Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

37 preguntas y respuestas sobre la tercera postulación al Paef y al PAP


37 preguntas y respuestas sobre la tercera postulación al Paef y al PAP
Actualizado: 17 julio, 2020 (hace 4 años)

Hasta el martes 18 de julio de 2020, empresarios podrán postularse para un nuevo pago del Paef y el PAP. A continuación, despejamos una serie de frecuentes dudas alrededor de este par de programas de subsidios.

Andrés J. Acero, coordinador de fiscalización y capacitación en la UGPP, el 8 de julio de 2020 en nuestro espacio #CharlasConActualícese, anunció que del 13 al 21 de julio los empresarios podrán postularse al Programa de Apoyo a la Prima -PAP-.

Por otra parte, y frente al Programa de Apoyo al Empleo Formal -Paef-, hasta el 16 de julio de 2020, 124 empleadores se han visto beneficiados por este subsidio, con lo cual se han protegido cerca de 3 millones de empleos y se han girado $1,7 billones.

El subsidio pagado a través del PAP contará con un primer pago otorgando un único aporte estatal de $220.000. Para determinar la cuantía del único aporte estatal, afirma Acero, se contabilizarán aquellos trabajadores aprobados en el marco del Paef, que además cuyo IBC sea por lo menos de un salario mínimo y hasta $1.000.000.

A continuación, Acero explica pormenores a tener en cuenta para la tercera postulación a este par de programas:

Sobre este tema, muy útil y coyuntural para los empleadores colombianos, Acero respondió 37 inquietudes que a continuación socializamos con todos ustedes:

1) La empresa se postuló al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– en mayo y junio, pero no se postulará en julio, pues no tuvo la reducción del 20 % y tampoco aplica la opción del promedio aritmético de enero y febrero de 2020. Ya que no tuvimos reducción de ingresos en junio y no vamos a postularnos en julio, ¿podemos aplicar para el subsidio del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–?

Respuesta UGPP: de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 770 y la Resolución 1361 de 2020, la postulación para el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– se hará en conjunto con el Paef; por lo tanto, si no se da cumplimiento a los requisitos para la postulación del Paef, no se podrá acceder al PAP.

2) ¿Qué meses se comparan para saber si podemos acceder al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y en qué fecha de julio se debe hacer la solicitud ante la entidad financiera?

Respuesta UGPP: la postulación se hará entre el 13 y el 21 de julio de 2020, y aplicará con las condiciones regladas para acceder al Paef, teniendo en cuenta la comparación de los ingresos de junio de 2020 y junio de 2019 o comparando los ingresos de junio de 2020 y promedio aritmético de enero y febrero de 2020.

3) ¿Para la determinación de la disminución de ingresos debe compararse el mes de junio de 2019 con junio de 2020, debido a que se establece que debe compararse el mes inmediatamente anterior al de postulación, y el mes de la postulación es julio?

Respuesta UGPP: respuesta igual a la del numeral 2.

4) Un médico especialista presta sus servicios en 2 ciudades. Tiene a cargo 3 empleadas que le colaboran en su actividad. Las tiene hace 2 años y ahora sus ingresos se han visto disminuidos en más del 20 %, pero no tiene registro en cámara de comercio porque es una profesión liberal y el Código de Comercio así lo establece. ¿Puede postularse al Paef y al PAP?

Respuesta UGPP: los empleadores personas naturales cobijados por la norma son aquellos que cuentan con registro mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 639 de 2020 y sus modificatorios.

5) A las personas naturales que tienen colegios les están solicitando un certificado de la Secretaría de Educación donde se reconozca la existencia legal de la institución, y su inscripción en la cámara de comercio. ¿Se deben adjuntar los 2 documentos?

Respuesta UGPP: los establecimientos educativos podrán adelantar la postulación a partir de la expedición del Decreto 815 de junio de 2020, el cual indica que será el Ministerio de Educación Nacional el que remitirá a la UGPP el reporte mensual de los establecimientos educativos con licencia de funcionamiento en las fechas establecidas en la Resolución 1331 de junio de 2020

6) ¿Cuál es el castigo o la sanción para las empresas que la UGPP evalúe en los próximos 3 años y considere que no cumplieron correctamente con la información presentada?

Respuesta UGPP: en atención a lo dispuesto en el Decreto 639 y 770 de 2020, se establecen las sanciones del articulo 670 del Estatuto Tributario.

7) Una persona natural tiene a sus 3 empleados en diferentes planillas, no unificados en una sola. ¿Por qué le negaron el subsidio si es el mismo empleador, pero con una planilla por empleado?

Respuesta UGPP: en este caso se puede solicitar una revisión del proceso, siempre que el empleador persona natural cuente con registro mercantil y en el período de febrero haya tenido 3 o más trabajadores reportados en la Pila, así fuese en planillas diferentes, cuando en todas estas figure él como empleador.

8) La respuesta de la UGPP fue negativa por supuesta ausencia del registro mercantil, pero cuando se enviaron los documentos se les adjuntó dicho certificado. ¿En dónde puedo realizar mi queja?

Respuesta UGPP: se puede radicar un PQRS en la página web de la Unidad: www.ugpp.gov.co, en el botón “SEDE ELECTRÓNICA” que se encuentra en la siguiente ruta:

https://sedeelectronica.ugpp.gov.co/SedeElectronica/tramites/browser.do?formAction=btList&s=521&order=0#no-back-button

9) Fui beneficiado por el Paef para el pago de nómina de mayo, pero pagué nómina antes de recibir el beneficio. ¿Qué debo hacer con los recursos recibidos? ¿Puedo pagar la seguridad social de este período?

Respuesta UGPP: el beneficio del Paef se encuentra condicionado al pago de la nómina a los trabajadores, el pago de la seguridad social y la disminución del ingreso en un 20 % o más. Al cumplirse estos requisitos se puede apropiar de los recursos y registrarlos como ingreso. Solo para la postulación del mes de mayo se podría recibir el subsidio y pagar el salario del mes de abril dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de los recursos.

10) ¿Para la segunda postulación se debe adjuntar la carta de certificación del revisor fiscal y representante legal además del formulario establecido?

Respuesta UGPP: en cada una de las postulaciones se debe acreditar la certificación de la disminución de los ingresos en un 20 % o más y el pago de los salarios a los trabajadores. Esta certificación debe estar suscrita por el representante legal, la persona natural empleadora y el contador público o el revisor fiscal cuando se está obligado a tener este último.

11) Una constructora que se constituye antes de 2020, que aún no ha facturado y no tiene ingresos para compararlos, ¿puede postularse?

Respuesta UGPP: se debe cumplir con el requisito de la disminución del ingreso en un 20 % o más. Para ello podrá usar uno de los métodos descritos en la Resolución 1129 de 2020.

12) Si pago el total de la nómina al trabajador antes de recibir el subsidio, ¿después de recibirlo debo pagárselo también?

Respuesta UGPP: no es necesario, puesto que el valor entregado por el subsidio es para aliviar el flujo de caja del empleador y que este pueda mantener el salario de los trabajadores y el empleo formal.

13) A una persona natural le rechazaron el Paef porque no tenía renovada la cámara de comercio en 2020, siendo que no era requisito. ¿Ante quién se presenta recurso para la corrección del rechazo?

Respuesta UGPP: se puede radicar un PQRS en la página web de la Unidad: www.ugpp.gov.co, en el botón “SEDE ELECTRÓNICA” que se encuentra en la siguiente ruta:

https://sedeelectronica.ugpp.gov.co/SedeElectronica/tramites/browser.do?formAction=btList&s=521&order=0#no-back-button

14) ¿Cómo puedo conocer si la empresa de servicios temporales se postula y recibe el subsidio de los trabajadores en misión que la empresa usuaria ha contratado con ellos?

Respuesta UGPP: puede entrar a la página web de la Unidad: www.ugpp.gov.co, y en este portal ir a la ruta de consultas del botón “PAEF”, donde podrá realizar la consulta por cada trabajador registrando el número de identificación de los trabajadores en misión y el NIT del postulante, que será la empresa de servicios temporales.

15) Si el pago de nómina se ha venido realizando en efectivo, ¿existe inconveniente para solicitar el beneficio? ¿Necesariamente debe ser bancarizado?

Respuesta UGPP: el decreto no exige el pago bancarizado de la nómina, sin embargo, requiere que el empleador esté bancarizado, al condicionar que este posea una cuenta de depósito.

16) ¿Qué pasa cuando los bancos tienen inconvenientes en sus plataformas y las solicitudes de postulación generan inconsistencias, a pesar de haberse enviado todos los documentos?

Respuesta UGPP: se puede radicar un PQRS en la página web de la Unidad: www.ugpp.gov.co, en el botón “SEDE ELECTRÓNICA” que se encuentra en la siguiente ruta:

https://sedeelectronica.ugpp.gov.co/SedeElectronica/tramites/browser.do?formAction=btList&s=521&order=0#no-back-button

17) ¿Para acceder al PAP cómo se deberá calcular la disminución del 20 % de los ingresos? Ya que la prima es semestral, ¿se deberá comparar el primer semestre de 2020 respecto al primer semestre de 2019?

Respuesta UGPP: la postulación al PAP se hará en conjunto con la postulación del mes de julio del potencial beneficiario del Paef, bajo las condiciones establecidas para este último.

18) Un trabajador que de enero a marzo devengó más de $2.000.000, y desde abril hasta junio devengó $1.000.000, ¿puede acceder al subsidio del PAP?

Respuesta UGPP: de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 770 y la Resolución 1361 de 2020, se hará la validación para el período de postulación que cumpla con el requisito de haber realizado la cotización a seguridad social entre un (1) smmlv y un (1) millón de pesos, para cada mes.

19) ¿Se puede postular al PAP solicitando auxilio para el pago de la prima de un empleado que tiene contrato a término fijo hasta el 31 de julio, y no tendrá renovación de contrato?

Respuesta UGPP: en las condiciones establecidas para el acceso al beneficio del PAP no se contempla la posibilidad de que se termine la relación laboral después del 30 de junio de 2020

20) ¿Se puede postular al PAP solicitando auxilio para el pago de la prima de un empleado al que no se le está pagando el salario, puesto que tiene suspendido su contrato desde marzo?

Respuesta UGPP: la condición para acceder al PAP es que se cumplan con los requisitos del Paef; en ese sentido, no se podría acceder al beneficio.

21) La Resolución 1361 de 2020 indica que para acceder al PAP debe presentarse la misma disminución de ingresosque para el Paef, a pesar de que la prima es una prestación de origensemestral. ¿Es correcto interpretar que la disminución se debe cumplir solo en el mes de junio?

Respuesta UGPP: es correcto, se hará con las condiciones de postulación al Paef.

22) ¿La matrícula mercantil que se anexa debe ser renovada a 2019 o 2020?

Respuesta UGPP: con ocasión de la Resolución 1331 de 2020, que modifica la Resolución 1129 sobre el Paef, se posibilita que la renovación del registro mercantil se realice hasta la fecha de la postulación.

23) ¿Los empleados se deben encontrar sin novedades de suspensión solo durante el mes de junio o también debe cumplirse con esta condición para los meses de abril y mayo?

Respuesta UGPP: el decreto establece que las condiciones del PAP se ciñen a lo dispuesto en el Paef para el mes de junio. Para los meses de abril y mayo se contempla que haya cotización por el mes completo.

24) ¿Para acceder al PAP solo se consideran los ingresos de junio? Yo no tuve disminución en junio y el promedio de enero y febrero tampoco me favorece, pero la empresa sí tuvo disminución en los meses de abril y marzo y hemos accedido al Paef por estos dos meses.

Respuesta UGPP: la Resolución 1361 de 2020 condiciona a cumplir con el requisito de disminución del ingreso establecido en la Resolución 1129 de 2020, que para el Paef será la disminución presentada en el mes inmediatamente anterior al período de postulación.

25) Cuando los recursos recibidos para el Paef y el PAP ya se han entregado a los empleados, ¿cómo demuestro que estos dineros se usaron para pagar los respectivos valores a los empleados si con anterioridad ya se les ha desembolsado su respectivo sueldo?

Respuesta UGPP: el reconocimiento contable se hará como un ingreso en los términos de lo dispuesto para los diferentes grupos de aplicación de las NIF y las políticas establecidas para el reconocimiento de subvenciones del Gobierno.

26) En el caso del personal que tiene contrato de medio tiempo, ¿puede aplicar al Programa para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–?

Respuesta UGPP: el Decreto 770 y la Resolución 1361 de 2020 contemplan que el valor de referencia para determinar si el trabajador aplica o no al beneficio del PAP es que su IBC sea entre un (1) smmlv y un (1) millón de pesos.

27) Si a los empleados les disminuyeron el salario y todos quedaron por debajo del millón de pesos, ¿se puede acceder al Programa para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–?

Respuesta UGPP: el Decreto 770 y la Resolución 1361 de 2020 contemplan que el valor de referencia para determinar si el trabajador aplica o no al beneficio del PAP es que su IBC sea entre (1) smmlv y un (1) millón de pesos.

28) Cuando hay un acuerdo entre empleador y empleado para disminuir el salario y el tiempo laborado, ¿se puede recibir el beneficio del Programa para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–?

Respuesta UGPP: el Decreto 770 y la Resolución 1361 de 2020 contemplan que el valor de referencia para determinar si el trabajador aplica o no al beneficio del PAP es que su IBC sea entre (1) smmlv y un (1) millón de pesos.

29) Si un trabajador gana un básico de un salario mínimo, pero con extras y recargos supera $1.000.000, ¿tiene derecho al subsidio del Programa para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–?

Respuesta UGPP: en caso de que el resultado de los pagos al trabajador supere el IBC máximo de 1 millón de pesos no le será reconocido el subsidio.

30) ¿Para que un consorcio acceda a los beneficios del PAP y del Paef debe presentar cámara de comercio de los consorciados o solo el RUT del consorcio?

Respuesta UGPP: de acuerdo con lo establecido en el Decreto 639 y 770 de 2020, así como en las resoluciones que los reglamentan, se establece que los consorcios o uniones temporales deberán acreditar el RUT para demostrar su calidad; no obstante, en el formulario de postulación se deberá relacionar a los miembros del consorcio o la unión temporal.

31) Una empresa durante el mes de mayo reportó novedad de LNR por 15 días, y para junio sí laboró durante el mes completo, ¿en este caso se tiene derecho al PAP?

Respuesta UGPP: se debe adelantar el proceso de postulación para el Paef, posteriormente se evaluará si se cumplen las condiciones reglamentadas para acceder al PAP habiendo cotizado la totalidad del mes de junio sin novedad de SLN.

32) En una empresa durante abril sus empleados tenían un salario superior a $1.000.000, pero en mayo y junio se disminuyeron los salarios. ¿Esta empresa puede acceder al PAP?

Respuesta UGPP: las condiciones que se establecen para el beneficio del Programa para el Pago de la Prima de Servicios –PAP­– indican que se validará que el IBC sea entre (1) smmlv y un (1) millón de pesos.

33) Una empresa pagó la Pila para todos sus empleados en mayo, a pesar de ello el 50 % de estos tuvieron el contrato suspendido. ¿Puede acceder al Paef y al PAP?

Respuesta UGPP: en las condiciones establecidas se indica que para el mes de postulación se tomarán como referencia las condiciones del período anterior; en razón a ello, para la postulación de julio se tomará como referencia la información del mes de junio.

34) ¿Cuándo inician los desembolsos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual?

Respuesta UGPP: la reglamentación del capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020 fue expedida por el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 1262 de 2020. En ella se contempla que con base en el manual operativo el proceso tiene como fecha de inicio el 13 de julio y se extenderá por espacio de 10 días hábiles, aproximadamente, para su desembolso.

35) ¿Cuál es el formato que debe utilizarse en el PAP? ¿Hay que anexar las cartas de compromisos para el pago del otro 50 % de la prima?

Respuesta UGPP: se debe utilizar el formato dispuesto por la entidad financiera que corresponderá a las condiciones establecidas en la Circular 003 expedida por la UGPP.

36) ¿Para acceder al Programa para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– también debo certificar disminución de ingresos? En caso afirmativo, ¿qué períodos debo comparar? ¿Sirve el mismo certificado de disminución de ingresos del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–?

Respuesta UGPP: aplican las condiciones establecidas para acceder al Paef.

37) ¿En el PAP se otorgarán subsidios por los empleados con novedad de suspensión del contrato? ¿Una empresa que actualmente tiene todos los contratos de trabajo suspendidos puede postularse?

Respuesta UGPP: en los requerimientos establecidos en el Decreto 770 y la Resolución 1361 de 2020 se indica que se deben cumplir las condiciones establecidas para la postulación del Paef, en las cuales se explica que no se reconocerán subsidios para los empleados que tengan novedad de SLN.

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