Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

7 características de las entidades controladas del exterior según la reforma tributaria


7 características de las entidades controladas del exterior según la reforma tributaria
Actualizado: 5 mayo, 2017 (hace 7 años)

Con la implementación del régimen de las entidades controladas del exterior en Colombia, se busca darle batalla a las estructuras internacionales que utilizan entidades controladas en países de baja imposición, con el fin de que tributen en nuestro país las rentas pasivas obtenidas por estas.

“El régimen de entidades controladas del exterior fueron incluidas en la reforma tributaria como una medida antielusión y antievasión internacional”

Las entidades controladas del exterior –ECE– son aquellas que no tienen residencia fiscal en Colombia y son controladas por uno o más residentes fiscales colombianos. La reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, introdujo cambios y disposiciones alrededor de estas que a continuación describimos.

El régimen de entidades controladas del exterior fueron incluidas en la reforma tributaria como una medida antielusión y antievasión internacional. Lo anterior, tiene implicaciones en la planeación tributaria que involucre a entidades extranjeras.

Este régimen comenzó a tomar fuerza desde el 2015 de la mano de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE–, la cual recomienda a sus países miembros incorporar medidas para reforzar las normas sobre transparencia fiscal internacional y así contrarrestar el riesgo de que los contribuyentes trasladen sus rentas y beneficios tributarios a aquellas jurisdicciones de baja imposición en las que estén localizadas sus filiales extranjeras.

La idea es que los contribuyentes que tengan filiales extranjeras en países de menor imposición, no trasladen sus ingresos y rentas con el único fin de erosionar la base gravable en el país en el que se encuentre ubicada la matriz y sus accionistas.

Régimen de entidades controladas del exterior en el Estatuto Tributario

Con la entrada en vigencia del libro séptimo, título I, al Estatuto Tributario se adoptó en Colombia un régimen ECE con las siguientes características:

  1. Se define a las ECE como aquellas entidades o vehículos extranjeros, sin residencia en el país, que sean controlados por residentes colombianos y que cumplan con los criterios de vinculación, expuestos en los numerales i, ii, iv, v del literal b) numeral 1 y el numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario. No obstante, únicamente se encontrarán obligados a cumplir con el régimen ECE, si el residente colombiano posee una participación directa o indirecta igual o superior al 10% en el capital.
  2. Se presume la situación de control sobre las ECE que se encuentren domiciliadas, constituidas o en operación en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, o sometida a un régimen tributario especial.
  3. Los ingresos pasivos, así como los costos y deducciones asociados a estos, se presumirán realizados por parte del contribuyente controlante, en proporción a su participación en el capital o en los resultados de la ECE. Como consecuencia de lo anterior, el contribuyente controlante deberá incluir en su declaración de renta y complementarios, aquellas rentas pasivas (ingresos pasivos realizados por la ECE menos los costos y deducciones asociados a estos).
  4. Se entienden como rentas pasivas: dividendos; intereses; ingresos derivados de la explotación de intangibles; enajenación o arrendamiento de inmuebles; prestación de servicios técnicos; asistencia técnica; administrativos.
  5. En el escenario en que las rentas pasivas de la ECE representen un 80% o más de la totalidad de sus ingresos, así como de los costos y deducciones, dan lugar a rentas pasivas.
  6. Los residentes colombianos controlantes de las ECE y sujetos a este régimen, tendrán derecho a descontar los impuestos pagados en el exterior, conforme a los parámetros del artículo 254 del Estatuto Tributario.
  7. Los dividendos, beneficios o remanentes que distribuya la ECE a favor de su matriz serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para dicha matriz, siempre y cuando estos dividendos o beneficios tengan su origen en utilidades que hayan estado sometidas a imposición bajo el régimen ECE.

* Con información de Lloreda Camacho & Co.

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