Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

4 beneficios que tienen las personas que cotizan a pensión


4 beneficios que tienen las personas que cotizan a pensión
Actualizado: 22 julio, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Subsidio por incapacidad
  • 2. Pensión de invalidez
  • 3. Pensión por sobrevivencia
  • 4. Auxilio funerario
“Estar al día con los aportes a pensión obligatoria es una tarea importante, pues permite tener cobertura ante las contingencias de invalidez o muerte”

Subsidio por incapacidad, pensión por invalidez, pensión de sobrevivencia, auxilio funerario para afiliados y afiliados pensionados, entre otros, son algunos de los conceptos con cobertura a los que tiene derecho una persona, y su familia, mientras cotiza a pensión obligatoria.

Estar al día con los aportes a pensión obligatoria es una tarea importante, pues permite tener cobertura ante las contingencias de invalidez o muerte. Previo cumplimiento de todos los requisitos legales, el afiliado puede acceder a una pensión por invalidez, o su familia puede acceder a una pensión de sobrevivencia, que la protegerá en caso del fallecimiento del trabajador.

“Por lo general, las personas que cotizan a pensión obligatoria solo piensan que lo hacen para la vejez. Sin embargo, cabe resaltar que mientras se realizan estos aportes, los afiliados están protegidos contra contingencias como invalidez o muerte. Por eso, es importante no solo pensar en la pensión de cara a la vejez sino en los beneficios que se tienen mientras se cotiza”, explica María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales de Porvenir.

A continuación se profundiza en cada una de las contingencias a propósito de las cuales se cubre a los afiliados cuando cotizan a pensión:

1. Subsidio por incapacidad

Prestación económica adicional que se otorga al afiliado que después de 180 días de incapacidad, reconocidos y pagados por la EPS, continúa incapacitado para desempeñar su oficio y presenta un concepto favorable de rehabilitación emitido por su entidad promotora de salud.

2. Pensión de invalidez

Es una prestación económica cuyo derecho se adquiere con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más por causa de accidentes o enfermedades de origen común, la cual es otorgada al mismo afiliado que ha quedado en condición de discapacidad. Los requisitos para acceder a ella son:

  • Haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Que el accidente o enfermedad sea de origen común.
  • Que el afiliado haya sido afectado con una pérdida de capacidad laboral mayor o igual al 50 %.

Cuando el accidente o enfermedad sea de origen profesional o laboral, el pago de esta pensión estará a cargo de las administradoras de riesgos laborales –ARL–.

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Siguiendo con el tema, existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral –PCL– a través de la emisión de un dictamen de invalidez para los afiliados que por causa de una enfermedad o accidente de origen común tienen un concepto de rehabilitación desfavorable o superaron los 541 días de reconocimiento del subsidio de incapacidad. Un dictamen de invalidez debe contener:

  • Porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
  • Origen de la enfermedad o del accidente.
  • Fecha de estructuración del estado de invalidez.

3. Pensión por sobrevivencia

Es una prestación económica cuyo derecho se adquiere por la muerte de un afiliado o pensionado y es otorgada a sus beneficiarios en forma vitalicia o temporal. Los requisitos para acceder a esta pensión son:

  • Haber cotizado un mínimo de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de la muerte del afiliado.
  • Que la causa de la muerte sea de origen común.

La pensión vitalicia aplica para:

  • Cónyuge/compañero del afiliado mayor de 30 años.
  • Cónyuge/compañero del afiliado menor de 30 años, con hijos del afiliado.
  • Padres del afiliado que dependieran económicamente de él.
  • Hermanos en condición de discapacidad que dependieran económicamente del afiliado.

La pensión temporal aplica para:

  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos dependientes de entre 18 y 25 años que estén estudiando en el momento del fallecimiento del afiliado y dependieran económicamente de él.
  • Cónyuge/compañero del afiliado, menor de 30 años, sin hijos.

4. Auxilio funerario

Es una prestación que se paga a quien demuestre haber sufragado los gastos funerarios derivados de la muerte del trabajador, a través de la factura emitida por la entidad que cubra el servicio. La persona que sufrague los gastos tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización del fallecido, o al valor correspondiente a la última mesada pensional por él recibida, según sea el caso, sin que este valor pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

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