Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

9 puntos que debe conocer sobre la declaración de activos en el exterior


9 puntos que debe conocer sobre la declaración de activos en el exterior
Actualizado: 12 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. ¿Quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior?
  • 2. ¿Cuáles son las condiciones para ser considerado como residente fiscal en Colombia?
  • 3. ¿Cuál es el formulario que se debe usar para declarar los activos en el exterior?
  • 4. ¿Qué tipo de activos se deben registrar en el formulario 160?
  • 5. ¿Cómo se deben declarar estos activos?
  • 6. ¿Cuánto se debe pagar en la declaración anual de activos en el exterior?
  • 7. ¿Cómo se registra en el formulario 160 los activos que se poseen en el exterior?
  • 8. ¿Cuál valor patrimonial se debe registrar en el formulario 160?
  • 9. ¿Hay sanciones por no presentar la declaración anual de activos en el exterior?

Cumpla declarando todos los activos que como contribuyente, tiene en el exterior. Recuerde que tal declaración es de carácter informativo, y por lo tanto no hay valor a pagar por parte del declarante. Las sanciones pueden estar entre $319.000 y el 25% del valor de los activos poseídos en el exterior.

1. ¿Quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior?

Según lo dispuesto por el artículo 607 del ET están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior las personas naturales residentes en Colombia para efectos tributarios y las sociedades o entidades consideradas como nacionales para efectos tributarios y que poseían activos al 1° de enero de cada año en el exterior.

2. ¿Cuáles son las condiciones para ser considerado como residente fiscal en Colombia?

Según el artículo 10 del ET se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan cualquiera de las condiciones citadas a continuación:

  • Ser nacionales colombianos.
  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  • Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia.
  • Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional (colombiana).
  • Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
  • Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
  • Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

3. ¿Cuál es el formulario que se debe usar para declarar los activos en el exterior?

“La declaración de activos en el exterior fue creada con el propósito de recaudar la información de todos los activos poseídos en el exterior, por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario”

Según el artículo 3 de la Resolución 000006 de febrero 03 de 2017 modificado por el artículo 5 de la Resolución 000013 de marzo 03 de 2017, los obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2017 deben diligenciar el formulario 160 el cual guarda relación con el prescrito por el artículo 1 de la Resolución 000096 del 14 de septiembre de 2015.

4. ¿Qué tipo de activos se deben registrar en el formulario 160?

La declaración de activos en el exterior fue creada con el propósito de recaudar la información de todos los activos poseídos en el exterior, por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario. Para cumplir con su finalidad, se deberán declarar todos los activos, entre los que se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que, según su naturaleza, se reitera, sean un activo. La clasificación entre activos fijos o movibles, corresponderá a la destinación que el contribuyente les asigne.

5. ¿Cómo se deben declarar estos activos?

Si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT (equivalente a $114.055.000 por el 2017) debe declararlos de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza. Por otra parte, si el total de activos es igual o inferior a 3.580 UVT, debe declararlos de forma agregada por su valor patrimonial según la jurisdicción donde estén localizados.

6. ¿Cuánto se debe pagar en la declaración anual de activos en el exterior?

Esta declaración es de carácter netamente informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante.

7. ¿Cómo se registra en el formulario 160 los activos que se poseen en el exterior?

Las personas que presenten la declaración anual de activos en el exterior, al diligenciar el formulario 160, podrán desplegar una lista de códigos en la que seleccionen el que corresponda al activo a informar. Para consultar los códigos que debe diligenciar como “tipo de activo” ingrese aquí.

8. ¿Cuál valor patrimonial se debe registrar en el formulario 160?

Para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior hay que estimar en moneda nacional, según la Tasa Representativa del Mercado –TRM– a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, al de la declaración conforme a lo establecido en el artículo 269 del ET.

9. ¿Hay sanciones por no presentar la declaración anual de activos en el exterior?

Según el artículo 3 de la Resolución 000006 de 2017, la sanción aplicable en caso de presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior es la dispuesta en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET.

La DIAN recomienda declarar todos los activos en el exterior, de lo contrario usted se expondría a sanciones que fluctúan entre 10 UVT ($319.000), sanción mínima (artículo 639 del ET) y el 25% del valor de los activos poseídos en el exterior.

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