Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

4 x 1.000 en uso de tarjetas de crédito de personas naturales


4 x 1.000 en uso de tarjetas de crédito de personas naturales
Actualizado: 8 marzo, 2018 (hace 6 años)

Si una persona natural realiza abonos en exceso a su tarjeta de crédito y con ello se le forman saldos a favor, el posterior cruce de cuentas de dichos saldos a favor con los nuevos consumos que realice se convertirá en un hecho generador del gravamen a los movimientos financieros –GMF–.

“cuando las personas naturales utilicen sus tarjetas de crédito (para consumos o avances en efectivo) las entidades bancarias que las emitieron no podrán cobrarles el GMF”

De acuerdo con lo contemplado en el inciso segundo del numeral 11 del artículo 879 del ET, cuando las personas naturales utilicen sus tarjetas de crédito (para consumos o avances en efectivo) las entidades bancarias que las emitieron no podrán cobrarles el GMF (mejor conocido como “4 x 1.000”) que se generaría en dichas solicitudes de crédito (gravamen que solo lo pueden cobrar en las tarjetas de crédito empresariales entregadas a las personas jurídicas).

En efecto, en dicha norma se lee lo siguiente:

“Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales continúan siendo exentas.”

¿Cuándo sí podría generarse el GMF en el caso de las personas naturales?

Cuando se cumpla lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 871 del ET (ver también la página 11 del Concepto Dian 1466 de diciembre 29 de 2017 bajo el subtítulo “Disposición de saldos a favor en tarjetas de crédito”) las personas naturales sí estarían sujetas al  GMF.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como ‘saldos positivos de tarjetas de crédito’ y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta.”

(El subrayado es nuestro)

De acuerdo con dicha norma, si sucede por ejemplo que una persona realiza abonos en exceso a su tarjeta de crédito y con ello se le forman saldos a favor, lo que sucederá es que el posterior cruce de cuentas de dicho saldo a favor con los nuevos consumos que realice se convertirá en un hecho generador del GMF.

En efecto, como haber abonado en exceso a la tarjeta, sin haber hecho uso del cupo de la misma, equivale en la práctica a haberle entregado al banco un dinero para que lo guardara; al retirar ese dinero (es decir, al hacer consumos o avances posteriores con la tarjeta y efectuar el cruce con el saldo a favor que se había formado previamente en la tarjeta), el banco entonces tendrá la tarea de cobrarle el GMF a la persona natural (ver también el artículo 1 del Decreto 405 de 2001 el cual quedó recopilado en el artículo 1.4.2.3.2 del Decreto 1625 de octubre de 2016).

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