Las personas naturales que durante el año 2009 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA (venta de bienes corporales muebles, prestación de servicios y juegos de azar), al igual que las personas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el Régimen Simplificado del IVA si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exige.
Es de recordar que quienes puedan desarrollar sus actividades bajo el régimen simplificado del IVA deben cumplir con inscribirse oportunamente en el RUT y actualizarlo cuando sea necesario.
Si no se inscriben oportunamente, la DIAN podrá hacerlo de oficio y se podrán aplicar además las sanciones contempladas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Y aunque se les exonere de la obligación de expedir factura de venta (ver artículo 616-2 del Estatuto Tributario), pueden expedirla en forma voluntaria cumpliendo todos los requisitos formales (excepto el relativo a la autorización de la numeración de la facturación).
Además, aunque se les pide diligenciar un Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias (artículo 616 del Estatuto Tributario), la DIAN no puede sancionar a quienes no lo lleven o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial “No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias”).
Durante el año 2009 las condiciones para poder pertenecer al Régimen Simplificado del IVA serán las mismas que rigieron durante el pasado año 2008, pues en lo transcurrido del año 2008 no se produjeron reformas tributarias ni fallos de constitucionalidad que afectaran en su aplicación para el año 2009 a los artículos 499, 502, 505, 506 y 508-2 del Estatuto Tributario (que son las principales normas que aplican a quienes desean funcionar bajo el régimen simplificado del IVA).
Lo único que sí se deberá tomar en cuenta es la actualización de las cifras que en términos de UVT están contenidas dentro de los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario, pues varias de esas cifras aplican en referencia al año fiscal corriente (para nuestro caso el 2009), mientras que otras hacen referencia a valores del año fiscal inmediatamente anterior (para nuestro caso, el año fiscal 2008).
En consecuencia, cuando se trate de cifras referidas al año fiscal corriente, las UVT mencionadas en el artículo 499 del Estatuto Tributario deben actualizarse con el valor oficial de la UVT para el 2009 (que fue definido en $23.763; véase la resolución DIAN 01063 de dic. 3 de 2008). Y si la cifra en UVT se entiende referida a valores del año anterior, tales UVT se calcularán con el UVT que rigió hasta diciembre 31 de 2008 ($22.054).
Aclarado lo anterior, podemos establecer que durante el año 2009 podrán seguir perteneciendo al Régimen Simplificado del IVA (o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen si es que apenas durante el 2009 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA) las Personas Naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
|
Y esto es importante: si una Persona Natural a lo largo del año 2009 viene cumpliendo con la totalidad de los anteriores 8 requisitos, pero en algún momento termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4 u 8 antes alistados, tal persona natural deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se incumplió (ver art.508-2 del ET).
Por otro lado, y para quienes ya venían en el “Régimen Común” antes de iniciarse el año 2009, debe tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el art.505 del ET que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o “regresarse”) al Régimen Simplificado (como lo anotamos en la investigación ¿Por cuánto tiempo debe permanecer en el Régimen Común una Persona natural?).
Aunque es claro que muchas Personas Naturales que se convierten en responsables del IVA (sea en el Régimen Simplificado o en el Común) son a la vez comerciantes obligados a llevar contabilidad, es importante destacar que aun se encuentra vigente el Concepto 15456 de febrero 20 de 2006 en el cual la DIAN concluye que a las personas naturales en el régimen simplificado del IVA no les exigirá, para fines fiscales, que lleven contabilidad mercantil.
Por ello es que en la práctica terminamos viendo que muchos comerciantes Personas Naturales cumplen con inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio (que es algo que el artículo 19 del Código de Comercio le exige a todo comerciante, sin importar si es responsable del IVa en el Régimen Simplificado, o en el Común o incluso sin importar que sea un no responsable del IVA pues todas sus operaciones son excluidas del IVA) pero no cumplen con llevar libros de contabilidad.
Como quien dice, si la Contabilidad Mercantil que les exigiría el Código de Comercio no va a ser solicitada por la DIAN para los fines fiscales (ni tampoco es exigida por otra entidad), entonces las Personas Naturales Comerciantes que son responsables del IVA en el Régimen Simplificado terminan concluyendo que la contabilidad. mercantil no se tiene que llevar ni siquiera para los demás fines (como por ejemplo para defenderse ante un pleito mercantil con sus proveedores, acreedores o empleados, o para investigaciones penales, etc.) lo cual consideramos que es un grave error que se promueve justamente con el hecho de que la DIAN diga que no les va a pedir la contabilidad para fines fiscales.
Además, en relación con el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que se menciona como una obligación todavía vigente para quienes pertenezcan al Régimen Simplificado del IVA (ver artículo 616 del Estatuto Tributario), la DIAN ha pretendido dar a entender, en la introducción que hace de sus cartillas instructivas para las declaraciones de renta, que tal libro sustituiría la contabilidad formal que deben llevar las personas naturales del régimen simplificado del IVA.
Pero en realidad, tal libro fiscal de operaciones diarias solo les sustituye la obligación de estar expidiendo facturas de venta (pues esa norma del art.616 se encuentra incluida a la altura de las demás normas sobre facturación contenidas en los artículos 615 a 619 del ET) y no puede reemplazar a los libros de contabilidad que debe llevar toda persona natural que sea comerciante.