Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

15 novedades que presentan los reportes de información exógena para el año gravable 2019


15 novedades que presentan los reportes de información exógena para el año gravable 2019
Actualizado: 27 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Con la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018, la Dian establece quiénes serán los obligados a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2019 y el tipo de información que deberán suministrar. En este editorial se enumeran las principales novedades encontradas.

El 29 de octubre de 2018 se expidió la Resolución 011004 con la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2019 a la que se refieren los artículos del 623 al 631-3 del ET, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto único 1068 de mayo del 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 del 2003, información que la mayoría de reportantes entregará entre el 28 de abril y el 10 de junio de 2020.

“la Dian no solicitará información por la fracción del año gravable 2019 a los reportantes que se liquiden durante el 2019”

En comparación con los reportes que se exigieron para el año gravable 2018, las siguientes son las novedades más importantes en la solicitud de reportes de información exógena para el año gravable 2019:

  1. El parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 011004 de octubre de 2018 indica que la Dian no solicitará información por la fracción del año gravable 2019 a los reportantes que se liquiden durante el 2019, situación que rompe con el esquema de las solicitudes de exógena que se han venido haciendo desde los reportes del año gravable 2014 en adelante, ya que la resolución se expide dos meses antes de que empiece a transcurrir el año fiscal para lograr que los reportantes que se liquiden durante el respectivo año fiscal tengan que entregar a la Dian la información por la fracción del año gravable en que alcanzaron a hacer operaciones.
  2. En el artículo 2 se agregaron los parágrafos 8 y 9 para hacer la precisión de que los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo solo se deberán reportar dentro del formato 2276 v.2 mencionado en el artículo 36 de la resolución. Esto significa que los ejecutores de convenios internacionales tendrían que elaborar y entregar mensualmente el formato 1159 y el 2276.
  3. En el artículo 3 se agregó un parágrafo 8 para indicar que los saldos que reporten a diciembre 31 de 2019 dentro del formato 1019 no deberán informarse de nuevo dentro del formato 1009, lo que evitará que la Dian reciba información duplicada sobre los saldos que tendrían los dueños de las cuentas corrientes o de ahorro a diciembre 31 de 2019.
  4. En el artículo 4 se agregaron los parágrafos 3 y 4 para indicar que todos los intereses que se reporten en los formatos 1020 no deben volver a reportarse en el formato 1001 que también elaborarían dichas entidades financieras, y para indicar que los saldos reportados a diciembre 31 de 2019 dentro de un formato 1020, por los CDT vigentes a dicha fecha, no deben volverse a reportar en el formato 1009.
  5. En el artículo 11 se sigue exigiendo que los fondos de cesantías informen a la Dian, en el formato 2274, los valores por retiros bajo ese concepto que el ahorrador haya realizado durante el año.
  6. El artículo 16 eliminó el Concepto 5043 que se utilizaba para que las sociedades comerciales reportaran los dividendos o participaciones que se distribuían durante el año a los socios o accionistas. Al tiempo incorpora los nuevos conceptos del 5068 hasta el 5071 para reportar si los dividendos o participaciones que se entreguen a los socios o accionistas son del 2016 o años anteriores, o si son del 2017 y años siguientes, aclarando además cuánto es entregado como gravado y cuánto como no gravado.
  7. En el inciso segundo del numeral 19.2 del artículo 19 se sigue cometiendo el error de incluir la frase “Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado”. En la solicitud de los reportes del año gravable 2018 la Dian ya eliminó dicha frase entre las instrucciones para reportar los ingresos del año, lo que indica que también debería haberla eliminado de la solicitud del reporte del IVA o INC generado.
  8. En el numeral 24.3 del artículo 24 se agregó el Concepto 8111 y se eliminó el 8163. En el numeral 24.4 del mismo artículo se eliminó el Concepto 8280 y se agregó el 8295.
  9. En el numeral 25.2 del artículo 25 se agregó el Concepto 8049 para reportar ingresos por apoyos económicos entregados por el Estado. La Dian sigue cometiendo el error de indicar que los ingresos obtenidos en países de la Comunidad Andina de Naciones también se reportarían como “ingresos no gravados” dentro del formato 2275.
  10. En el parágrafo 2 del artículo 34 se agregó una tabla con 57 códigos tomados de la Resolución 7144 de agosto de 2012, los cuales ayudan a precisar los códigos que deben usar los notarios para reportar en el formato 1032 el tipo de operación que se llevó a cabo.
  11. En el artículo 40 se dispuso que todas las entidades no contribuyentes del impuesto de renta de los artículos 22 y 23 del ET deberán utilizar el formato 2575 v.1 para reportar todos los valores recibidos por donaciones durante el año 2019.
  12. En el artículo 41 se dispuso que todos los productores de petróleo y gas, responsables del Impuesto Nacional al Carbono –INCB–, deberán utilizar el formato 2574 v.1 para reportar a todos aquellos clientes a los cuales se les vendió petróleo o gas sin cobrarles el INCB.
  13. En el artículo 45 la Dian cometió el error de no incluir el plazo en que los municipios y departamentos entregarían los reportes del año gravable 2019 que se les exigen en el artículo 37. La Dian debía incluir un parágrafo donde se dijera que estos reportes se podrán entregar a más tardar el último día hábil de junio de 2020. La entidad deberá expedir otra resolución para subsanar este defecto.
  14. En el artículo 49 la Dian comete el error de seguir mencionando la Resolución 12717 de diciembre de 2005, como si estuviera vigente.
  15. En el artículo 51 la Dian incluye una nueva instrucción en la que deja claro que la responsabilidad por la exactitud de la información presentada es solo de las personas o entidades informantes a las cuales les corresponderá efectuar las correcciones o actualizaciones que posteriormente sean necesarias.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Exógena del año gravable 2019 fue definida por la Dian.

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