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8 puntos clave que debes conocer para acceder a la renta vitalicia inmobiliaria

Se trata de un instrumento cuya finalidad es ser el canal para la hipoteca inversa.

Permite a los hogares utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores.

El programa representa un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.

Fecha de publicación: 6 de noviembre de 2020
8 puntos clave que debes conocer para acceder a la renta vitalicia inmobiliaria
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se trata de un instrumento cuya finalidad es ser el canal para la hipoteca inversa.

Permite a los hogares utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores.

El programa representa un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.

El 27 de octubre de 2020, el Gobierno nacional reglamentó, a través del Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, la renta vitalicia inmobiliaria, que tiene como fin permitirle a los hogares utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos de los adultos mayores.

Como lo explica el Ministerio de Vivienda, la renta vitalicia inmobiliaria es un seguro que podrán ofrecer las compañías aseguradoras de vida. Consiste en que el tomador paga el precio de la prima por medio de la transferencia de la propiedad de un inmueble y, a cambio, la compañía aseguradora se obliga a entregar una renta periódica a favor del tomador o de sus beneficiarios.

En el marco de la operación, el tomador o los beneficiarios que así se acuerden en el contrato de seguro tienen el derecho de conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos.

El Ministerio de Vivienda publicó un ABC, a través del cual se responden 10 preguntas sobre este programa. A continuación, se presentan 8 de los interrogantes:

1. ¿Quiénes pueden acceder?

A la renta vitalicia inmobiliaria podrán acceder todos los hogares voluntariamente. No existe un límite mínimo de edad para acceder; sin embargo, es posible que existan variables de mercado que determinen a qué grupos poblacionales les es más favorable o conveniente suscribir este tipo de operaciones.

2. ¿Cuáles son las modalidades?

  • Renta temporal cierta con renta vitalicia diferida: el contrato se divide en dos momentos. En el primero se define un monto inicial que la aseguradora le pagará a los beneficiarios en cuotas por un período determinado del contrato. Cumplido dicho período y pagada la suma acordada, comienza el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios. Si los beneficiarios fallecen antes de que se cumpla el primer momento, la aseguradora deberá pagar el saldo de la suma pactada en el contrato a los herederos.
  • Renta vitalicia inmobiliaria inmediata: la entidad aseguradora se obliga a entregar el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o de sus beneficiarios.

3. ¿Quién paga los impuestos y demás contribuciones?

“El hogar o beneficiario tiene la responsabilidad de pagar los servicios públicos y las cuotas ordinarias de administración