Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

5 pasos para comprender el funcionamiento de Mipres


5 pasos para comprender el funcionamiento de Mipres
Actualizado: 26 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Facilidad de acceso
  • 2. Obligación de las EPS
  • 3. Entrega oportuna
  • 4. Ministerio de Salud no emite autorizaciones
  • 5. No más de cinco días

Casi 600.000 formulaciones que antes no figuraban en el Plan Obligatorio de Salud –POS– ya han sido registradas por esta aplicación, la cual viene funcionando desde el 1 de diciembre de 2016. Por su parte, 586.049 personas se han beneficiado hasta el momento.

Desde el 1 de diciembre de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social implementó Mi Prescripción –Mipres–, una herramienta tecnológica diseñada para prescribir servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios a los afiliados del régimen contributivo.

“Desde el pasado 1 de abril de 2017 los profesionales de la salud, de manera obligatoria, tienen que prescribir servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios a través de esta herramienta”

Con el objetivo de garantizar que las entidades promotoras de servicios de salud –EPS–, las instituciones prestadoras de servicios de salud –IPS– y los profesionales de la salud realizaran los ajustes correspondientes que permitieran la puesta en marcha de la herramienta, la implementación se realizó de forma gradual.

Desde el pasado 1 de abril de 2017 los profesionales de la salud, de manera obligatoria, tienen que prescribir servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios a través de esta herramienta. Además, casi 600.000 formulaciones que antes no figuraban en el plan obligatorio de salud –POS– ya han sido registradas por esta aplicación.

Frente a las demandas que podrían aparecer por los medicamentos costosos que los médicos ya pueden formular a discreción, el director de administración de fondos de la protección social del Minsalud, Álvaro Rojas Fuentes, ha dicho en Portafolio que hasta ahora no hay nada que haga pensar que esto se esté presentando.

“Lo que observamos es que la prescripción se ha mantenido y esa conclusión la obtenemos a partir de la comparación de los usuarios”dijo al mencionar las 586.049 personas que se han beneficiado desde el primero de diciembre, mes que entró en funcionamiento el Mipres, comparado con un promedio de 450.000 recobros de procedimientos que se hacían cada mes bajo el sistema anterior con la intención de que el Fosyga los reconociera al no estar cubiertos por el POS.

Para Rojas, el Mipres pasó la prueba, cumpliendo objetivos como que la prescripción la hicieran los médicos directamente sin ningún ente administrativo o autoridad que medie, mejorar el acceso a la atención, y tener más y mejor información acerca de los pacientes y las prescripciones.

1. Facilidad de acceso

La herramienta Mipres facilita el acceso a los servicios y tecnologías que no se encuentran incluidos en el plan de beneficios: ahora el profesional de la salud los prescribe directamente, sin necesidad de aprobación por parte del Comité Técnico-Científico –CTC–.

2. Obligación de las EPS

Es obligación de las EPS informar de manera oportuna, clara y en un tiempo razonable el lugar donde realizará el suministro del servicio o tecnología no incluido en el plan de beneficios que haya sido prescrito por el profesional de la salud.

3. Entrega oportuna

Las EPS deben realizar la entrega oportuna de los medicamentos y servicios prescritos en los tiempos establecidos en la Resolución 3951 de 2016.

4. Ministerio de Salud no emite autorizaciones

El Ministerio de Salud y Protección Social no interviene en el proceso de prescripción, autorización o entrega de los servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios, razón por la cual no emite autorizaciones. En este sentido, no es dable que las EPS, IPS y operadores soliciten avales o verificaciones del Ministerio.

5. No más de cinco días

Las IPS deben cumplir los términos en los que se deben efectuar las juntas de profesionales de la salud, que no deben superar los cinco días hábiles siguientes a la solicitud del profesional de la salud. Las juntas únicamente operan cuando se trate de soporte nutricional, servicios complementarios y medicamentos incluidos en los listados UNIRS y el conformado con los reportes de las sociedades científicas. En los demás casos no media ninguna aprobación o autorización.

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