De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
Aunque las rentas laborales son un tipo de ingresos que podrían ser catalogados como ingreso fiscal, algunas de estas pueden catalogarse como exentas; tal es el caso de las enunciadas en el numeral 10 de artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–.
Adicionalmente mediante la adición del parágrafo 5 al artículo 206 del ET, a través del artículo 32 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, se establece que la exención del 25 % también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Cabe señalar que el artículo 388 del ET, señala que para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, también procede la exención del 25 % para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación de servicios personales obtenidos por personas que no hayan contratado dos o más trabajadores asociados a la actividad.
Se debe tener en cuenta que la normativa vigente dispone de una gran variedad de beneficios aplicables a las rentas provenientes de relaciones laborales, como son los ingresos no gravados, rentas exentas y deducciones, algunos de ellos sufrieron cambios con la entrada en vigor de la ley en mención.