Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

50% del imporrenta por inversión en ZOMAC según reforma: lo que debe saber si decide pagarlo


50% del imporrenta por inversión en ZOMAC según reforma: lo que debe saber si decide pagarlo
Actualizado: 16 diciembre, 2016 (hace 7 años)

La reforma tributaria aprobada en primer debate en diciembre 6 de 2016 contempla que parte del pago del impuesto sobre la renta se efectúe a través de la inversión en proyectos de municipios ubicados en las ZOMAC. A continuación se enuncian varios aspectos a considerar en esta modalidad de pago.

La reforma tributaria aprobada en primer debate en diciembre 6 de 2016 introdujo la posibilidad de pagar el 50% del impuesto sobre la renta mediante la inversión directa de dicha cuantía en proyectos a ejecutarse en los municipios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–.

Requisitos para pagar el impuesto sobre la renta a través de esta modalidad

La norma contemplaría que los siguientes requisitos deberían cumplirse para pagar el 50% del impuesto sobre la renta mediante la destinación de recursos a proyectos de municipios ubicados en las ZOMAC:

  • Ser persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario y haber obtenido durante el año gravable ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT (equivalente a $1.070.781.000 para el año gravable 2017) durante el año gravable.
  • Ser una persona jurídica que tenga obligaciones de tipo sancionatorio a favor de entidades públicas del orden nacional.
“Cuando se apruebe la vinculación del pago de los impuestos al proyecto seleccionado, el contribuyente sería el responsable de la obra en forma directa”

Por otro lado, sería necesario tener en cuenta los siguientes criterios para los proyectos sobre los que se realizaría la inversión:

  • Los proyectos deben ser considerados como viables, prioritarios y de trascendencia social para los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC.
  • El Departamento Nacional de Planeación –DNP– debe autorizar la realización del proyecto y luego la Agencia para la Renovación del Territorio –ART– debió haberlo aprobado.
  • Deben estar orientados al suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, construcción o reparación de infraestructura vial.
  • Deben seleccionarse en los tres primeros meses del año siguiente al respectivo período gravable. Además, es necesario que cuenten con la aprobación de la junta directiva, que debe manifestarse por medio de un escrito dirigido al director general de la DIAN, y a los directores del DNP y la ART.
  • El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal –CONFIS– aprobaría cada año el cupo máximo de aprobación de proyectos que serían financiados.

Qué debe realizar una vez aprobada la vinculación del pago al proyecto o proyectos seleccionados

Cuando se apruebe la vinculación del pago de los impuestos al proyecto seleccionado, el contribuyente sería el responsable de la obra en forma directa y, por tanto, debería realizar las siguientes actividades:

  • Depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar mediante esta modalidad en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto. Lo anterior tendría que realizarse dentro de los plazos indicados, de lo contrario se generarían intereses de mora. Al constituir la fiducia debe autorizarse que los rendimientos originados se reembolsen a la Nación una vez realizada la entrega final de la obra, así como también cualquier saldo del monto inicialmente aportado.
  • Presentar un cronograma que contemple temas como la preparación del proyecto, contratación, ejecución de la obra y entrega de la misma para su uso u operación.
  • De ser necesario, celebrar contratos con terceros para el desarrollo del proyecto, estos deberán efectuarse mediante licitación privada abierta. Es necesario tener en cuenta que el Estado no tendría ninguna responsabilidad con el contratista si el contratante incumple lo acordado. Cuando se realicen este tipo de contratos, el contribuyente deberá exigirle a los contratistas la constitución de pólizas a favor de la Nación.
  • El inicio de actividades de ejecución y construcción debe darse a más tardar tres meses después de efectuado el depósito. Al respecto, vale tener en cuenta que, de presentarse situaciones que afecten el cumplimiento de lo programado, el director de la DIAN o del DNP o sus delegados decidirán si aceptan mediante resolución la prórroga para la entrega de la obra. De lo contrario, se generarían intereses de mora a cargo del contribuyente que serían liquidados sobre la parte proporcional al monto del impuesto pendiente de ejecución y al tiempo de demora en la entrega final de la obra.
  • Cuando se efectúe la entrega de la obra ya construida y en disposición para su uso o funcionamiento, además de la conformidad de la debida satisfacción emitida por el Interventor, se entenderá que la obligación tributaria se extinguió. Si no es posible el cumplimiento definitivo de la obra el contribuyente debería cancelar el monto del impuesto pendiente de ejecutar y los intereses de mora, además de entregar la obra realizada hasta dicho momento sin tener derecho a reembolso alguno.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,