Entidades sin ánimo de lucro contarán con una exención transitoria del pago del gravamen a los movimientos financieros, al realizar retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros. A través del Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó una exención transitoria del pago del 4×1.000 -GMF-, y del IVA al […]
Entidades sin ánimo de lucro contarán con una exención transitoria del pago del gravamen a los movimientos financieros, al realizar retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros.
A través del Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó una exención transitoria del pago del 4×1.000 -GMF-, y del IVA al tratarse de donaciones, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro -Esal-.
Durante el tiempo que perduren las causas que llevaron a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, las Esal estarán exentas del 4×1.000, cuando realicen retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros constituidas en entidades vigiladas por la Superfinanciera.
Las beneficiarias de la medida deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias respectivas para así obtener el beneficio.
Los retiros exentos del impuesto deberán estar orientados única y exclusivamente a favorecer a la población pobre y vulnerable afectada por la emergencia.
Para cumplir con esta exigencia, los beneficiarios del alivio tributario tendrán que certificar el destino de los recursos. Esta certificación tendrá que hacerse llegar a la Dian, que podría adelantar fiscalizaciones cuando lo considere necesario.
Las entidades sin ánimo de lucro podrán marcar hasta dos cuentas que podrán quedar libres del gravamen.