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5 cédulas para el impuesto de renta de personas naturales en 2017, según reforma tributaria


5 cédulas para el impuesto de renta de personas naturales en 2017, según reforma tributaria
Actualizado: 4 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Modificaciones a los beneficios para los contribuyentes
  • 25% de rentas laborales exentas solo aplica a las rentas de trabajo
  • Rentas no laborales no tienen beneficio del 25% pero reciben otro en costos y gastos

La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 introdujo al marco normativo nacional una nueva disposición para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales. Este se realizará por el año 2017 a partir de la separación de los ingresos en 5 cédulas.

“las personas naturales obligadas a declarar impuesto de renta por el año gravable 2017, que deberán dividir sus ingresos anuales según cinco fuentes”

La Ley de reforma tributaria estructural 1819, aprobada el 29 de diciembre de 2016, contiene indicaciones importantes para las personas naturales obligadas a declarar impuesto de renta por el año gravable 2017, que deberán dividir sus ingresos anuales según cinco fuentes y, acto seguido, depurar cada grupo de forma independiente de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–. A continuación se exponen las principales cualidades de cada una de las cédulas mencionadas:

Cédula

Tipo de ingresos

Límite a las rentas exentas y deducciones especiales

Tarifa de impuesto de renta

Artículo

Tope máximo

Rentas de trabajo

Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:

  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios.
  • Emolumentos eclesiásticos.
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.

 

En general, las compensaciones por servicios personales.

En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días.

Nueva versión del artículo 336 de ET (Ver artículo 1 de la Ley 1819 de 2016)

40% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del período gravable menos ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula) sin exceder 5.040 UVT ($160.569.000 para 2017 tomando como referencia la UVT 2017).

Tarifa progresiva según 4 rangos de renta líquida gravable, indicada en el numeral 1 de la  versión modificada del artículo 241 del ET según la Ley 1819 de 2016, artículo 5).

Rentas de pensiones

  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de vejez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Pensión sobre riesgos profesionales.
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones.
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional.

N/A

La Ley de reforma tributaria no propone modificaciones en este ítem y por tanto se sigue considerando exenta la parte del pago mensual que  no exceda de 1.000 UVT. (Art. 206, numeral 5 del ET).

Ibíd. Numeral 1 de la nueva versión del artículo 241 del ET.

Rentas de capital

  • Intereses.
  • Rendimientos financieros.
  • Arrendamientos.
  • Regalías.
  • Explotación de la propiedad intelectual.

Nueva versión del artículo 339 de ET (Ver artículo 1 de la Ley 1819 de 2016)

10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente); sin exceder 1.000 UVT ($31.859.000 para 2017, tomando como referencia la UVT 2017).

Tarifa progresiva según 6 rangos de renta líquida gravable, indicada en el numeral 2 del artículo 241 del ET, modificado por la Ley 1819 de 2016 en su artículo 5).

Rentas no laborales

  • Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

 

  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.

Nueva versión del artículo 341 de ET (Ver artículo 1 de la Ley 1819 de 2016)

10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas no laborales menos los ingresos no constitutivos de renta imputables esta cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente); sin exceder 1.000 UVT ($31.859.000 para el 2017 tomando como referencia la UVT 2017).

Ibíd. Numeral 2 de la nueva versión del artículo 241 del ET.

Renta de dividendos y participaciones

  • Dividendos.
  • Participaciones.

N/A

N/A

Dividendos y participaciones consideradas ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional: tarifa progresiva según rangos, indicada en la nueva versión del artículo 242 del ET.

Dividendos y participaciones gravadas: 35%.

Modificaciones a los beneficios para los contribuyentes

La iniciativa del Gobierno que eliminó la clasificación de los contribuyentes según el tipo de persona tributaria que representan y, como reemplazo, establece una clasificación de rentas según su naturaleza, tiene como finalidad mejorar en materia de control y fiscalización, pues facilita el manejo del tributo y, por ende, combate la evasión.

Ahora bien, al modificar el sistema de liquidación se consideró que los actuales beneficios tributarios son excesivos, pues distorsionan las tasas efectivas de tributación y generan inequidad horizontal (las personas naturales cuentan en la actualidad con, al menos, 14 tipos diferentes de beneficios). Por tal motivo, como se indicó en el cuadro anterior, la séptima reforma tributaria del Gobierno encabezado por Juan Manuel Santos, aprobada en los últimos días de 2016, propone la limitación de rentas exentas para 3 de las 5 cédulas.

Vale aclarar que, en el caso de las rentas de trabajo, no se eliminó ningún beneficio en particular, aunque fue establecido un límite. Por tanto, siguen vigentes los incentivos al ahorro a largo plazo, a la adquisición de vivienda y al ahorro pensional.

25% de rentas laborales exentas solo aplica a las rentas de trabajo

La protección del 25%, señalada por el ET en su artículo 206, numeral 10, es exclusiva de las rentas de trabajo pues, de acuerdo con las indicaciones de la Sentencia C-492 de 2015, este beneficio es aplicable a los pagos “laborales” y dicha condición solo está presente en la primera cédula creada por la reforma tributaria.

Rentas no laborales no tienen beneficio del 25% pero reciben otro en costos y gastos

Debido a lo enunciado en el punto anterior, la cédula de rentas no laborales no admite la sustracción del 25% de los pagos laborales como renta exenta, precisamente porque los ingresos de esta cédula no son laborales. Sin embargo, este tipo de ingresos tendrá un beneficio adicional a partir del año gravable 2017, pues aunque en periodos anteriores la deducción de costos y gastos estuvo limitada al 50% del total de ingresos, el artículo 376 de vigencias y derogatorias de la Ley 1819 de 2016 eliminó el artículo 87 del ET que contenía dicha limitación.

Así, desde el año gravable 2017, al liquidar el impuesto de renta de las personas naturales se podrá reducir, de la renta líquida cedular no laboral y de capital, la totalidad de los costos y gastos procedentes (debidamente soportados por el contribuyente), siempre que cumplan con los requisitos del ET (como, por ejemplo, la regla de financierización a la que se refiere el artículo 771-5, ahora modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria).

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