Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

25 % de rentas laborales estarán exentas del pago del impuesto de renta en 2019


Actualizado: 28 diciembre, 2018 (hace 5 años)

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.

Aunque las rentas laborales son un tipo de ingresos que podrían ser catalogados como ingreso fiscal, algunas de estas pueden catalogarse como exentas; tal es el caso de las enunciadas en el numeral 10 de artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–.

A pesar de que las primeras versiones de la Ley de financiamiento proponían la eliminación de la renta exenta del 25 % para los pagos laborales, luego de intensos debates la iniciativa no fue aprobada, por lo cual los contribuyentes podrán contar con este beneficio. Adicionalmente mediante la adición del parágrafo 5 al artículo 206 del ET, a través del artículo 214 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, se establece que la exención del 25 % también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

Cabe señalar que el artículo 388 del ET, señala que para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, también procede la exención del 25 % para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación de servicios personales obtenidos por personas que no hayan contratado dos o más trabajadores asociados a la actividad.

Se debe tener en cuenta que la normativa vigente dispone de una gran variedad de beneficios aplicables a las rentas provenientes de relaciones laborales, como son los ingresos no gravados, rentas exentas y deducciones, algunos de ellos sufrieron cambios con la entrada en vigor de la ley en mención, como los que se destacaron en el editorial titulado Rentas exentas para disminuir base de retención fueron modificadas con la Ley de financiamiento.

 

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