Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

2016: período crucial en la presentación de estados financieros bajo Estándares Internacionales


2016: período crucial en la presentación de estados financieros bajo Estándares Internacionales
Actualizado: 31 agosto, 2016 (hace 8 años)

Al cierre del período 2016 una gran cantidad de entidades prepararán y presentarán estados financieros bajo Estándares Internacionales en Colombia. En este editorial le damos algunas recomendaciones a tener en cuenta para dicho proceso de cierre.

El proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales en Colombia está en su pico más alto; hasta el 2015 solamente las empresas de los Grupos 1 y 3 presentaron información financiera bajo los nuevos marcos normativos.

El Grupo 1, conformado en su mayor parte por empresas grandes, entidades que cotizan en bolsa, y entidades que cumplen las condiciones establecidas en el Decreto 2784 del 2013 (hoy compilado en el Decreto 2420, modificado por el Decreto 2496 del 2015), cerraron el 2015 aplicando los requerimientos de los Estándares Plenos. El Grupo 3, por su parte, conformado por microempresas que cumplen los criterios del Decreto 2706 del 2013 (también compilado en el Decreto 2420, modificado por el Decreto 2496 del 2015), cerraron sus estados financieros del 2015 utilizando este nuevo marco normativo. Las empresas del Grupo 2, conformado por aquellas entidades que no cumplen las condiciones para pertenecer al Grupo 1 ni al Grupo 3, deben preparar y presentar información financiera al corte del 31 de diciembre del 2016 cumpliendo los criterios establecidos en el Decreto 3022 del 2013 (Anexo 2 del Decreto 2420 del 2015).

“Ninguna entidad pública o privada diferente a la DIAN puede solicitar información preparada bajo el Decreto 2649 de 1993”

Tenga en cuenta para este cierre contable bajo Normas de Información Financiera para Pymes:

  • Toda información que se publique como “estados financieros”debe cumplir los nuevos estándares sobre información financiera.
  • No es necesario hablar de “estados financieros bajo Estándares Internacionales”; es suficiente con decir “estados financieros”, pues al cierre del 2016 ya deben estar bajo Estándares Internacionales.
  • Si una entidad no ha llevado a cabo la convergencia, debe hacerlo con las fechas establecidas en las normas; técnicamente hablando tiene su información financiera atrasada.
  • Si una entidad presenta información financiera bajo el Decreto 2649 de 1993, esta información no puede considerarse estados financieros, dado que los estados financieros en Colombia ya deben cumplir la nueva normatividad ¹.
  • Los estados financieros al corte del 31 de diciembre del 2015 se prepararon bajo las normas locales anteriores, pero la información financiera comparativa a esa fecha de corte, que se incluye en los estados financieros del 2016, debe ser bajo estándares internacionales.
  • En los estados financieros del 2016 se debe incluir la conciliación entre las cifras reportadas en esos informes y las declaraciones tributarias (especialmente la de renta y CREE); además se debe preparar otra conciliación entre la declaración de renta y la información del libro tributario o el libro de registro de diferencias.
  • Ninguna entidad pública o privada diferente a la DIAN puede solicitar información preparada bajo el Decreto 2649 de 1993. Incluso, si la entidad decide elaborar un libro de registro de diferencias, en lugar de un libro tributario, ni siquiera la DIAN podrá solicitar información bajo la norma contable anterior.
  • Aunque para algunas personas es obvio, la información financiera no tiene por qué coincidir con la información consignada en las declaraciones de renta. Esto debido a que las declaraciones de impuestos se elaboran teniendo en cuenta las normas fiscales, mientras que los estados financieros se presentan tomando como base las normas sobre información financiera.
  • El revisor fiscal (y/o el auditor, si es del caso) debe dictaminar (u opinar) sobre los estados financieros preparados bajo los nuevos marcos normativos. Si una entidad presenta estados financieros bajo el Decreto 2649, el revisor fiscal o auditor emitirán un dictamen u opinión adversa, expresando: “Los estados financieros revisados no cumplen, en todos los aspectos significativos, con las normas sobre estados financieros aplicados a la entidad”.
¹ Salvo para las entidades pertenecientes al SGSSS y las cajas de compensación familiar, las cuales tienen un año más de plazo para la convergencia, tal como lo establece el Decreto 2496 del 2015.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

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*Exclusivo para Actualícese

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