Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

6 aspectos que debe conocer sobre las Salas Amigas de la Familia Lactante


6 aspectos que debe conocer sobre las Salas Amigas de la Familia Lactante
Actualizado: 13 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. ¿Qué dispone la ley?
  • 2. La hora de lactancia prevista en el Código Sustantivo del Trabajo
  • 3. Tipo de entidades obligadas a cumplir la norma
  • 4. Parámetros técnicos de estas salas
  • 5. ¿Cuándo deberán establecerse las Salas Amigas?
  • 6. Beneficios para establecimientos que cumplan la norma

El uso de estas salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia. Las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos, así como las que no alcancen ese monto pero tengan más de 50 empleadas, están obligadas a cumplir la norma.

Junto a la ampliación de la licencia de maternidad, Ley 1822 del 4 de enero de 2017, el presidente de la República también sancionó la Ley 1823 del 4 de enero de 2017, mediante la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante.

La iniciativa propuesta por Clara Rojas, representante a la Cámara por Bogotá del Partido Liberal, busca que cientos de colombianas puedan cumplir los períodos de lactancia desde sus trabajos.

De esta manera, las entidades públicas y las empresas de más de mil empleados tendrán dos y hasta cinco años, respectivamente, para adecuar dichas salas.

Al respecto, Rojas manifestó que “la ley atiende el clamor de las madres trabajadoras colombianas, los múltiples beneficios nutricionales que tiene la leche materna ayudan al sano crecimiento y a prevenir diversas enfermedades en el menor, lo cual reduce los gastos y congestión en el sistema de salud, así como da tranquilidad a las mujeres en el trabajo, lo que incrementa la productividad”.

1. ¿Qué dispone la ley?

“El uso de las salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia”

Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector público y descentralizado, así como las entidades privadas, deberán acondicionar un espacio digno para que las mujeres trabajadoras en período de lactancia puedan extraer la leche materna y asegurar su adecuada conservación durante la jornada laboral.

2. La hora de lactancia prevista en el Código Sustantivo del Trabajo

El uso de las salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia. La madre que se encuentre en tal estado podrá disfrutar de esta hora en las instalaciones de la empresa o trasladarse a su residencia para ejercer su derecho.

3. Tipo de entidades obligadas a cumplir la norma

Las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos, así como las que no alcancen ese monto pero tengan más de 50 empleadas.

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4. Parámetros técnicos de estas salas

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los parámetros técnicos para la operación de estas Salas Amigas en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1823 de 2017.

5. ¿Cuándo deberán establecerse las Salas Amigas?

Las entidades públicas y las privadas con más de 1.000 empleados dispondrán de dos años para realizar las adecuaciones físicas necesarias, mientras que las privadas con menos de 1.000 empleados tendrán cinco años para ello.

6. Beneficios para establecimientos que cumplan la norma

El Ministerio de Hacienda determinará los beneficios, alivios e incentivos tributarios otorgados a las empresas privadas que adopten las Salas Amigas de la Familia Lactante.

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