fue derogado
  • 10. Errores mecanográficos
  • 11. Correcciones al artículo 38 de la Resolución 220 del 2014
  • 12. Cambios en el texto del artículo 31 de la Resolución 220 del 2014

A continuación presentamos una serie de observaciones que desde actualicese.co le hicimos al proyecto de resolución publicado el pasado 17 de febrero del 2016, con el cual se modificaría la información exógena tributaria por el año gravable 2015.

En relación con el Proyecto de resolución publicado el 17 de febrero de 2016 en el portal de la DIAN, con el cual se piensa modificar, por cuarta vez, el texto y los anexos de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2015, desde actualicese.co realizamos 12 observaciones.

1. No existe el formato 220 de la DIAN 

En el artículo 1 se propone modificar el texto del literal p) del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014. Sin embargo, en el texto propuesto se terminaría leyendo lo siguiente:

«p) Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN), y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente Resolución».

“Lo que los empleadores entregan cada año, inclusive por el año gravable 2015, es un «formulario 220»

Se debe corregir el texto subrayado, pues en realidad no existe el «formato 220 DIAN». Lo que los empleadores entregan cada año, inclusive por el año gravable 2015, es un «formulario 220». Véase el artículo 9 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016.

Además, en el texto propuesto se lee «… que efectúen pagos…». Al respecto, cuando se estudian las instrucciones del renglón 37 del formulario 220 diseñado por la DIAN en la Resolución 004 de enero del 2016, se entiende que el formulario 220 no solo se expedirá a los empleados con vínculo laboral, sino también a los empleados por prestaciones de servicios, y en ambos casos la instrucción del renglón 37 indica que solo se reportarían «los pagos»; no dice nada sobre los «abonos en cuenta». Sin embargo, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 1 del Decreto 099 de enero del 2013 y los artículos 1 y 2 del Decreto 1070 de mayo del 2013, es claro que cuando los empleadores realizan operaciones con los empleados con vínculo laboral, a ellos la retención en la fuente (que también quedará certificada en el formulario 220) se les practica en el «momento del pago».

Pero cuando realizan operaciones con los empleados por servicios, a ellos la retención se les practica en el «momento del pago o abono en cuenta». Por consiguiente, debería aprovecharse para que la misma DIAN rectifique las instrucciones del renglón 37 del formulario 220 y se indique que en dicho renglón, cuando se trate de empleados con vínculo laboral, se les certificará solo los valores pagados. En cambio, cuando se trate de empleados por servicios, a ellos se les debe certificar los valores «pagados y/o abonados en cuenta». Incluso, deberían aprovechar para rectificar también la instrucción del renglón 46 del mismo formulario 220, pues allí se indica que se informaría el valor de la retención en la fuente «por pagos» al empleado, pero en realidad debería mencionarse que allí se reportan las retenciones en la fuente por «pagos o abonos en cuenta» al empleado. Si la DIAN rectifica el formulario 220, en ese caso también se tendría que rectificar el texto propuesto para el literal p) del artículo 4 de la Resolución 220, de forma que mencionen no solo los «pagos», sino también los «abonos en cuenta».

2. Modificaciones al artículo 29 de la Resolución 220 del 2014 

En el artículo 2 del proyecto de resolución se propone una modificación al artículo 29 de la Resolución 220 del 2014. Sin embargo, en el texto del inciso primero con que quedaría redactada la nueva versión del artículo 29 se vuelve a hacer mención del «formato 220″. Se debe cambiar ese texto para que se lea «formulario 220» por las mismas razones comentadas en el punto anterior. Además, en el inciso tercero con que quedaría la nueva versión del artículo 29, el literal número 9 hace mención a los «pagos al empleado», y el literal número 18 hace referencia al «valor de las retenciones en la fuente por pagos al empleado». Sin embargo, si se toma en cuenta lo planteado en el punto anterior, esos literales 9 y 18 terminarían cambiando para que se lea: «Pagos y/o abonos en cuenta».

3. Formato 1647 versión 7

En la parte final del artículo 5 del proyecto de resolución se lee: «formato 1647 versión 7». Pero cuando se estudia el anexo 3 que acompaña al proyecto de resolución, se observa que el formato seguiría siendo el «formato 1647 versión 2». Por lo tanto, deben cambiar la parte final del texto del artículo 5 para que se lea: «formato 1647 versión 2». Además, en la estructura del nombre del enlace desde donde se descargaría el anexo 3, se lee en su parte final: «… Formato_1647_version_7.pdf». Deben corregir también ese texto del enlace para que no haya confusiones y se quede leyendo: «… Formato_1647_version_2.pdf».

4. Formato 1004 versión 7

En el texto del artículo 11 del proyecto de resolución, en la parte final se lee: «formato 1004 versión 7». Sin embargo, cuando se estudia el anexo 9 que se menciona dentro de dicho artículo 11 se observa que en realidad se referían al «formato 2276 versión 1». Por tanto, deben cambiar la parte final del artículo 11 para que se lea: «formato 2276 versión 1».

5. Confusión entre impuesto al consumo e impuesto nacional al consumo

En el artículo 15 del proyecto de resolución se propone modificar el parágrafo 14 del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220. Hasta al momento, dicho parágrafo dice lo siguiente:

«Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el formato 1001 versión 9.»

Con la modificación que le proponen, el texto de ese parágrafo quedaría diciendo lo siguiente:

«Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas o al impuesto al consumo llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el formato 1001 versión 9».

“Y es que la frase «impuesto al consumo» se puede confundir con el impuesto especial de carácter departamental que se cobra sobre los vinos y licores”

Sucede que cuando redactan «impuesto al consumo«, consideramos que se referían al «impuesto nacional al consumo«. Y es que la frase «impuesto al consumo» se puede confundir con el impuesto especial de carácter departamental que se cobra sobre los vinos y licores y que está regulado en la Ley 223 de 1995. En cambio, el «impuesto nacional al consumo» es el que está regulado en los artículos 512-1 a 512-13 del ET, el cual es de carácter nacional, y que se cobra en los vehículos nuevos, en los servicios de telefonía móvil y en los servicios de restaurante. Por tanto, sugerimos que cambien el texto propuesto para que se lea «impuesto nacional al consumo INC». Además, si la nueva versión del parágrafo indicaría que el INC que se quedaba como mayor valor del costo o gasto deducible o como mayor valor del costo o gasto no deducible también se tiene que reportar en las mismas columnas donde se reporta el IVA que se quedaba como mayor valor del costo o gasto deducible, o del costo, o gasto no deducible, entonces al proyecto de resolución también le faltaría agregar un nuevo artículo con el cual se señale que el formato 1001 versión 9 tiene que ser reexpedido. Lo anterior por cuanto el actual formato 1001 versión 9, contenido en el anexo 19 de la Resolución 220 del 2014, contiene solamente la instrucción de discriminar en columnas especiales el valor del «IVA del mayor costo o gasto deducible» y del «IVA del mayor valor del costo o gasto no deducible». Al reexpedir el formato 1001 versión 9, esas instrucciones dentro del formato indicarían que en las mismas columnas se reportará el «IVA e INC del mayor costo o gasto deducible» y del «IVA e INC del mayor valor del costo o gasto no deducible».

6. Significado de la sigla IGAG

En el texto del artículo 17 del proyecto de resolución se utiliza la sigla «IGAC». Sin embargo, no es claro qué significa dicha sigla. Por tanto, sería conveniente que en el texto del artículo se mencione expresamente el significado de esta.

7. No existe numeral 32.3 del artículo 32

En el artículo 19 del proyecto de resolución se propone modificar en su totalidad al artículo 37 de la Resolución 220 del 2014. Sin embargo, cuando se estudia el cambio que sufriría el parágrafo 2 del artículo 37 de la Resolución 220, se detecta algo importante. Hasta el momento, dicho parágrafo 2 menciona lo siguiente:

«Parágrafo 2 (adicionado con el art. 16 de la Resolución 111 de 2015). La información de que trata en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Resolución 220 de 2014, correspondiente al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2015, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2016″.

Pero con la nueva modificación que pretenden hacerle a dicho parágrafo, el mismo quedaría diciendo lo siguiente:

«Parágrafo 2. La información de que trata en el numeral 32.3 del artículo 32, correspondiente al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2016.»

Al respecto, sucede que no existe ningún «numeral 32.3 del artículo 32». Por tanto, ese texto debe seguir diciendo lo que hasta ahora dice, es decir, «numeral 30.3 del artículo 30» pues esa es la verdadera referencia que se debe hacer dentro del parágrafo. Además, cuando se lee «año gravable 2016», ese texto debe cambiarse para que se siga leyendo «año gravable 2015″, pues lo que los municipios estarán recibiendo durante comienzos del presente 2016 son las declaraciones del impuesto de industria y comercio del «año gravable 2015» y algunos agregan «vigencia 2016», los cuales son términos diferentes.

8. Ampliación del texto del numeral 38.9 de la Resolución 220 del 2014

En el artículo 18 del proyecto de resolución se propone modificar el texto del numeral 38.9 del artículo 38 de la Resolución 220 del 2014, el cual quedaría así:

«38.9 Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario y los Artículos 17 y 18 de la Resolución No. 000220 de octubre 31 de 2014, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 19 a 51 de la Resolución mencionada».

Sin embargo, ese texto tiene que ser ampliado para que diga lo siguiente:

«38.9 Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario y los Artículos 17, 18, 27 y 28 de la Resolución No. 000220 de octubre 31 de 2014, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 19 a 51 y 58 de la Resolución mencionada».

9. Decreto 2733 del 2012 ya fue derogado

A lo largo del proyecto de resolución, empezando por los «considerandos», se menciona varias veces el Decreto 2733 del 2012. Incluso, en el texto del artículo 31 de la Resolución 220 del 2014 (el cual no sería modificado con el proyecto de resolución), también se menciona el Decreto 2733 del 2012. Sin embargo, es necesario recordar que el mencionado decreto ya fue derogado y a la vez reemplazado por los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 del 2015, expedido por el Ministerio del Trabajo.

Por lo tanto, todas las veces que se mencione el Decreto 2733 del 2012, debería cambiarse por la expresión «los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 del 2015«.

10. Errores mecanográficos

Si se va a realizar una modificación tan importante al texto de la Resolución 220 del 2014, se deberían rectificar errores mecanográficos que existen a lo largo de la misma, como son:

  • El artículo 4 tiene como título: «Información que debe ser reportada anualmente». Sin embargo, el título correcto de dicho artículo debe ser: «Obligados que deben reportar anualmente», pues así es como se hizo en el artículo 4 de la Resolución 112 de octubre del 2015, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2016.
  • El Título VII de la resolución es el que abarca los artículos 29 a 33. Por lo tanto, cuando se llega al artículo 34, allí debe comenzar el Título VIII, pero por error mecanográfico volvieron a escribir Título VII. De allí en adelante se altera el nombramiento de los diferentes Títulos, razón por la cual se cree que la resolución llega hasta al Título X, cuando en realidad llega hasta el Título XI. Compárese con la Resolución 112 de octubre del 2015 la cual sí tiene numerados correctamente todos sus Títulos.

11. Correcciones al artículo 38 de la Resolución 220 del 2014

En estos momentos el texto del numeral 38.10 del artículo 38 de la Resolución 220 del 2014 menciona lo siguiente:

«38.10 Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refieren el artículo 631-3 del Estatuto Tributario los anexos 52 al 62 de las especificaciones técnicas».

El texto debe ser corregido para que se lea:

“38.10 Información a que se refiere el artículo 631-3 del Estatuto Tributario. La información a que se refieren el artículo 631-3 del Estatuto Tributario deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos 52 a 57 y 59 a 62 de la presente resolución».

12. Cambios en el texto del artículo 31 de la Resolución 220 del 2014

Al llegar al texto del artículo 31 de la Resolución 220 de 2014 («Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada»), en la parte superior de este artículo se sigue leyendo:

«Capítulo 3-Información por la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, para beneficio de los trabajadores».

Dicho texto debe ser cambiado para que se lea:

«Capítulo 3-Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada».

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