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7 garantías que requieren los contadores para cumplir sus obligaciones en tiempos del COVID-19

CTCP emite recomendación para decreto de emergencia con las medidas necesarias para que contadores afronten la crisis generada por el COVID-19.

Firma de declaraciones con salvedades y suspensión de responsabilidades por incumplimientos ocasionados por el virus son dos puntos que tocaría el decreto.

Fecha de publicación: 17 de abril de 2020
7 garantías que requieren los contadores para cumplir sus obligaciones en tiempos del COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CTCP emite recomendación para decreto de emergencia con las medidas necesarias para que contadores afronten la crisis generada por el COVID-19.

Firma de declaraciones con salvedades y suspensión de responsabilidades por incumplimientos ocasionados por el virus son dos puntos que tocaría el decreto.

El 3 de abril de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– presentó una propuesta a los ministros de comercio, industria y turismo y de hacienda y crédito público, que contiene 7 puntos necesarios para que los contadores públicos puedan cumplir sus obligaciones en estos tiempos en los que el COVID-19 ha dificultado su labor.

Por ejemplo, muchos contadores no han podido acceder a la información de sus clientes ni realizar pruebas físicas para culminar los procedimientos necesarios para emitir certificaciones y dictámenes. Lo anterior, debido a que en muchas empresas colombianas todas estas tareas se deben hacer manualmente o mediante software que no funciona en la nube.

Los contadores públicos, en sus labores, son objeto de responsabilidad disciplinaria, contravencional, civil y penal. Por ese motivo, el CTCP pretende apoyarlos, recomendando que se emita un decreto que incluya los siguientes puntos:

1.  Ampliación de plazos para realizar asambleas ordinarias

El CTCP propone que se modifique el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, para que se permita cumplir las obligaciones relacionadas con el desarrollo de las asambleas a partir del primer día hábil del segundo mes después del levantamiento de la cuarentena. Esto, teniendo en cuenta el tiempo necesario para que los accionistas ejerzan su derecho de inspección (ver artículos 48 de la Ley 222 de 1995 y 422 del Código de Comercio –CCo–).

Recordemos que el artículo 5 del Decreto 434 de 2020 había ampliado el plazo para que se realicen las asambleas ordinarias, pero únicamente hasta el mes siguiente del levantamiento de la emergencia sanitaria.

2.  Actualización de informes de gestión

Con esta medida se ordenaría que los administradores actualicen sus informes de gestión, para que incluyan los acontecimientos relacionados con el COVID-19, en especial en lo relacionado con la capacidad de las empresas para continuar en funcionamiento.

Esta medida es importante porque el revisor fiscal debe examinar la otra información que podría indicar incorrecciones en los estados financieros (ver NIA 720).

3.  Distribución de utilidades

Esta medida señalaría que los administradores deben evaluar la solvencia de la entidad, antes de proceder con la distribución de las utilidades de las mismas, con el fin de evitar mayores problemas de liquidez en las empresas.

4.  Suspender responsabilidades del revisor fiscal

Esta medida es importante porque, como lo mencionamos al inicio de este editorial, muchos revisores fiscales no han podido acceder a la información de sus clientes y tampoco han podido llevar a cabo muchos procedimientos de auditoría necesarios para culminar sus labores.

Por tanto, el CTCP recomienda que se suspendan las responsabilidades derivadas del no cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 207, 208, 209 del CCo y del artículo 32 de la Ley 1718 de 2016, como consecuencia de la declaración de emergencia económica, social y ecológica a causa del COVID-19.

Los artículos en mención se refieren, entre otras, a las responsabilidades del revisor fiscal de emitir el dictamen, de evaluar el control interno y a su obligación de denunciar los actos de corrupción.

En este sentido, se entiende que los revisores fiscales no podrían ser objeto de sanciones civiles, disciplinarias y contravencionales relacionadas con el incumplimiento de estas obligaciones.

5.  No apertura de investigaciones relacionadas con preparación de estados financieros

Con este punto se buscaría impedir que las autoridades inicien investigaciones contra los responsables de la preparación, emisión y difusión de los estados financieros y de la rendición de cuentas, pero únicamente cuando los incumplimientos se deban a la interrupción de sus obligaciones durante el tiempo de la emergencia decretada por el COVID-19.

El CTCP señala que estas obligaciones deberán restablecerse en la fecha señalada en el punto 1 de este editorial, es decir, a partir del primer día hábil del segundo mes después del levantamiento de la cuarentena.

6.  Firmas de declaraciones con salvedades

Con este punto, los contadores y revisores fiscales podrán firmar con salvedades las siguientes declaraciones, tal como lo permite el artículo 597 del Estatuto Tributario –ET– para la declaración de renta:

Lo anterior, debido a que para muchas declaraciones no se cuenta con toda la información, porque las empresas no han podido digitarla.

7.  Suspensión de artículo 457 del CCo sobre causales de disolución

Durante el ejercicio contable del 2020 no se aplicaría el artículo 457 del CCo, que señala cuáles son las causales para que una sociedad entre en disolución.

Déjenos saber en los comentarios si está de acuerdo con estas propuestas o considera que sería necesario incluir puntos adicionales.

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